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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 1995


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Disposiciones Generales

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2681

DECRETO 286/1995, de 6 de junio de 1995, por el que se garantiza el mantenimiento de los servicio mínimos dentro del servicio esencial que presta el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

El personal integrante de la plantilla del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha convocado huelga de 24 horas para los días 18, 19, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del presente año, afectando al conjunto de aquélla y a la totalidad de sus servicios y Organismos

Autónomos.

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye nuestro Estado social y democrático de derecho.

La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física y la salud, entre otros, lo que obliga a armonizar el interés general de la población afectada con el derecho de huelga atribuido a los trabajadores, de forma tal que el ejercicio legítimo de este derecho constitucional no imponga a los ciudadanos sacrificios desproporcionados.

El ejercicio del derecho constitucional que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, tal y como establece el artículo 23.1 de la Constitución, exige que se dote a las Juntas Electorales de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo competencia del Gobierno y de los Ayuntamientos tal dotación respecto de las Juntas

Electorales Provinciales y de Zona, según se determina en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen

Electoral General. En consecuencia y toda vez que han sido convocada para el día 28 de mayo de 1995, elecciones locales y a Juntas Generales, la no dotación de dichos medios por el Ayuntamiento con carácter previo y simultáneo a dicha fecha, frustraría la posibilidad de ejercitar por parte de los ciudadanos de

Donostia-San Sebastián un derecho tan fundamental como necesario en democracia.

Entre la relación de los servicios que presta directamente el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián figuran los de recogida de basuras, enterramiento y atención al mantenimiento y reparación de averías de carácter urgente, servicios que resultan imprescindibles por cuanto su desatención ocasionaría alteraciones de la vida social que sobrepasarían el límite de lo razonable.

Así, el servicio de recogida de basuras es sin duda un servicio imprescindible para mantener unas mínimas condiciones de protección de la salud de los ciudadanos.

Garantizar la prestación de las labores de enterramiento resulta fácilmente inteligible como servicio público de reconocida e inaplazable necesidad. De idéntica forma, velar por la atención al mantenimiento y reparación de averías de carácter urgente puede resultar determinante, principalmente en lo que afecten directamente a las redes de abastecimiento de agua.

El derecho de la comunidad a las prestaciones vitales que satisfagan los Servicios de Atención de Emergencias es prioritario respecto al derecho de huelga, por tanto, en este terreno los intereses de los huelguistas deberán ceder, cuando su mantenimiento ocasione mal más grave que el que se experimentaría si las pretensiones, que a través de la huelga se articulan, tuvieran éxito.

El mantenimiento de la totalidad de los servicios incluida la red de comunicaciones indispensable que hace factible su puesta en funcionamiento, en este caso, se basa en que los mismos existen precisamente para evitar la posibilidad de que una emergencia se convierta en siniestro, siendo preciso, por tanto, que la plenitud del servicio esté siempre disponible.

Por otro lado, el hecho de que en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se declare una huelga de 24 horas en días alternos, no conlleva que los días de duración de la misma sean declarados inhábiles, por lo cual el referido Ayuntamiento deberá mantener abiertos los servicios de registro y telefonía, en su doble vertiente de garantizar el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos dentro de los plazos establecidos, las entradas de escritos, documentos o expedientes y de facilitar la información adecuada al ciudadano en el ejercicio de sus derechos fundamentales en relación con la Administración, evitando el desamparo que podría derivar de la falta de información en un periodo de huelga.

Por tanto, una huelga total sin fijación de unos servicios mínimos, aun cuando fuera de veinticuatro horas, podrá causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la misma.

Por este motivo se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10.2 del Real DecretoLey

17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, habiéndose dado audiencia a las partes afectadas, a fin de que expusieran sus propuestas sobre servicios y personal que habrán de verse afectados por la decisión gubernativa.

La atribución de competencia exclusiva en la materia a la Autoridad Gubernativa es garantía de que las limitaciones que los ciudadanos y sus derechos fundamentales puedan sufrir en aras del mantenimiento de servicios esenciales, sólo pueden ser establecidas por quien tiene responsabilidad y potestad de gobierno. Ello no obstante, previamente a fijar el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha dado audiencia a las representaciones de las partes afectadas, a fin de que expusieran sus propuestas sobre los servicios y personal que habrán de verse afectados por la decisión gubernativa, habiéndose dictado por el Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social por razones de urgencia, con fecha 18 de mayo de 1995, Orden por la que se establecía con carácter transitorio y hasta la aprobación del presente Decreto, las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos en la presente huelga.

En su virtud, en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma Vasca su Estatuto de Autonomía, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, oídas las partes afectadas y a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad

Social, previa deliberación y aprobación del

Gobierno Vasco en su sesión de 6 de junio de 1995,

DISPONE:

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Artículo 1.- El ejercicio del derecho de huelga de 24 horas para los días 18, 19, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del presente año, que tendrá lugar en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y sus Organismos Autónomos, así como en el de sucesivas convocatorias que pudieran producirse en idénticas circunstancias, se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos, que a continuación se detallan:

1.- Los servicios de registro y teléfono requerirán, para ambos, la presencia de dos personas por turno.

2.- Se mantendrá el servicio diario de recogida de basuras con la atención de 1/3 de la plantilla diaria que normalmente preste sus servicios.

3.- En el Parque Móvil se mantendrá el servicio de un mecánico y un encargado que se ocuparán del mantenimiento y puesta a punto de los vehículos en servicio.

4.- Las labores del servicio de enterramiento serán atendidas por dos personas en turno de mañana.

5.- El servicio de coordinación de las brigadas de mantenimiento será atendido por un empleado.

6.- El servicio de Aguas y Saneamiento será atendido por el personal que forma al turno de festivos.

7.- Los servicios de prevención, extinción de incendio y salvamento serán atendidos por una brigada por turno.

8.- Los servicios que presta la Casa de Socorro trabajarán al 100% de sus condiciones normales.

9.- En el centro de Acogida Social contará con la presencia de 1 guarda en cada turno y un cocinero.

10.- El servicio de vigilantes y guardas trabajarán al

100% de sus condiciones normales.

11.- Los medios personales y materiales necesarios para atender a las obligaciones que el ordenamiento jurídico tiene determinadas como precisas para el desarrollo de los procesos electorales, y cuya competencia está atribuida a los Ayuntamientos, será prestados en su totalidad.

Artículo 2.- Los servicios mínimos antedichos, se prestarán preferentemente por el personal que no ejercite el derecho de huelga, correspondiendo en este caso al Órgano Competente del Ayuntamiento de Donostia-San

Sebastián, oída preceptivamente la representación de los trabajadores, la asignación de funciones al personal correspondiente, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en el artículo primero del presente

Decreto y en la legislación vigente. En tal designación de personal se procurará en la medida de lo posible no afectar a los miembros del Comité de Huelga.

Artículo 3.- Los paros y alteraciones del trabajo del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el artículo primero serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del

Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.- Se advierte a los destinatarios del presente

Decreto que el incumplimiento de los servicios establecidos en el mismo, podrá conllevar por parte de la Autoridad Laboral, el ejercicio de las correspondientes acciones penales y administrativas a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por el presente Decreto se convalida la

Orden dictada por el Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de mayo de

1995.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.


Análisis documental