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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 1995


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2690

ORDEN de 22 de junio de 1995, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se establece para el ejercicio 1995 el plazo y los requisitos para la presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por el Decreto 15/1992 de 4 de febrero relativo a las normas básicas para la concesión de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente.

El Decreto 15/1992 de 4 de febrero, procedía al establecimiento de las normas básicas para la concesión de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente, configurando un marco jurídico global que determinaba el procedimiento para el otorgamiento de tales ayudas económicas. Dado el carácter genérico de la norma citada se hace necesaria la fijación del plazo y requisitos de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones objeto de regulación, permitiendo de esta forma la correcta aplicación del Decreto durante el presente ejercicio.

Por lo que antecede en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 176/1995 de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

DISPONGO:

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Artículo 1.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por el Decreto

15/1992 de 4 de febrero, durante el ejercicio de

1995, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre, debiendo referirse a actividades iniciadas con posterioridad al 1 de enero de

1994.

Artículo 2.- El plazo para resolver las solicitudes que se presenten por los interesados para acogerse a las subvenciones reguladas por el Decreto 15/1992 de 4 de febrero finalizará el 30 de noviembre de 1995.

Artículo 3.- Las solicitudes se valorarán por un tribunal al efecto creado que estará compuesto por el

Director de Calidad Ambiental y dos funcionarios adscritos a la Dirección de Calidad Ambiental. El citado tribunal elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente un informe proponiendo razonadamente la cuantía de la subvención a otorgar, quien procederá a actuar conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto

15/1992 de 4 de febrero.

Artículo 4.- En caso de concesión de subvención, el beneficiario dispondrá como máximo de un plazo de 3 años para la ejecución de la actividad objeto de subvención.

En el plazo de seis meses contados a partir de la realización de la inversión objeto de subvención, deberá acreditar documentalmente la ejecución de la misma.

Artículo 5.- Los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones objeto de la presente Orden se ajustarán a lo previsto en los artículos 4 y 5 del

Decreto 15/1992 de 4 de febrero.

Artículo 6.- Respecto de las peticiones realizadas conforme a la Orden 15 de junio de 1994 del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente siempre y cuando se refieran a actividades iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 1994 y que no fueron subvencionadas por falta de disponibilidad presupuestaria, será suficiente para formular la petición de subvención la simple presentación de un escrito reiterando el deseo de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto

15/1992 de 4 de febrero y acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 1995.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental