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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, miércoles 30 de agosto de 1995


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Otras Disposiciones

Sanidad
3409

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 1995, del Viceconsejero de Sanidad, por la que se concede autorización administrativo-sanitaria para el funcionamiento de la Comunidad Terapeútica de Foronda, perteneciente al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza como centro de tratamiento de toxicómanos, solicitada por D. Julio Sáenz Ruiz de Velasco, Director Gerente de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava.

Vista la solicitud de autorización administrativosanitaria para el funcionamiento de la Comunidad Terapeútica de Foronda perteneciente al Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza como centro de tratamiento de toxicómanos, formulada por D. Julio Sáenz Ruiz de Velasco,

Director Gerente de Asistencia Psiquiátrica y Salud

Mental Extrahospitalaria de Alava.

Vista la documentación por la Delegación Territorial de Sanidad de Alava y comprobado el cumplimiento por parte de dicho Centro de los requisitos contenidos en las órdenes del 30 de mayo de 1988 y 9 de noviembre de 1992, y a propuesta del Director de Planificación,

Ordenación y Evaluación Sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

396/1994 de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en la Orden de 5 de diciembre de

1994, por la que se establece el plazo de vigencia de las citadas autorizaciones, en virtud de lo estipulado en el artículo 5.1.f) del Decreto 217/1992, sobre estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

RESUELVO:

Primero.- Conceder a D. Julio Sáenz Ruiz de Velasco,

Director Gerente de Asistencia Psiquiátrica y Salud

Mental Extrahospitalaria de Alava autorización administrativosanitariade funcionamiento de la Comunidad

Terapeútica de Foronda como centro de tratamiento de toxicómanos, estando ubicada en Palacio de Foronda, s/n de Foronda (Álava).

Segundo.- Designar a D. Juan Miguel Llorente del

Pozo, licenciado en Psicología, responsable de la actividad realizada en el citado centro.

Tercero.- Dicha autorización deberá renovarse cada cinco años, o antes de ese período si se produce alguna modificación que altere de modo sustancial el funcionamiento del mismo. Igualmente, deberá solicitar autorización administrativo-sanitaria a este Departamento para la sucesiva ampliación o remodelación de servicios que se efectúen en dicho centro, el cuál estará sometido a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1995.

El Viceconsejero de Sanidad,

JAVIER SÁENZ DE BURUAGA RENOBALES.


Análisis documental