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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, viernes 17 de noviembre de 1995


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4802

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 1995, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Explotación de la Cantera de Atxarte, Atxarteko-arrobia", en Abadiño, Bizkaia.

De conformidad con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y R.D.

1131/1988, de 30 de septiembre, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en sus anexos, deberán someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, y en virtud del citado procedimiento y de acuerdo, asimismo, con el Decreto 27/1989, de 14 de febrero, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente del

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y

Medio Ambiente formular la Declaración de Impacto

Ambiental en la que se determinen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Dado el sometimiento a la normativa vigente sobre el Impacto

Ambiental del «Proyecto de Explotación de la Cantera

Atxarte, Atxarteko-arrobia», en Abadiño, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 22 del R.D.

1131/1988, de 30 de septiembre, la Viceconsejera de

Medio Ambiente

RESUELVE:

1.- Formular la presente Declaración de Impacto

Ambiental del «Proyecto de Explotación de la Cantera de Atxarte, Atxarteko-arrobia», en Abadiño, con carácter

Favorable, condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

A) Los límites máximos territoriales donde podrá realizarse la extracción de caliza serán los definidos en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto. En la zona lateral sur, en las inmediaciones con el torreón de Urrestei, los límites de los bancos 405-435-450-465 y 485, deberán retranquearse unos 15 m. de tal forma que la componente horizontal que implica el diseño de los bancos se alejen de los componentes verticales que posee el torreón, que es uno de los elementos que confieren la particularidad al paisaje del desfiladero.

Con objeto de delimitar con suficiente precisión la explotación en esta zona, el titular del proyecto deberá presentar para su autorización ante esta Viceconsejería un plano a escala 1:1.000 con la nueva delimitación, con anterioridad a la ejecución del proyecto.

B) Se plantea un cambio en el tiempo para el desarrollo de la explotación. Para ello se iniciará la secuenciade explotación por el rebaje de la plaza de cantera de Atxa-txiki, utilizando la planta de tratamiento asociada a esta cantera. Una vez llegado a la situación final prevista para el hueco de Atxa-txiki, se procederá al desmantelamiento total de esta planta y se iniciarán los planes de restauración previstos para dicha cantera.

Estos planes incluirán la eliminación del muro de cierre de la cueva existente en la plaza de cantera, así como una limpieza de la misma.

C) El proyecto de explotación deberá realizarse de acuerdo con alguna de las dos propuestas (Alternativa A o B), que implican respectivamente la no construcción o construcción de la pista de interconexión entre las plazas de cantera. Para ello, el titular del proyecto deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio

Ambiente, en orden a su aprobación, una propuesta definitiva para la realización de la actividad. La propuesta se acompañará de la documentación necesaria, que permita realizar una evaluación ambiental de la misma, incluyendose las medidas correctoras y la modificación del Plan de Restauración correspondientes.

Todo ello con anterioridad al inicio de las labores comprendidas en la alternativa correspondiente.

D) Las medidas correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto. A estas deberán añadirse aquellas medidas incluidas en el informe de calificación que esta Viceconsejería emita al tramitarse la correspondiente licencia municipal, de acuerdo con el Reglamento de Actividades M.I.N.P., lo que es preceptivo en este caso. Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

d.1.- El titular de la explotación deberá tramitar la autorización de productor de residuos tóxicos y peligrosos dada la existencia de aceites usados procedentes del parque móvil, debiendo ser recogidos y gestionados a través de un gestor autorizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos

Tóxicos y Peligrosos y normativa que la desarrolla.

d.2.- En las labores de extracción y transporte de materiales dentro de la explotación se contará con un sistema para riego de pistas y acopios con el objeto de evitar al máximo la dispersión del polvo.

d.3.- En las labores de machaqueo y en las cintas transportadoras se instalarán, respectivamente, sistemas de riego con difusores y cubrición de cintas, para evitar la emisión de polvo. Se habilitarán medios técnicos para la captación de polvo, tales como filtros de mangas o ciclones en las cribas.

d.4.- En las cargas de camiones, la salida de tolvas se completará con un pantalón flexible para minimizar la emisión de polvo en los nichos de carga.

d.5.- Se instalará un sistema de balsas de decantación de las aguas y lodos que se recojan en ambas plazas de cantera. Asimismo se instalará una fosa séptica para el tratamiento del agua de los servicios sanitarios.

d.6.- Los lodos procedentes de los sistemas de decantación proyectados, así como el polvo recogido en los diferentes captadores, deberán ser depositados en un vertedero autorizado. Deberá diseñarse un sistema de canalización de las aguas de rebose de las balsas de decantación con destino al cauce fluvial.

d.7.- Deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la requerida para el desarrollo de la actividad de explotación. Para ello se redactará un plan que incluya una cartografía de detalle y un amojonamiento «in situ» del límite así definido. Dicho plan deberá ser aprobado por la Viceconsejería de

Medio Ambiente con anterioridad al inicio de las labores.

