
N.º 224, jueves 23 de noviembre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Agricultura y Pesca
4916
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1995, del Delegado Territorial de Álava, por la que se otorga a Gas Natural de Álava, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural, así como de gas licuado del petróleo canalizado para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Laguardia en el Territorio Histórico de Álava.
Vista la solicitud de concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Laguardia, en el Territorio
Histórico de Álava.
Resultando que, con fecha de 24 de marzo de 1995,
Gas Natural de Álava, S.A. presentó solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Laguardia incluyendo proyecto cuyas características son:
- ERM de doble línea - Red de distribución de 3.700 metros en P.E.M.D. con diámetros: 110, 90 y 32 mm. - La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de 4 kg/cm.
2 - El emplazamiento de la red abarca el término municipal de Laguardia. - Las características técnicas restantes figuran en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.
Resultando que, la precitada solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 13 de agosto de 1995 y en el Boletín Oficial del Territorio
Histórico de Álava, el día 19 de mayo de 1995, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Resultando que por su parte, Repsol Butano, S.A. presentó también, con fecha 31 de mayo, solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano comercial para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Laguardia, en el Territorio Histórico de Álava, incluyendo proyecto cuyas características son:
- Dos depósitos enterrados para almacenamiento de
49.500 litros cada uno - Equipo de trasvase - Equipo de vaporización - Red de distribución en P.E.M.D. con diámetros:
90, 63 y 40 mm. - La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de 4 kg/cm.
2 . - El emplazamiento de la red abarca el término municipal de Laguardia. - Las características técnicas restantes figuran en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.
Resultando que, la precitada solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 6 de setiembre de 1995 y en el Boletín Oficial del Territorio
Histórico de Álava el día 28 de junio de 1995, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Resultando que tanto Repsol Butano, S.A., como
Gas Natural de Álava, S.A. han ampliado sus respectivas solicitudes iniciales a la distribución de: gas natural por parte de Repsol Butano , S.A. y aire propanado por parte de Gas Natural de Álava, S.A.
Considerando que, dado que entre la solicitud presentada por Gas Natural de Álava, S.A. y la presentada por Repsol Butano, S.A., existe íntima conexión en cuanto que el objeto de la solicitud es el mismo, procede, en virtud del art. 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la acumulación de ambos procedimientos.
Considerando que, dentro del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento afectado no ha ejercido la reserva para la prestación del servicio público, de conformidad con lo establecido en los art. 1 y 6 de la Ley
10/1987 de 15 de junio. Apuntando su preferencia por la distribución de gas natural debido a las características del subsuelo de Laguardia.
Considerando que, tanto Gas Natural de Álava, S.A. como Repsol Butano, S.A. presentan solicitud de concesión administrativa con el mismo objeto y con el mismo ámbito territorial y que en virtud del artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, han de ser confrontados otorgándose la concesión «a favor del peticionario que presente mayores ventajas en orden a la garantía, importancia, calidad, regularidad y precios de los suministros que hayan de efectuarse, así como cualquier otra razón de interés general».
Considerando que, en base al considerando anterior, y puestos en competencia los dos proyectos presentados, resulta ser Gas Natural de Álava, S.A. la peticionaria que mayores ventajas presenta en relación a los siguientes aspectos:
a) Control, con independencia de las responsabilidades del usuario, mediante inspecciones, de la seguridad de las instalaciones del usuario; tanto en seguridad preventiva como en seguridad activa.
b) Mayor seguridad de suministro: Mediante diseño de la red de distribución mixto (mallado-ramificado) se garantiza que, ante corte de suministro, por incidencia en la red, el número de abonados afectados sea muy reducido.
c) El servicio de explotación y mantenimiento será realizado por la propia empresa concesionaria; en los casos de reparaciones los efectuará directamente con sus operarios o en caso de requerir el concurso de otra empresa, coordinará la ejecución de la reparación.
d) Aportación de la experiencia de 842 viviendas en
Vitoria-Gasteiz a las que se efectuó en 1979 el cambio de G.L.P. a gas natural con resultados satisfactorios.
Instruido el oportuno expediente en la Delegación
Territorial de Álava de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre y en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y en el Decreto
81/1995 de 31 de enero de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y
Pesca del Gobierno Vasco, vengo a dictar la presente
RESOLUCIÓN:
/p>
Artículo 1.- Se otorga a Gas Natural de Álava, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de
Laguardia del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 2.- El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:
1.- Gas Natural de Álava, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una fianza o fianzas por 1.694.000
PTA en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la cuenta Central de Depósitos del País
Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de
España a la C.E.E.
La fianza será devuelta a Gas Natural de Álava, S.A., una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la misma, los órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.
2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del vigente Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación Territorial la autorización para el montaje de las instalaciones presentado un proyecto detallado de las mismas.
Gas Natural de Álava, S.A. deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
3.- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo
8, apartado c) del Reglamento General del servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973 de 26 de octubre.
4.- El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de Servicio
Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades, tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
5.- La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
6.- El concesionario queda sujeto a cuantas prescripcionesse establecen en el Reglamento citado así como el modelo de póliza anexa a éste y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
7.- La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
País Vasco. Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo de otorgamiento de la concesión.
8.- El concesionario podrá transferir en cualquier momento la concesión requiriéndose la autorización administrativa previa y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del trasmitente derivados de la concesión.
9.- La Delegación Territorial de Industria de Álava cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.
10.- Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 7, apartado e) de la Ley
10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Contratos de Estado.
11.- La concesión se otorga sin prejuicio de terceros dejando a salvo los derechos particulares.
12.- Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del
Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos.
13.- Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provinciales u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
14.- De acuerdo con el artículo 10 de la Ley
10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.
Artículo 3.- El otorgamiento de esta concesión a Gas
Natural de Álava, S.A., supone la denegación de la solicitud presentada por Repsol Butano, S.A. de concesión administrativa para el Servicio Público de distribución y suministro de gas para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Laguardia.
Contra la presente resolución, se podrá interponer
Recurso Ordinario ante la Ilma. Sra. Directora de
Administración de Industria, Energía y Minas del
Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 1995.
El Delegado Territorial,
JUAN IGNACIO IBARRONDO UNAMUNZAGA.
RSS