
N.º 208, martes 31 de octubre de 1995
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Cultura
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DECRETO 451/1995, de 17 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo y se fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural
Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad
Autónoma Vasca.
El expediente relativo a la declaración de la Casa
Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo como Bien
Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante Resolución del Viceconsejero de
Cultura de fecha 9 de febrero de 1995 (B.O.P.V. de 2 de marzo de 1995).
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad
Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo
11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 10/94 de 7 de octubre a favor de la calificación de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A este respecto, se produjo una alegación por parte del Ayuntamiento de Bermeo en la que solicitaba un cambio en la denominación del elemento que ha sido finalmente asumida por el expediente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día..17 de octubre de 1995,
DISPONGO:
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Artículo 1.- Calificar la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo como Bien Cultural con la categoría de Monumento.
Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección de la
Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley
7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bermeo y a los Departamentos de
Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Bermeo que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio
Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación de la Casa
Consistorial quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bermeo para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Casa Consistorial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
ANEXO I al Decreto 451/1995, de 17 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo y se fija su régimen de protección.
DESCRIPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BERMEO
COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO
Edificio ubicado en el corazón del Casco Histórico de Bermeo, en la plaza Arana´tar Sabinen Enparantza, frente a la iglesia de Santa María. Fue construido en el siglo XVIII-1733-, y recrecido en 1929 al levantar su cuarta planta, combinando la sobriedad de las tres primeras con el eclecticismo de esa última.
Es construcción semiadosada de planta rectángular y aparejo de sillería tostada en fachada, que en la cuarta planta se combina con ladrillo.
En alzado presenta planta baja y tres alturas, y se corona con una monumental cimera formada por el templete que acoge al reloj, y la airosa estructura metálica donde se ubica la campana.
En la planta baja de su fachada principal cuatro arcos de medio punto sobre pilares forman la galería corrida.
En el interior de ésta, hay tres accesos adintelados, el principal con escalera semicircular volada de tres peldaños.
Entre platabandas que la separan de planta baja y tercera, la planta noble presenta cuatro balcones, estando los centrales unidos por la misma repisa moldurada que configura el balcón. En la tercera planta aparecen cuatro balcones antepechados con rejería, y en el centro el escudo de Bermeo, tallado en jaspe, del escultor
Andrés de Uribe. La antigua cornisa moldurada que remataba el edificio se decora en el ángulo de las fachadas con gárgola representando una cabeza de león.
La cuarta planta del edificio, es de estilo ecléctico combinando el monumentalismo barroco de la arquería y balaustrada centrales, con elementos de la arquitectura rústica vasca como los paños de ladrillo que flanquean los vanos y el alero de madera tallada en los laterales.
El edificio se corona con templete para reloj y estructura metálica anteriormente citados. En los extremos de la balaustrada y en los cuatro ángulos del templete, unos pináculos de piedra clara completan la decoración.
La fachada lateral, en planta baja presenta un arco idéntico a los de la principal, y amplia ventana adovelada.
Entre el arco y el ángulo de fachadas hay dos fuentes gemelas de hierro decoradas con flores de gusto modernista y pila de mármol de Ereño. Las plantas superiores reproducen la fachada principal, reducida a dos vanos en segunda y tercera, y con tres vanos flanqueados por paños de ladrillo en la cuarta. En el espacio de la planta noble sobre la fuente, hay pintado un reloj de sol.
En el interior del Ayuntamiento destaca la Sala de
Reuniones -Batzar gela-, con decoración moldurada de inspiración renacentista, y dentro del contenido mueble tiene gran interés la colección pictórica con temática alusiva en su mayor parte a Bermeo y la costa vizcaína.
ANEXO III al Decreto 451/1995, de 17 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bermeo y se fija su régimen de protección.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE BERMEO COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO.
CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN.
Art. 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley
7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.
CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN.
Art. 2.- Ambito de aplicación.
El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural del Ayuntamiento de Bermeo.
Art. 3.- Justificación de la delimitación.
La delimitación realizada contempla la inclusión del
Bien Cultural calificado, así como los terrenos y edificaciones circundantes al mismo, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de las características intrínsecas del Bien como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL DEL BIEN
CALIFICADO.
Art. 4.- El Ayuntamiento de Bermeo será objeto de
Protección Especial, dada su declaración de Bien Cultural
Calificado con la categoría de Monumento.
Art. 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será la establecida en el articulado siguiente.
Art. 6.- Estará sujeto a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el Art.36 de la Ley 7/1990 sobre
Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
Art. 7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.
Art. 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos, formalesy estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:
a) - La puesta en valor de su aspecto arquitectónico, consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:
- La restauración de las fachadas externas e internas. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica y cultural. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos y edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.
b) - La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.
c) - La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d) - La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN PARTICULAR DEL BIEN
CALIFICADO.
Art. 10.- Intervenciones constructivas autorizadas.
Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:
a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.
b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.
Art. 11.- Usos autorizados.
Se autoriza el uso como equipamiento social de carácter público para el presente Bien Calificado, así como usos afines al mismo.
En el ámbito de la delimitación quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.
Art. 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.
A los efectos del presente Régimen de Protección y de lo establecido en el artículo 10, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:
A.- Tipológicos:
A.1. Organización estructural básica.
A.2. Alineaciones exteriores básicas y volumetría.
A.3. Organización espacial básica, interna y externa.
B.- Formales:
B.1. Composición de fachadas y huecos
B.2. Configuración del pórtico.
B.3. Puertas y accesos.
B.4. Configuración del patio interior
B.5. Vidriera
C.- Estructurales:
C.1. Muros de sillería.
C.2. Columnas interiores y arcos.
C.3. Solivería, forjados y cubiertas.
C.4. Escaleras.
Art. 13.- Obras de restauración.
Se autorizan obras para la restauración del aspecto y el restablecimiento en su estado original de los siguientes elementos:
1- Restauración de las fachadas.
2- Restauración de la cubierta.
3- Restauración del pórtico
4- Restauración de pilares, arcos, relieves, vidriera y decoración
5- Restauración de las escaleras.
Art. 14.- Obras de consolidación.
Se autorizan obras de consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos:
1- Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
2- Realización de refuerzo de cimentaciones y drenajes perimetrales.
3- Estructura interior.
Art. 15.- Obras de conservación y ornato.
Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del
Decreto 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
Art. 16.- Eliminación de añadidos degradantes.
Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.
Art. 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias.
Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.
Art. 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Area delimitada.
Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Area delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.
Irán encaminadas a la adecuación del entorno próximo del monumento.
Art. 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de
Protección.
Los inmuebles incluidos dentro de la delimitación establecida o las fachadas de aquellos que sirvan de borde de apoyo de la misma estarán obligados al adecentamiento de sus fachadas y al mantenimiento de los inmuebles en condiciones acordes a su situación dentro del entorno próximo del Bien Calificado.
CAPÍTULO V: PRESCRIPCIONES GENERALES.
Art. 20.- Armonización con el Planeamiento vigente.
La determinación del grado de armonización al presente
Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el Art. 28.1 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio
Cultural Vasco.
Art. 21.- Aplicación de la Ley 7/1990
Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la Delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre
Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble.
Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.
Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.
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