
N.º 147, jueves 3 de agosto de 1995
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Otras Disposiciones
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
3080
ORDEN de 16 de junio de 1995, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 2523/92, interpuesto por la representación legal de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el
Recurso n.º 2523/92, interpuesto por la representación legal de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, en el que se impugna la resolución de fecha 10 de agosto de
1992 del Director de Trabajo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 5 de noviembre de 1991 del Delegado
Territorial de Trabajo en Bizkaia, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, ha dictado Sentencia de fecha
23 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Que, estimando el presente recurso Contencioso-Administrativo número 2523 de 1992, interpuesto por la Procurador de los Tribunales D.ª María Teresa Bajo
Auz, en nombre y representación de «Ferrocarriles de
Vía Estrecha» (FEVE), contra resolución de fecha 10 de agosto de 1992 del Director de Trabajo del Gobierno
Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 5 de noviembre de 1991 del Delegado Territorial de Trabajo en Bizkaia por la que se confirmó el Acta de Infracción n.º 1830/90/GV, de fecha 20 de junio de 1990 e impuso dos sanciones de multa en cuantía de 50.001 PTA cada una por dos infracciones graves en materia laboral previstas en el artículo 7.3 y 9 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, debemos:
Primero.- Declarar como declaramos la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, y de la que está confirmaba, que, por tanto, anulamos. Y Segundo.- No hacer especial imposición de las costas causadas en el proceso».
En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 1995.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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