
N.º 208, martes 31 de octubre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4396
DECRETO 436/1995, de 3 de octubre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Ajangiz a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Red de Saneamiento del Barrio de Argana".
Por acuerdo del Ayuntamiento de Ajangiz, de 13 de marzo de 1995 y previa deliberación de la Comisión de gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Red de Saneamiento del Barrio de Argana», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública durante un mes presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en los términos que constan, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de proporcionar un sistema de saneamiento al barrio y evitar los actuales vertidos directos a los ríos, con las negativas consecuencias, que esto acarrea. Además, las obras han de ser iniciadas en el ejercicio actual, porque se prevé su financiación con cargo al programa Udalkidetza de la Diputación Foral de Bizkaia de este año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al
Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces
Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio
Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de
Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1995.
DISPONGO:
/p>
Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de
Ajangiz, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Red de Saneamiento del Barrio de Argana».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
RSS