E) El Plan de Restauración deberá modificarse para adecuarse a lo dispuesto en los apartados A) y B).

F) El Programa de Vigilancia deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto (lugares parámetros y periodicidad de la medida) en la documentación presentada por el Promotor del Proyecto, debiendo añadirse o , en caso que corresponda, modificarse lo siguiente:

f.1.- Quedan establecidos los siguientes límites en los parámetros de medida, de forma que el titular del proyecto dé cuenta inmediata a la Viceconsejería de

Medio Ambiente en caso de que se superen dichos límites:

f.1.1.- El proyecto de voladura deberá de adecuarse de modo que no se sobrepasen los 3 mm./s de velocidad de partícula total en edificios más cercano (medidos en la ermita de Santo Cristo de Atxarte) para frecuencias comprendidas entre 1 y 30 ciclos segundo, ni los 130 dB(L), valor pico, en presión de onda aérea en las fachadas.

Se entiende por velocidad de partícula total el valor resultante de la combinación de sus componentes longitudinal, transversal y vertical.

Se efectuarán comprobaciones periódicas de la afección de las voladuras en la cueva Bolinkoba.

No se podrán realizar voladuras cuando no haya visibilidad.

f.1.2.- En los periodos de tiempo en que no haya voladuras, la actividad deberá adecuar los diferentes procesos de modo que el nivel de ruidos se ajuste a los siguientes parámetros:

- Ruidos diurnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los

40 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB (A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D.171/1985, de 29 de junio). - Ruidos nocturnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 8:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB (A) en valores máximos en punta. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB (A) al interior de las actividades industriales contiguas (valores establecidos de acuerdo con el D.171/1985, de 29 de junio).

f.1.3.- Los valores para la inmisión de partículas en suspensión no rebasarán los 150 ug/m.

3

N de media aritmética de los valores medios diarios registrados durante el periodo anual, y el percentil 95 de todos los valores medios diarios registrados durante el periodo anual no superará los 300 ug/m.

3

N, de acuerdo con el

R.D. 1321/92, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el R.D. 1613/85, de 1 de agosto. Las mediciones se refieren al método gravimétrico.

La concentración media en 24:00 horas de partículas sedimentables no rebasará el valor de 300 mg./m.

2 .

En lo que respecta a emisión de partículas, será de aplicación el límite al que se refiere el Anexo IV del

D.833/75, de 6 de febrero, por lo que se desarrolla la

Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, como previsión para 1980: 150 mg./m.

3

N

f.1.4.- Los efluentes líquidos destinados a su vertido a cauces naturales deberán cumplir las condiciones que determine la autorización de vertido emitida por el órgano competente. Dicha autorización deberá ser remitida a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y medidos los parámetros correspondientes con una periodicidad al menos bimensual.

El vertido líquido de la cantera al arroyo Mendiola deberá cumplir, como mínimo, las especificaciones de la Tabla 3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio

Público Hidraúlico, que desarrolla los títulos preliminar,

I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El dimensionamiento de los sistemas de depuración de aguas se realizará de acuerdo con estos parámetros.

f.1.5.- Se llevarán a cabo medidas del nivel piezométrico según se plantea el rebaje de las plazas de cantera, de tal forma que cuando se prevean alteraciones del mismo o se produzcan inundaciones de plaza, se suspenderán las labores de explotación.

f.2.- En la red de puntos de muestreo de aguas superficiales propuesta para su seguimiento, la periodicidad de la medida deberá ser bimensual. Se calculará un índice biológico en los puntos aguas arriba, próximo al vertido y aguas abajo, establecidos en el estudio de impacto ambiental, con una periodicidad semestral.

f.3.- Las diferentes medidas e informes que constituyen el conjunto del Programa de Vigilancia deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad semestral.

f.4.- Este Programa de Vigilancia podrá ser objeto de modificaciones en lo que respecta a los parámetros que deben ser medidos, periodicidad de la medida y límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros.

Y todo ello cuando la entrada en vigor de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

G) Con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de calificación, al que se refiere el

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se someterá a aprobación, por parte de esta Viceconsejería, el documento que contenga las diferentes medidas, informes y mapas que constituyen el conjunto de condiciones fijadas en esta declaración.

Dicho documento tendrá el siguiente contenido:

- Modificación de los límites de explotación según lo especificado en el apartado A) - Plan de amojonamiento «in situ» y cartografía del límite definido de la explotación. - Modificación del Plan de Restauración para adecuarse a lo especificado en los puntos A) y B). - Propuesta concreta para el sistema de riego, cubrición de cintas y sistema de captación de polvo, de acuerdo con lo establecido en el punto d.3. - Proyecto de balsas de decantación con dimensionamiento adecuado y consignación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el punto d.5.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 1995.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental