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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, jueves 3 de agosto de 1995


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3085

ORDEN de 19 de mayo de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre declaración del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi como Área de Rehabilitación Integrada.

El artículo 3.1.1. del Decreto 144/1994, de 22 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda, establece como requisitos para la declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada, tanto la publicación del correspondiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación en el

Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio

Histórico correspondiente, como la constitución de una

Sociedad Urbanística de Rehabilitación por las Corporaciones

Locales afectadas.

En los Boletines Oficiales del País Vasco de 1 de julio de 1991 y del Territorio Histórico de Álava de fecha 12 de julio de 1991 se ha publicado el acuerdo de

6 de junio de 1991 del Departamento de Urbanismo y

Arquitectura de la Excma. Diputación Foral de Álava, a través del cual se otorga la aprobación definitiva al expediente del Plan Especial de Rehabilitación del Casco

Histórico de AlegríaDulantzi.

Así mismo, con fecha de 16 de mayo de 1989 se constituyó la Sociedad Anónima de Gestión de los Centros

Históricos de Alava-Arabako Gune Historikoen

Kudeaketa Baltzua, uno de cuyos objetivos es el de gestionar los Planes Especiales de Rehabilitación.

En fecha 29 de marzo de 1995, el Ayuntamiento de

Alegria-Dulantzi remitió a este Departamento la solicitud de declaración del Casco Histórico de AlegriaDulantzi como Área de Rehabilitación Integrada. Solicitada documentación complementaria el Ayuntamiento mencionado remite la misma en fecha 17 de mayo de

1995.

Se desprende de todo ello que concurren, en relación con el Casco Histórico de Alegría-Dulantzi, los requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto del Gobierno

Vasco 144/1994, de 22 de marzo, para proceder a la declaración de tal conjunto como Área de Rehabilitación

Integrada.

Vistos la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, Texto Refundido, de 26 de junio de 1992, el

Decreto de Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de julio, sobre Rehabilitación de Patrimonio Urbanizado y Edificado y el Decreto de Gobierno Vasco 144/1994, de 22 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda.

DISPONGO:

Declarar el conjunto del Casco Histórico de AlegríaDulantzi como Área de Rehabilitación Integrada de acuerdo con la delimitación recogida en el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del mismo, aprobado definitivamente mediante Orden Foral número 284 de

6 de junio de 1991 del Departamento de Urbanismo y

Arquitectura de la Excma. Diputación Foral de Álava y que figura como plano anexo a la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1995.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental