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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 28 de junio de 1995


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2601

ORDEN de 6 de junio de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

El Título III de la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo dedicado a la educación de las personas adultas establece las bases que en el futuro deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones.

El Departamento de Educación tiene establecido ya el plan de trabajo para la adecuación y desarrollo en la

Comunidad Autónoma Vasca de la reforma propuesta que supone la elaboración de un curriculum específico para las personas adultas y la reorganización de este sector educativo en lo que se refiere al tipo de centros, profesorado, infraestructura, etc. El planteamiento de esta reforma requerirá unos años de experimentación.

Entretanto, y siguiendo en la línea de la Ley 1/1990 en su artículo 54.3 que establece vías de colaboración de entidades privadas y teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, aconseja la conveniencia de proporcionar una ayuda para el sostenimiento de este tipo de actividades.

Por todo ello:

DISPONGO:

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Artículo 1.- Convocar ayudas a Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, están colaborando durante el curso 94/95 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Enseñanza

Básica.

Artículo 2.- El objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden lo constituyen las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Enseñanza Básica, tanto las conducentes a una titulación como las dirigidas a la promoción y extensión cultural, estas últimas si se desarrollan en Instituciones en que también se imparten las primeras.

Dichas actividades deberán realizarse durante el curso

1994/95, debiendo abarcar las mismas el curso completo.

Artículo 3.- La ayuda podrá ser solicitada por Entidades,

Instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizados las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Enseñanza Básica y que no tengan fines de lucro en esta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden.

Artículo 4.- Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr.

Director de Formación Profesional según el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán durante el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en la correspondiente

Delegación Territorial del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- A la instancia firmada por el representante de la Entidad solicitante se adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja resumen sobre las características de la Entidad y datos sobre las actividades desarrolladas, entre los que figuren al presupuesto desglosado de dichas actividades.

Asimismo deben ser necesariamente cumplimentados los apartados del Anexo II a esta orden.

b) Memoria pedagógica justificativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conteniendo mínimamente las razones que justifican el proyecto, el desarrollo del mismo (contenidos, metodología, horario, calendario, medios, etc.) y la forma de evaluar los resultados.

c) Relación y titulación del profesorado que imparte estas enseñanzas.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas de 7 de octubre de 1991 (BOPV., n.º 208 de 15 de octubre).

e) Declaración indicando si han recibido subvención por este mismo concepto de otras Administraciones

Públicas o Entidades Privadas, y en su caso, la cuantía de la misma.

f) Documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa el representante.

Artículo 6.- Las disponibilidades presupuestarias se distribuirán en función del número de solicitudes seleccionadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Atención a grupos marginados y a núcleos rurales o urbanos especialmente desfavorecidos.

2.- Nivel de gratuidad en relación al costo del servicio prestado.

3.- Número de alumnos atendidos.

4.- Calidad pedagógica.

5.- Atención a las actividades equivalentes a la Educación

Básica, sean o no regladas, teniendo en cuenta la adecuación de las mismas a las necesidades de Educación de las Personas Adultas de la zona.

Artículo 7.- La Jefatura de Renovación Pedagógica de cada Delegación Territorial informará en el plazo de 15 días cada solicitud, para cuya elaboración podrá recabar el informe del Servicio de la Inspección Técnica, incluyendo una valoración sobre la adecuación de la solicitud a los objetivos contemplados en esta Orden y a los criterios que se citan en el artículo anterior. Este informe lo elevará a la Dirección de Formación Profesional.

Artículo 8.- La propuesta de adjudicación será presentadaal Viceconsejero de Educación por una comisión valoradora compuesta por:

- El Director de Formación Profesional o persona en quien delegue. - Los Jefes Territoriales de Renovación Pedagógica de las Delegaciones. - Una persona, designada al efecto, del Servicio de

Educación Compensatoria, Ocupacional y Adultos.

