
N.º 224, jueves 23 de noviembre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Autoridades y Personal
Hacienda y Administración Pública
4915
RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1995, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.
El Decreto 238/1993, de 3 de agosto, en su artículo
3 estableció que el Instituto Vasco de Administración
Pública convocaría, al menos semestralmente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos, y que, a dichas pruebas, podrían concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, siempre que sean titulares de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.
En razón del principio de eficacia, principio rector de la actuación administrativa, se hace preciso el consignar, entre las condiciones necesarias para participar en estas pruebas, la justificación del nivel de conocimiento mínimo que, a tenor de los programas de capacitación lingüística, supone, en cada caso, la garantía de que la asistencia a las pruebas no será, indefectiblemente, una pérdida de esfuerzos humanos y materiales, tanto para la propia Administración como para quien las realiza.
Por todo ello, en cumplimiento del Decreto
238/1993 de 3 de agosto,
RESUELVO:
/p>
Artículo único.- Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 1995.
El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO. (Por delegación de firma del Director.
Resolución de 01121994.)
ANEXO
BASES
Primera.- Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera, el personal laboral de carácter fijo y los funcionarios en periodo de prácticas al servicio de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que concurran las condiciones señaladas en la base segunda y siempre que sean titulares de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 238/1993 de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones
Públicas Vascas.
Segunda.- En orden a evitar la realización y posterior corrección de pruebas carentes de todo fundamento y finalidad, para poder concurrir a esta convocatoria será precisa la constatación de alguno de los siguientes extremos:
a) Respecto al personal que haya realizado o se encuentre actualmente realizando cursos de euskera organizados por el Instituto Vasco de Administración
Pública, la superación, a la finalización del periodo de presentación de instancias, de un nivel mínimo de capacitación de euskera, según el perfil lingüístico que se pretenda acreditar y el ritmo de escolarización.
Dichos niveles mínimos, cuya superación será comprobada de oficio por el Instituto Vasco de Administración
Pública, resultan ser los siguientes:
Ritmo de escolarización
2 y 3 horas 5 horas
P.L.1 Nivel 4 Nivel 3
P.L.2 Nivel 6 Nivel 5
P.L.3 Nivel 10 Nivel 9
b) En relación al personal que haya realizado o esté realizando cursos distintos a los organizados por el Instituto
Vasco de Administración Pública, certificación o declaración jurada de haber alcanzado los niveles anteriormente establecidos o sus análogos.
Tercera.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán concurrir a las pruebas de esta convocatoria, sin sujeción a las limitaciones en él expuestas, los siguientes funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas y laborales fijos:
a) Aquellos que declaren en la instancia para tomar parte en esta convocatoria ser euskaldunzaharras, los cuales podrán concurrir a las pruebas de cualquiera de los perfiles lingüísticos, con independencia del nivel de capacitación de euskera que hayan alcanzado.
b) Quienes no siendo euskaldunzaharras se reconozcan como bilingües por su dominio del castellano y del euskera, y no estén actualmente llevando a cabo cursos de capacitación lingüística en euskera.
c) Todos aquellos para los que el perfil lingüístico de su puesto de trabajo resulte preceptivo a la fecha de publicación de la presente convocatoria o adquiera tal carácter dentro de los seis meses posteriores. El personal comprendido en este apartado podrá concurrir únicamente a las pruebas correspondientes al perfil lingüístico de su puesto de trabajo o a las de uno inferior a éste.
Cuarta.- El personal que decida presentarse a estas pruebas de acreditación sólo podrá solicitar la realización de pruebas de un perfil lingüístico.
Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas que hubieran finalizado el curso de capacitación para el perfil 4, aquellas personas a cuyo puesto de trabajo se le haya asignado dicho perfil, o bien aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil lingüístico 3 y hayan acreditado ya éste.
Quinta.- El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de las pruebas de acreditación se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente
Resolución y será de 20 días naturales. Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo mediante el impreso que el IVAP facilitará en todas sus sedes y enviará a los Directores de Servicios, Alcaldes de los
Ayuntamientos y Diputados de Presidencia de las
Diputaciones Forales, siendo así que no se aceptará ningún otro modelo de solicitud. Estas solicitudes deberán entregarse en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública:
Vitoria-Gasteiz: C/ Adriano VI, 20.
Oñati: Antigua Universidad.
Bilbao: Alameda de Recalde, 18.
Donostia-San Sebastián: Prim, 7.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Junto con el impreso de solicitud, los funcionarios deberán presentar una fotocopia de su nombramiento como funcionarios de carrera o en prácticas o, en su defecto, una copia del documento acreditativo de la toma de posesión, y los solicitantes cuya relación contractual sea de carácter indefinido, deberán adjuntar una copia del contrato correspondiente. Si esto no fuera posible, el trabajador deberá enviar una certificación del titular del órgano competente en materia de función pública que acredite su situación laboral. Así mismo, todos los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud una fotocopia del DNI.
