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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, martes 31 de octubre de 1995


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4392

ORDEN de 18 de octubre de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de las becas del Programa de Formación de Investigadores.

La Orden de 22 de febrero de 1995 de convocatoria de las Becas para Formación de Investigadores para el curso 1995/1996, (BOPV de 28 de febrero), contempla en su anexo A, punto 3, la posibilidad de conceder ayudas para estancias en un centro distinto al de aplicación de hasta 3 meses por año a los becarios del programa de

Formación de Investigadores. Estas ayudas responden al interés que dichas estancias tienen para una más completa formación de los becarios.

En su virtud, este Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha resuelto convocar las ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de la beca según la siguiente normativa:

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Artículo 1.- Beneficiarios de las ayudas.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por los becarios de las modalidades predoctorales, tanto de áreas generales como de específicas del conocimiento que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute de beca del

Programa de Formación de Investigadores del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del

Gobierno Vasco. Excepcionalmente, y por autorización explícita de la Dirección de Política Científica, se adjudicarán solicitudes de becarios que se hallen en los dos primeros años de disfrute de la beca.

Para disfrutar de estas ayudas es condición indispensable el ser becario en activo. La concesión de ayudas para estancias a realizar en el inicio del curso

1996/1997, estará condicionada a la obtención de la renovación de la beca.

Artículo 2.- Objeto de las ayudas.

Estas ayudas tienen como objeto financiar estancias cuya finalidad sea mejorar la formación en investigación científica y técnica del becario mediante trabajos de investigación en laboratorios o centros de investigación, aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, consulta de fondos bibliográficos y documentales y cualquier otra actividad que, en el contexto del proyecto de tesis del becario, redunde en beneficio de la formación científica y técnica del mismo.

Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de asistencias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Centros objeto de las estancias.

Las estancias deberán realizarse preferiblemente en centros ubicados en países distintos a aquél en que el becario realiza su trabajo de investigación. Para los becarios que se encuentran en el extranjero, quedan expresamente excluidos los centros ubicados en España.

Artículo 4.- Condiciones de las ayudas.

Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 1996.

La duración mínima de cada estancia será de dos semanas y su duración máxima será de doce semanas. La duración máxima acumulada en sucesivas estancias a conceder durante el disfrute total de la beca no excederá de 24 semanas.

El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 25.000 pesetas por semana o fracción de cuatro o más días.

El viaje se realizará mediante transporte público. El importe de la ayuda para gastos de viaje lo fijará el

Director de Política Científica en cada caso. Para desplazamientos desde España, la cuantía para gastos de viaje oscilará con un máximo de 80.000 pesetas (Europa) y 150.000 pesetas (otros países). Para todos los demás casos, el importe final lo fijará el Director de

Política Científica. La ayuda para los gastos de viaje no cubrirá el transporte local.

El seguro de accidentes contratado por el Gobierno

Vasco para todos los becarios de este programa cubre estos desplazamientos, salvo en el caso de becarios que estén en centros europeos y que vayan a desplazarse a otro continente. En estos casos la Dirección de Política

Científica contratará un seguro específico para cubrir estos desplazamientos.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, excepto la propia beca que se viene disfrutando.

Artículo 5.- Solicitudes.

5.1.- Las solicitudes para estas ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado del

Anexo, junto con una carta del Centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita del becario durante las fechas solicitadas.

La instancia de solicitud junto con la demás documentación se remitirá a la siguiente dirección:

Director de Política Científica

Ref.: BFI: Ayudas Estancias Cortas

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Avda. Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

5.2.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán ser presentadas y registradas en la

Administración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Aministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la estancia.

Para estancias que se inicien en el mes de enero de

1996, bastará con que las solicitudes sean presentadas y registradas con un plazo de un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la estancia.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 14 de octubre de 1996.

Artículo 6.- Concesión de las ayudas.

Las ayudas se concederán por resolución del Director de Política Científica. La concesión de las ayudas se realizará en función de los siguientes criterios:

. Interés científico de la estancia solicitada para el desarrollo del proyecto de tesis del becario. . Calidad e interés del Investigador Responsable y del Centro receptor para el que se solicita la ayuda. . Disponibilidades presupuestarias.

La resolución del Director de Política Científica será notificada a los interesados.

Artículo 7.- Pago de las ayudas.

7.1.- El pago de estas ayudas se realizará, siempre que sea posible, de una sola vez y por anticipado.

7.2.- En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios deberán enviar a la Dirección de Política Científica los siguientes documentos:

- Certificación de la estancia realizada, mediante carta firmada por el investigador responsable con el que ha trabajado y por el responsable legal del centro, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia. - Billetes y facturas originales del viaje en transporte público. Si la ayuda concedida para gastos de viaje excediera en más de 5.000 pesetas al coste real del viaje, se adjuntará un talón a nombre de la Tesorería

General del País Vasco devolviendo la diferencia.

7.3.- En caso de que la estancia no se realizase o no se pudiera justificar, el beneficiario estará obligado a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses legales que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (B.O.P.V. de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Si la estancia resultare de duración inferior a lo concedido, el beneficiario estaría obligado a devolver la parte proporcional de lo concedido para manutención correspondiente al período no realizado, mediante un talón a nombre de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo 8.- Cualquier incidencia que pueda surgir en la aplicación de esta normativa será resuelta por el

Director de Política Científica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de

1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para

1996.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 1995.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

Impreso de solicitud

DIRECCIÓN DE POLÍTICA CIENTÍIFICA

PROGRAMA DE BECAS PARA FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

AYUDAS PARA ESTANCIAS CORTAS EN CENTROS DISTINTOS AL DE APLICACIÓN

1996

DATOS PERSONALES:

Nombre y apellidos: ..................................................................................................................................................

N.º contrato de seguro de accidente:

.................................................... Modalidad .................. N.º referencia ..................

Organismo ..............................................................................................................................................................

Centro : ..................................................................................................................................................................

Departamento : ........................................................................................................................................................

SOLICITA AYUDA PARA UNA ESTANCIA CORTA EN EL EXTRANJERO:

DATOS DE LA ESTANCIA:

Centro:

......................................................................................................................

País: ....................................

Investigador responsable: ...........................................................................................................................................

Duración (Semanas): .................................... Días:

.................................... Fecha salida: ..........................................

OBJETO DE LA ESTANCIA:

FIRMA DEL INTERESADO

AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO:

Nombre y apellidos:

...................................................................................................

Cargo: .................................... «Certifico que la estancia propuesta se inscribe en el contexto de la tesis doctoral del becario, de la cual soy director».

FIRMA Y SELLO

DECLARACIÓN JURADA

El abajo firmante declara bajo juramento que no ha recibido para financiar la estancia solicitada ningún tipo de ayuda económica.

Y para que conste, firma la presente en ............................. a ......... de ............................. de 199...

FIRMA DEL INTERESADO


Análisis documental