Artículo 9.- La resolución definitiva de la convocatoria será adoptada por el Viceconsejero de Educación en el plazo de 5 meses a partir de la publicación de la presente

Orden. La resolución se publicará en el BOPV.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el

Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su publicación.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 10.- La forma de pago será la siguiente: el

75% de la ayuda en el momento de la concesión de la subvención, y el otro 25% en el último trimestre del presente año, previa presentación de la justificación del importe total de la ayuda concedida, especificando la proporción resultante sobre costo global de la actividad en el curso académico. Estas subvenciones son compatibles con otras recibidas por este concepto, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del presupuesto estimado, en cuyo caso la misma se reduciría proporcionalmente hasta situarse en dicho máximo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria estarán en la obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes en caso de incumplimiento de las condiciones exigidas en la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Director de Formación Profesional a dictar las instrucciones precisas para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por la presente

Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el B.O.P.V.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 1995.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D/Dña. ................................................................. como titular de .......................................................... (nombre de la institución) inscrita con el n.° .............. en el Registro de ....................................................... y con el número de identificación fiscal ................. con domicilio en ..............................................................

Territorio de ............................ teléfono ....................

EXPONE:

............................................................................. y pretendiendo acogerse a lo establecido en la Orden de .................................................... sobre otorgamiento de subvenciones para programa de Educación de las

Personas Adultas, y comprometiéndose, en caso de que sea concedida alguna, a cumplir con los fines de la misma.

SUPLICA:

a V.I. se le otorgue la subvención de ......................, que significa el ............ por 100 del presupuesto total de gastos de programa de Educación de las Personas

Adultas del curso 19....../ 19...... ............................., a ..... de............... de 199......

Ilmo. Sr. Director de Formación Profesional.

ANEXO II

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD COLABORADORA (Solicitud de subvención a Entidades Colaboradoras de E.P.A.)

C) TIPOLOGÍA DEL ALUMNADO PREDOMINANTE % de alumnos de 14-15 años .................. % de alumnos de 16-19 años .................. % de alumnos de más de 40 años .................. % de analfabetos totales al inscribirse .................. % de parados o labores de casa (5) ..................

Caracterización socio-económica, Caracterización cultural ........................................................................................ ....................................................................................................................................................................... ....................................................................................................................................................................... % de alumnos inscritos que obtuvieron el curso pasado el Graduado Escolar .................. % de alumnos inscritos que se han dado de baja durante el curso ..................

Territorio .......................... A) DATOS DE ENSEÑANZAS REGLADAS

B) DATOS DE

A NIVEL DE EGB. (1) ENSEÑANZAS BÁSICAS ................................................. NO REGLADAS (2)

1. er

CICLO 2.º CICLO 3. er

CICLO TOTAL

Nombre de la Entidad ........................................ ........................................

Localidad/es ...................... ........................................ ........................................

N.º alumnos matriculados (6)

N.º alumnos asistentes (7)

N.º grupos de alumnos

N.º de profesores (3)

N.º días de clase a la semana (4)

N.º horas clase al día (4)

D) DATOS ECONÓMICOS DEL CURSO 1994/95 ............................., .. de ........... de 199..

EL TITULAR (1).- De acuerdo con las Orientaciones Pedagógicas para la E.P.A. a nivel de E.G.B. (O.M. 14274) (2).- Únicamente aquellas cuya duración abarque un curso completo. (3).- Si algún profesor imparte clase a más de un grupo, incluido sólo en el primero de ellos, de acuerdo con el orden fijado en el cuadro (alfabetización, neolectura, 2.º ciclo, ...) (4).- En caso de diferenciar entre grupos de la misma actividad, calcular la media. (5).- Considerar sólo los de 16 o más años y, de entre éstos, los que no estudien (aparte de E.P.A.) ni trabajen más de 4 horas/día. (6).- Número de alumnos matriculados. (7).- Asistencia real a las clases (media de asistencia diaria).

Ingresos totales de EPA. .......................................................................................................................................

Cuota mensual que abonan los alumnos por las enseñanzas de EPA. (1.

ER ., 2.º y 3. er ciclos):

(Total Centro:

.....................................................................................................,

Media por alumno: .................)

Cuota mensual media que abonan los alumnos por las enseñanzas básicas no regladas (ap.3):

(Total Centro:

.....................................................................................................,

Media por alumno: .................)

Subvención recibida el año 1994: ...........................

Total de otros ingresos (especificarlos):

.................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ ........................................................................................................................................................................

Gastos totales (Presupuesto estimado):

....................................................................................................................


Análisis documental