Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, miércoles 30 de agosto de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
3420

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1995, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se concede autorización administrativo-sanitaria para el funcionamiento del Centro de Salud Mental de Aiala-Llodio, perteneciente al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, solicitada por D. Julio Sáenz Ruiz de Velasco, Director Gerente de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava.

Vista la solicitud de autorización administrativosanitaria para el funcionamiento del Centro de Salud

Mental de Aiala-Llodio, perteneciente al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, formulada por D. Julio Sáenz

Ruiz de Velasco, Director Gerente de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava.

Vista la documentación por la Delegación Territorial de Sanidad de Alava, y a propuesta del Director de Planificación,

Ordenación y Evaluación Sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

396/1994 de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en la Orden de 5 de diciembre de

1994, por la que se establece el plazo de vigencia de las citadas autorizaciones, en virtud de lo estipulado en el artículo 5.1.f) del Decreto 217/1992, sobre estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

RESUELVO:

Primero.- Conceder a D. Julio Sáenz Ruiz de Velasco,

Director Gerente de Asistencia Psiquiátrica y Salud

Mental Extrahospitalaria de Alava, autorización administrativosanitariade funcionamiento del Centro de

Salud Mental de Aiala-Llodio, ubicado en c./ Río

Bayas, 6 bis - 1.º de Llodio (Álava).

Segundo.- Designar a D.ª Pilar Isusi Monasterio, médico especialista en Psiquiatría, responsable de la actividad realizada en el citado centro.

Tercero.- Dicha autorización deberá renovarse cada cinco años, o antes de ese período si se produce alguna modificación que altere de modo sustancial el funcionamiento del mismo. Igualmente, deberá solicitar autorización administrativo-sanitaria a este Departamento para la sucesiva ampliación o remodelación de servicios que se efectúen en dicho centro, el cuál estará sometido a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1995.

El Viceconsejero de Sanidad,

JAVIER SÁENZ DE BURUAGA RENOBALES.


Análisis documental