5.1. En el intervalo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el
Boletín Oficial del País Vasco.
5.2. A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Dichas reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración
Pública.
5.3. Expirado el plazo de reclamaciones y analizadas éstas, se procederá a la aprobación de la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos y a su publicación en el BOPV Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiese publicado dicha lista, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de no aparecer el aspirante en la lista definitiva de admitidos.
Sexta.- Una vez visto el número de solicitudes, el
Instituto Vasco de Administración Pública podrá posponer la celebración de las pruebas de acreditación de aquellos solicitantes que no tengan carácter prioritario.
En este caso, las nuevas fechas de examen se publicarán junto con la relación de admitidos y excluidos.
A efectos de lo anterior, no tendrán prioridad los solicitantes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que teniendo acreditado el perfil que les corresponda, opten por presentarse a otro de nivel superior.
b) que ocupen plazas que no tengan designada fecha de preceptividad.
Séptima.- Los miembros titulares del Tribunal encargado de juzgar las pruebas y sus suplentes serán nombrados por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública entre funcionarios o personal laboral fijo de reconocida experiencia en el mundo de la enseñanza e investigación del euskera y de su utilización administrativa, que tengan acreditado el nivel
Técnico Profesional o el perfil lingüístico 4.
En cualquier caso, actuará como Presidente el Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de
Administración Pública o persona en quien delegue y como Secretario un técnico adscrito a dicho Instituto.
La composición del Tribunal se hará pública mediante
Resolución del Director del Instituto Vasco de
Administración Pública en la que se fijen el día, lugar y hora de celebración de las pruebas de acreditación.
Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que adopte el Tribunal, éste podrá nombrar los asesores que considere necesarios.
Octava.- Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskera por parte de los aspirantes tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas para cada perfil en los artículos 2, 3 y 4 y en el Anexo del Decreto 224/1989, así como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de
Política Lingüística.
Novena.- La calificación será global y será dada en la forma de «apto» o «no apto», especificándose la aptitud para cada destreza lingüística. Si la calificación global fuera de «no apto», el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá valor para futuras convocatorias.
Décima.- Una vez determinadas las calificaciones en la forma indicada, el Director del Instituto Vasco de
Administración Pública hará pública en el BOPV la relación provisional de examinandos que han acreditado algún perfil lingüístico. A partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación provisional de calificaciones, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Decimoprimera.- Los examinandos que no hubiesen superado las pruebas, según lo dispuesto en el Decreto
238/1993 de 3 de agosto, podrán realizar los exámenes de contraste.
11.1. En estas pruebas de contraste solamente podrán participar los examinandos que habiendo tomado parte en las pruebas ordinarias no las hubieran superado.
11.2. El IVAP hará público la fecha, hora y lugar de celebración de estas pruebas de contraste en la Resolución en que se publiquen las calificaciones provisionales de los exámenes ordinarios.
11.3. También en estos exámenes de contraste la calificación será global, calificándose como «apto» o «no apto», especificándose la aptitud para cada destreza lingüística. Si la calificación global fuera de «no apto», el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá valor para futuras convocatorias.
11.4. El IVAP hará públicas estas calificaciones mediante Resolución de su Director, la cual se publicará en el BOPV. A partir del día siguiente a su publicación, los interesados tendrán un plazo de diez días naturales para presentar ante el Director del IVAP las reclamaciones que consideren oportunas.
11.5. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las presentadas, el IVAP, mediante Resolución de su Director, hará públicas las calificaciones definitivas y procederá a su publicación en el BOPV. Así mismo, comunicará estas calificaciones a los Directores de Servicios, Alcaldes de Ayuntamientos y Diputados de Presidencia de las Diputaciones
Forales.
Decimosegunda.- A todos los efectos, las publicaciones previstas en estas bases que no hubieran de efectuarse en el Boletín Oficial del País Vasco, tendrán lugar en las dependencias administrativas del Instituto
Vasco de Administración Pública.
Decimotercera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 c) del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, el Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios que estime precisas en la celebración de las pruebas para aquellos supuestos de aspirantes que tengan alguna minusvalía, y siempre que a través de ello no se menoscabe o reduzca la aptitud exigible en la prueba de que se trate.
Decimocuarta.- Contra el resultado obtenido en las pruebas de acreditación se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda y Administración
Pública en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimoquinta.- Quienes superen las pruebas convocadasrecibirán una certificación del Director del Instituto
Vasco de Administración Pública en la que se especificará el perfil lingüístico acreditado así como la fecha de acreditación.
Decimosexta.- Contra la presente Resolución del
Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992 anteriormente citada. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
RSS