
N.º 122, miércoles 28 de junio de 1995
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Comercio, Consumo y Turismo
2604
ORDEN de 6 de junio de 1.995, por la que se regulan las ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.
De acuerdo con los objetivos del Departamento de
Comercio, Consumo y Turismo orientados hacia la modernización de la Distribución Comercial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta necesario cubrir la carencia detectada en el sector de un asesoramiento técnico directo que palie las consecuencias negativas de una creciente competencia y una fuerte desaceleración en el crecimiento de la demanda.
Esta extraordinaria dificultad para el ejercicio de la actividad empresarial en el sector comercial requiere del apoyo de profesionales cualificados, que orienten en las decisiones más acertadas de gestión tanto al empresario establecido como al que se inicia en la actividad.
Esta necesidad del sector, se pretende atender mediante
Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio (G.A.T.C.), cuya finalidad se centra en prestar servicios de asesoría genérica, formación, elaboración de estudios y todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar el funcionamiento actual o futuro de la pequeña empresa comercial.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas para el establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al
Comercio (G.A.T.C.) cuyo ámbito de actuación supere al ámbito territorial del municipio en el que radique el domicilio social de la entidad en que se ubiquen, al objeto de llegar al mayor número de empresas comerciales dentro de cada uno de los Territorios Históricos, articulando de este modo una serie de actuaciones dirigidas a la pequeña empresa comercial y encaminadas a la búsqueda de su mejora, transformación y modernización.
Y, en virtud de ello ,
DISPONGO:
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Artículo 1.- Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente
Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco así como las Entidades de
Desarrollo promovidas por ellas, y las Asociaciones de
Comerciantes legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y cuya sede social radique en el País Vasco; que en ejercicios anteriores hubieran tenido ubicado en su sede un Gabinete de Asistencia Técnica al Comercio o, que en el municipio en que radique la sede social de la
Entidad de Desarrollo o Asociación, se contemple la implantación de un G.A.T.C. en un Plan Especial de
Revitalización Comercial.
Artículo 2.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la concesiónde ayudas económicas para el establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al
Comercio, desde los que de forma gratuita, personal cualificado con formación específica en distribución comercial y experiencia en trabajos de similares características, presta a todo el sector de distribución comercial, servicios de asesoría genérica, formación, elaboración de estudios y todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar el funcionamiento actual o futuro de la pequeña empresa comercial, siendo el ámbito de actuación de cada G.A.T.C. superior al territorio del municipio en el que radique el domicilio social de la Entidad en que se ubique, al objeto de llegar al mayor número de empresas comerciales dentro de cada uno de los
Territorios Históricos.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de los gastos corrientes generados por el funcionamiento de los Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, definidos con anterioridad, limitándose a los siguientes conceptos:
a) Para los gastos de personal, serán subvencionables siempre que este cuente con titulación universitaria superior y formación específica en materias de distribución comercial, con un mínimo de un año de experiencia en trabajos de similares características en un
G.A.T.C.
b) Para los gastos de funcionamiento, serán subvencionables los originados por el alquiler del local, agua, electricidad, teléfono, fax y limpieza, exclusivamente en aquellos Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio que se ubiquen en locales independientes, ajenos a la Corporación Local o sede social de la Entidad de desarrollo o Asociación solicitante, siempre que el local se destine a uso exclusivo del G.A.T.C., y el personal que en él preste sus servicios, cumpla lo establecido en el apartado a) de este artículo.
Artículo 3.- Cuantía de la ayuda
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de las personas que cubran el servicio de los
Gabinetes, y el 75% de los gastos de funcionamiento presupuestados para el mismo período de un año.
En cualquier caso, el importe máximo a percibir por cada G.A.T.C. no sobrepasará la cuantía de cuatro millones trescientas mil pesetas. (4.300.000 PTA).
