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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 1995


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Otras Disposiciones

Cultura
3857

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 1995, de Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Puente de acceso a la localidad de Víllodas, Iruña de Oca (Araba).

Visto el interés arquitectónico que presenta el Puente de acceso a Víllodas, de Iruña de Oca, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios

Técnicos del Patrimonio Etnográfico, Arqueológico y

Arquitectónico,

RESUELVO:

Primero.- Tener por incoado expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con categoría de

Monumento, a favor del Puente de Origen Romano, sito y único acceso al barrio de Víllodas, de Iruña de

Oca, conforme a la delimitación que figura en el Anexo

I de la presente resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Iruña de

Oca, así como a los Departamentos de Cultura y de

Urbanismo de la Diputación Foral de Araba, que la incoación del presente expediente causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como la de los efectos de las ya otorgadas. Sólo las obras que, por razón de fuerza mayor, se habrían de realizar con carácter inaplazable, podrán ejecutarse, previa autorización de la Diputación Foral de Araba, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 7/1990.

Cuarto.- Notificar la resolución a los interesados, al

Ayuntamiento de Iruña de Oca y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Araba, así como al Departamento de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín

Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gazteiz, a 28 de agosto de 1995.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ MARÍA AGIRRE ESKISABEL.

1. ERASKINA/ANEXO I


Análisis documental