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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 1995


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2689

RESOLUCIÓN de 22 de febrero 1995, de Patronato Rector del Instituto Vasco de Educación Física, por la que se convocan ayudas al estudio, de carácter especial, denominadas Becas Colaboración.

El Instituto Vasco de Educación Física (SHEE/IVEF) establece, mediante la presente resolución, becas de colaboración para alumnos de este Instituto.

La Ley 11/1988, de 29 de junio, de creación del Instituto

Vasco de Educación Física establece los fines del mismo, tanto en cuanto a la docencia, como a la investigación.

En su virtud,

DISPONGO:

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Artículo único.- Convocar ayudas, denominadas Becas

Colaboración, para aquellos alumnos del Instituto Vasco de Educación Física que deseen prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en este año, de conformidad con las bases del Anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Serán supletoriamente aplicables a las becas de colaboración, objeto de esta convocatoria, las normas reguladoras de las becas colaboración en niveles de enseñanza universitaria para el curso 94/95 (Orden del 21 de junio 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, BOPV nº 130, del 8 de julio).

Segunda.- El Instituto Vasco de Educación Física asegurará la máxima difusión de la presente convocatoria, para lo cual habrá de exponerse en los tablones de anuncios de su sede.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Director del Instituto Vasco de Educación Física para interpretar y aclarar lo dispuesto en la presente Resolución.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 1995.

La Presidenta del Patronato Rector del Instituto Vasco de Educación Física,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE

CONVOCAN AYUDAS AL ESTUDIO, DE CARÁCTER

ESPECIAL, DENOMINADAS BECAS COLABORACIÓN.

BASES

Base 1.- Se convocan becas de colaboración correspondientes al año 1995.

Base 2.- Habrá dos tipos de becas:

a) 1 para colaboración en el Euskera, por un importe de 252.000 ptas. Consistirá en la colaboración con el servicio de traducción del Centro de cara a la obtención de registros en euskara específicos para la actividad física y el deporte.

b) 9 para colaboración según el programa elaborado por el Decano del Centro, por un importe de 252.000 ptas. cada una. Esta colaboración será determinada en cada caso por el Jefe del departamento correspondiente al que se le haya asignado su colaboración al becario y contará con el visto bueno del Decano del centro.

Base 3.- Los solicitantes, además de los requisitos académicos que más adelante se señalan, deberán estar matriculados en el Instituto Vasco de Educación Física.

Base 4.- En ningún caso podrán disfrutar de esta beca los alumnos que hayan obtenido la Licenciatura en el Instituto Vasco de Educación Física, y estén matriculados de alguna asignatura para obtener otra especialidad.

ASPECTOS A VALORAR

Base 5.- 1. Los beneficiarios de las becas de colaboración se elegirán tomando en consideración los siguientes extremos:

a) Curriculum académico: hasta 30 puntos. Nota media de los cursos realizados.

b) Curriculum personal: hasta 30 puntos.

c) Entrevista personal: hasta 20 puntos

d) Capacidad en Euskera (solo para el primer tipo de beca): hasta 20 puntos.

2. La valoración del curriculum personal se realizará de conformidad a los siguientes baremos:

a) Titulaciones: se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. - Por título de Doctor: 8 puntos. - Por cada licenciatura: 5 puntos. - Por cada título de grado medio: 3 puntos - Por cada título de Entrenador Nacional : 2 puntos. - Otros títulos: 0,5 puntos cada uno.

b) Publicaciones y congresos: se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. - Por cada libro publicado o en colaboración: 5 puntos. - Por cada artículo publicado en revistas especializadas:

3 puntos. - Ponencias en congresos, seminarios y jornadas: 3 puntos. - Por cada asistencia a congresos, cursos y jornadas:

máximo 1,5 puntos.

c) Investigaciones y colaboraciones: se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. - Becas otorgadas por organismos oficiales: 5 puntos. - Colaborador en trabajos de investigación: 4 puntos. - Colaborador Club Deportivo: máximo 1,5 puntos. - Alumno colaborador 1,5 puntos/año.

