
N.º 208, martes 31 de octubre de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Agricultura y Pesca
4389
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1995, del Director de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para 1995 de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical del País Vasco.
Por Orden de 16 de noviembre de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical del País Vasco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada norma, los plazos para la presentación de las solicitudes se establecerán anualmente mediante
Resolución del Director de Agricultura y Desarrollo
Rural.
En su virtud,
RESUELVO:
/p>
Artículo 1.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse, durante el ejercicio l995, a las ayudas reguladas por la Orden de 16 de noviembre de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca (BOPV n.º 223, de 18 de noviembre de 1993) comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV y finalizará el 20 de noviembre del presente año.
Artículo 2.- Las solicitudes deberán dirigirse a la
Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, C/ Duque de Wellington, 2.- 01010 Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de su presentación por cualquier de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 3.- Las solicitudes, que irán firmadas por el representante legal de la Organización solicitante, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Acta de constitución y estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente, para la primera solicitud realizada al amparo de la Orden de 16 de noviembre de 1993.
b) Certificación expedida por el encargado del
Registro en que se encuentren depositados los estatutos, acreditativo de la vigencia de la inscripción.
c) Justificación documental actualizada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
d) Certificación expedida por el Secretario de la correspondiente Organización Profesional solicitante acreditativa del número de afiliados existente en la fecha de presentación de la solicitud, y en especial de los afiliados con Seguridad Social Agraria.
e) Memoria de las actividades realizadas por la Organización
Profesional en el precedente ejercicio económico.
f) Copia literal certificada del acuerdo adoptado para acogerse a las ayudas previstas en la Orden de 16 de noviembre de 1993.
g) Compromiso de realizar, antes del 31 de marzo de
1996, una auditoría simplificada de cuentas, en la cual se refleje que la subvención se ha destinado a los gastos previstos por el artículo 1 de la Orden referida en el apartado anterior.
Artículo 4.- 1.- Contra la Resolución que se dicte en virtud de la pertinente solicitud, cabrá interponer
Recurso Ordinario, previo al contenciosoadministrativo, ante el Viceconsejero de Agricultura, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de dicha Resolución.
2.- En todo caso, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo a que se refiere el artículo 1 sin dictar la pertinente Resolución, las solicitudes podrán considerarse desestimadas a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/l992.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 1995.
El Director de Agricultura y Desarrollo Rural,
JESUS MARÍA ALONSO VALLEJO.
RSS