La cuantía de la subvención, en cada caso, se graduará en atención a las disponibilidades presupuestarias del
Departamento para esta finalidad y a las circunstancias siguientes:
a) El ámbito territorial en el que el Gabinete desarrollará su función de asistencia y el número de empresas comerciales radicadas en dicho ámbito.
b) Adecuación de las actividades que se prevean desarrollar por el G.A.T.C. a las líneas de actuación y programas del Departamento de Comercio, Consumo y
Turismo.
c) Importe de las ayudas concedidas por otras entidades u organizaciones para sufragar los costes auxiliables, en su caso.
d) Idoneidad del local para el correcto funcionamiento del G.A.T.C.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación
1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Administración y Política
Comercial, a través de las correspondientes Delegaciones
Territoriales de Comercio, Consumo y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día de la publicación de la presente Orden.
2.- Con carácter general, la documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
b) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, asumiendo el compromiso de que el G.A.T.C. prestará asistencia a comerciantes en un ámbito geográfico que superará el del municipio en que radique la Entidad o el que corresponda al Ayuntamiento solicitante.
c) En su caso, copia del D.N.I. de los representantes legales de la solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.
d) Memoria explicativa de las actividades que proyecta realizar el G.A.T.C. durante el período de vigencia del contrato del asesor , presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento del G.A.T.C., ubicación del local, equipamiento y características técnicas del mismo.
e) Declaración jurada en la que se manifiesten, en su caso, cualesquiera otras ayudas solicitadas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra
Administración o entidad pública o privada.
f) Justificación documental actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, en su caso.
g) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, así como entidad financiera, sucursal, titular actualizado y número de cuenta, para el ingreso, en su caso, de la subvención concedida.
Artículo 5.- Resolución
1.- Corresponderá al Director de Administración y
Política Comercial la Resolución, con anterioridad al
30 de noviembre de 1995, de las solicitudes presentadas y el establecimiento, en su caso, de la cuantía de las ayudas concedidas a propuesta de una Comisión cuya composición será la siguiente:
Presidente: el Director de Administración y Política
Comercial.
Vocales: los Delegados Territoriales de Comercio,
Consumo y Turismo.
Secretario: con voz y sin voto, designado de entre los técnicos adscritos a la Dirección de Administración y
Política Comercial.
La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante la
Viceconsejera de Comercio y Consumo.
2.- Si no se emitiese Resolución dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Artículo 6.- Pago
Una vez emitida la resolución favorable, las ayudas se harán efectivas de la siguiente manera:
- El 75% de la cuantía concedida a la presentación, en la Dirección de Administración y Política Comercial, del contrato suscrito entre la Entidad beneficiaria y el Asesor Técnico Comercial, que se habrá de celebrar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión. - La liquidación definitiva se efectuara una vez cumplidas las condiciones impuestas en la resolución y previa justificación documental de los gastos subvencionados en virtud de la presente Orden, previa presentación de las certificaciones actualizadas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
La concesión de las ayudas establecidas en esta
Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención concedida por otras entidades u organismos para sufragar los gastos auxiliables por esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que existan dichas ayudas, el porcentaje máximo señalado en el artículo 3 de esta Orden se aplicará sobre la diferencia entre los gastos considerados por el Departamento a efectos de la subvención y las ayudas concedidas por otras Entidades.
Artículo 7.- Obligaciones
1.- La Entidad beneficiaria de la ayuda deberá remitir todos los meses, a la Dirección de Administración y
Política Comercial, un informe que detalle las consultas atendidas y las actuaciones realizadas por el G.A.T.C. durante ese período, así como una previsión de las actividades a realizar durante el mes siguiente. La Dirección de Administración y Política Comercial, por medio de la Comisión creada, analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución.
2.- Trimestralmente se deberá remitir a la Dirección de Administración y Política Comercial justificación documental de la realización de los gastos subvencionados,en virtud de la presente Orden, que se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotizaciones a la
Seguridad Social, liquidación trimestral de I.R.P.F., justificantes de los gastos de desplazamiento que se originen por necesidades de trabajo y en su caso, facturas justificativas de los gastos de funcionamiento subvencionados.
3.- Los beneficiarios, deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Comercio,
Consumo y Turismo en todas sus actuaciones, e identificar de forma permanente y de manera visible la presencia del G.A.T.C.
Artículo 8.- Seguimiento y Control
La Dirección de Administración y Política Comercial podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente
Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Administración y Política Comercial y audiencia al interesado por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondiente intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 1995.
La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,
ROSA DIEZ GONZALEZ.
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