PROCEDIMIENTO

Base 6.- 1. Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo oficial que será facilitado en la Secretaría del Instituto

Vasco de Educación Física y debidamente fechadas y firmadas, se presentarán en la citada Secretaría bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín

Oficial del País Vasco.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos del curriculum personal, habida cuenta que el resto de la documentación obra en los archivos del Instituto Vasco de Educación Física.

4. En el supuesto que, analizada la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a la base quinta de la presente Resolución, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá, sin más trámite, el archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo

71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 7.- 1. Corresponderá al Jurado de Selección la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Director del Instituto Vasco de educación Física de la propuesta de Resolución correspondiente.

2. El Jurado de Selección estará compuesto por:

- Presidente: Decano del Instituto Vasco de Educación

Física. - Vocales: Jefe de Estudios del Instituto Vasco Educación

Física.

Jefes de Departamento del Instituto Vasco de Educación

Física. - Secretario: Un técnico del Instituto Vasco de Educación

Física.

3. El jurado de Selección, para la evaluación de las solicitudes y emisión de la Propuesta de Resolución que corresponda dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el párrafo segundo de la base 9 de la presente Resolución.

Base 8.- 1. Estudiadas las solicitudes, se denegarán aquéllas de quienes no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán ordenados según se establece en la base 5.

3. En caso de que una o más solicitudes obtuvieran la misma puntuación, tendrá preferencia el candidato que acredite mejor curriculum académico.

Base 9.- 1. A la vista de la Propuesta de Resolución del Jurado de Selección, el Director del Instituto Vasco de Educación Física dictará Resolución de adjudicación de las becas en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el apartado 4 de la Base sexta de la presente Resolución, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

3. La Resolución de adjudicación de la beca será comunicada al beneficiario, notificándosele, asimismo, el trabajo de colaboración asignado, en régimen de compatibilidad con sus estudios.

4. El adjudicatario de la beca, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la Resolución, deberá comunicar al Instituto Vasco de Educación Física su aceptación expresa, perdiendo en caso contrario el derecho al disfrute de la beca, la cual podrá ser adjudicada al candidato con la siguiente mejor puntuación según la Propuesta de Resolución elevada por el Jurado de Selección.

Base 10.- El pago de la ayuda concedida al becario se hará efectiva de la siguiente manera:

- El 75% del importe de la beca al inicio de los trabajos becados. - El 25% restante, a la finalización de los trabajos objeto de la beca, previa justificación del Director del

Instituto Vasco de Educación Física, de haber colaborado en los términos señalados.

Base 11.- Los beneficiarios de una beca de colaboración deberán prestar sus actividades durante tres horas diarias y por 5 meses en el destino adjudicado a cada becario.

Base 12.- Los alumnos beneficiarios de las becas reguladas en la presente Resolución asumirán las siguientes obligaciones:

a) Permanecer durante el curso 1994/95 cursando sus estudios oficiales.

b) Colaborar en los términos señalados por la Dirección del Instituto Vasco de Educación Física.

Base 13.- 1. Las becas serán revocadas total o parcialmente, se hayan abonado o no sus importes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. También serán revocadas en caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o en el caso de haberse concedido a alumnos que no reúnan algún o algunos de los requisitos establecidos, o no lo acrediten debidamente.

2. De los acuerdos de revocación podrá darse traslados a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Base 14.- La aceptación de la beca supone el compromiso formal de cumplir estas bases. La conculcación de las mismas dará lugar a la obligación de restitución total o parcial de la ayuda percibida hasta el momento, además de los intereses legales, de conformidad con el

Procedimiento General de Reintegro de las subvenciones, previsto en el Título II del Decreto 698/1991, de

17 de diciembre.

Base 15.- En ningún caso el contenido de la beca supondrá el desarrollo de labores o actuaciones susceptibles de encuadrarse dentro de una relación jurídicolaboral.

Base 16.- Contra las Resoluciones del Director del

Instituto Vasco de Educación Física podrá interponerse

Recurso Ordinario ante el Patronato Rector del Instituto

Vasco de Educación Física en el plazo de un mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


Análisis documental