Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3858

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1995, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Acería Compacta de Bizkaia, en Sestao.

De conformidad con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y R.D.

1131/1988, de 30 de septiembre, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en sus anexos, deberán someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia, y en virtud del citado procedimiento y de acuerdo, asimismo, con el Decreto 27/1989, de 14 de febrero, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente del

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y

Medio Ambiente formular la Declaración de Impacto

Ambiental en la que se determinen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Por todo ello, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo

22 del R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre, la

Viceconsejera de Medio Ambiente

RESUELVE :

1.- Formular la presente Declaración de Impacto

Ambiental de la Acería Compacta de Bizkaia, en Sestao, con carácter FAVORABLE.

2.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto:

A.- La ejecución del proyecto se ajustará al contenido de la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su Evaluación. Cualquier modificación del proyecto que surja durante la fase de construcción o la fase de funcionamiento y suponga cambios sustanciales del mismo, deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con objeto de que ésta determine la conveniencia de una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el R.D.L.

1302/1986, de 28 de junio.

B.- El proyecto deberá ajustarse a la puesta en práctica del conjunto de medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Para ello todas estas medidas correctoras deberán quedar integradas en el conjunto de Pliegos de Condiciones para la contratación de la obra y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

C.- El Programa de Vigilancia deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto

Ambiental, debiendo añadirse las siguientes prescripciones:

c.1.- Control de los efluentes a la atmósfera.

La eficacia del sistema de filtración deberá garantizar los siguientes límites (mg/Nm.

3 ):

PS 50

CO 1.000

O2 1.000

NOx como NO2 600

Respecto a otros parámetros contaminantes se deberán cumplir los límites reglamentarios establecidos.

Se deberá llevar un control de estos parámetros con una periodicidad trimestral durante el primer año de funcionamiento de la planta y semestral en los siguientes.

La concentración de partículas sólidas deberá medirse en continuo mediante un sistema conectado a la Red Automática de Control de la Calidad del Aire de la Comarca del Bajo NerviónIbaizabal.

c.2.- Control de los efluentes líquidos.

Los efluentes líquidos destinados a su recogida por el colector del Consorcio de Aguas deberán cumplir las condiciones determinadas por éste. Los resultados de la vigilancia dispuesta por el Consorcio de Aguas serán remitidos a esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los efluentes líquidos destinados a su vertido a cauce deberán cumplir las condiciones de vertido que determine el órgano competente. Dicha autorización deberá ser remitida a esta Viceconsejería, así como los resultados de la vigilancia sobre los parámetros correspondientes.

c.3.- Control de otros residuos.

Todos los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán caracterizarse con objeto de garantizar la idoneidad del sistema de gestión que deba aplicarse a los mismos.

Los residuos caracterizados como tóxicos y peligrosos se someterán a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y normativa que la desarrolla. En todo caso, los polvos de acería, aceites y taladrinas deberán ser entregados a gestor autorizado. En el caso de los aceites, será asimismo de aplicación el D. 216/1994, de 21 de junio, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los residuos caracterizados como inertes y destinados a depósito final en un vertedero se someterán a lo establecido en el D. 423/1994, de 2 de noviembre sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

c.4.- La construcción y el funcionamiento de la planta deberá ejecutarse de modo que los niveles de ruidos y vibraciones no sobrepasen los siguientes límites:

- Ruidos diurnos: el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los

40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y las 22:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D. 171/1985, de 11 de junio). - Ruidos nocturnos: el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y las 8:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D. 171/1985, de 11 de junio). - Vibraciones: Se ajustarán al contenido de la norma

ISO 26312.

c.5.- Control de la instrumentación.

Anualmente una empresa especializada en el control de la instrumentación de plantas industriales realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras instaladas en la planta.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Plan de Vigilancia serán remitidos a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad trimestral, incluyéndose un informe sobre las incidencias más relevantes producidas en este periodo.

Este Programa de Vigilancia podrá ser objeto de modificaciones en lo que respecta a los parámetros que deben ser medidos, periodicidad de la medida y límites entre los que deben estar dichos parámetros. Y todo ello cuando la entrada en vigor de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

3.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 1995.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental