
N.º 121, martes 27 de junio de 1995
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Sanidad
2594
ORDEN de 6 de junio de 1995, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a Proyectos de Investigación Sanitaria.
El Departamento de Sanidad es consciente de la necesidad de potenciar la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como un elemento fundamental en el desarrollo del sistema vasco de salud y como actividad importante en la formación continuada.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación, así como la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, proporcionan un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más integrado y eficaz. En ellas se encomienda al Fondo de
Investigación Sanitaria (FIS) el desarrollo de programas sectoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, pudiendo así mismo contribuir a la financiación de programas nacionales o sectoriales de interés para la política sanitaria.
De acuerdo con estas previsiones legales, se publica anualmente una convocatoria de subvenciones a proyectos de investigación sobre temas sanitarios que son gestionadas a través del FIS del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
Con objeto de fomentar la participación de proyectos de investigación de nuestra Comunidad Autónoma en la convocatoria de dicho organismo, así como para estimular la expansión de la investigación científica y técnica del personal investigador vasco, se plantea esta convocatoria de ayudas a la investigación sanitaria del
Departamento de Sanidad.
En su virtud,
DISPONGO:
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Artículo 1.- 1.- Se convocan ayudas para financiar proyectos de investigación en el área de las ciencias de la salud, presentados a la convocatoria del FIS de proyectos de investigación (Anexo II de dicha convocatoria) publicada durante 1995, que resulten no subvencionados o subvencionados sólo parcialmente por este organismo.
2.- Podrá solicitar dichas ayudas el personal de plantilla de los centros sanitarios públicos y de los concertados con el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como el personal que desarrolla su labor en las áreas de epidemiología, salud pública y administración de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.- 1.- El límite máximo de la cuantía adjudicada en cada ayuda será de 5.500.000 PTA, y se calculará en función del presupuesto del proyecto presentado, de las restantes fuentes de financiación y de las prioridades establecidas en la presente disposición.
2.- Los proyectos podrán tener una duración de 1 a
3 años.
Artículo 3.- Se establecen los siguientes criterios de priorización a efectos de la adjudicación de las ayudas:
a) Por el objeto de la investigación:
- Las áreas relacionadas con la estrategia de Osasuna
Zainduz y con el Plan de Salud, como promoción de hábitos saludables de vida (vg. actividad física, alimentación), prevención de factores de riesgo y riesgos ambientales para la salud (tabaquismo, accidentes de tráfico, contaminación). - Problemas sanitarios relacionados con el cáncer,
SIDA, enfermedades cardiovasculares, las personas mayores de 65 años y la salud de la mujer.
b) Por la contribución de los proyectos a la mejora de la calidad de la atención sanitaria en la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
- Análisis de sistemas de información y gestión sanitaria. - Evaluación de tecnologías sanitarias. - Incorporación de innovaciones y mejoras en servicios sanitarios (cirugía ambulatoria, etc.).
c) Por su contribución a la extensión de la investigación clínica en el sistema sanitario de la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
- Proyectos que supongan el impulso de la investigación en atención primaria de la salud, enfermería o gestión sanitaria, y otros con menor desarrollo de la investigación. - Proyectos que supongan la continuidad o consolidación de una línea de investigación existente o el inicio de una línea de investigación.
d) Por su ámbito de realización:
- Proyectos susceptibles de ser presentados a las convocatorias de los programas de investigación de la
Unión Europea. - Proyectos multicéntricos con un protocolo común.
Artículo 4.- 1.- Las solicitudes deberán ser presentadas a través del organismo ejecutor del proyecto, con el visto bueno de su representante legal.
2.- La solicitud de la ayuda deberá ser suscrita por el investigador principal, que deberá ser una persona de acreditada capacidad investigadora. A todos los efectos el investigador principal se responsabiliza de la realización del proyecto.
3.- En la solicitud figurará el nombre del investigador principal, su puesto, centro de trabajo y dirección.
A ella se acompañará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I. y en el caso de que el investigador principal no pertenezca al Departamento o al
Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, impreso de Alta de
Datos de Tercero Interesado, que aparece como Anexo de esta Orden.
b) Solicitud de ayuda al FIS para la convocatoria efectuada en 1995 para el proyecto de investigación, adjuntando toda la documentación que a la misma se acompañe.
c) Informe de la Comisión de Investigación o, en caso de que no la hubiere, informe del Director Médico o del Subdirector de Asistencia Sanitaria del Área correspondiente, evaluando la importancia (alta, media o baja) que para el centro o el Área tiene el mismo, así como el orden de prioridad entre las solicitudes recibidas, en el supuesto de que se presenten varias de un mismo centro.
d) Declaración jurada sobre las cantidades solicitadas a otras fuentes de financiación y, en su caso, concedidas durante el presente año para el mismo fin.
Artículo 5.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el último día del mes siguiente al plazo de finalización para presentarse a la convocatoria del FIS.
Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Director de Información, Docencia e Investigación Sanitaria del
Departamento de Sanidad (C/ Álava, n.° 5, C.P. 01006, de VitoriaGasteiz).
Así mismo las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 6.- 1.- Las solicitudes serán resueltas por el
Viceconsejero de Sanidad, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión Asesora nombrada por el
Consejero de Sanidad.
La Comisión Asesora estará presidida por el Director de Información, Docencia e Investigación Sanitaria o persona en quien delegue y serán vocales: el Director de
Salud Pública o persona en quien delegue, cuatro técnicos del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por las áreas de Hospitales, Atención Primaria, Salud Mental y
Enfermería y tres técnicos de la Dirección de Información,
Docencia e Investigación Sanitaria, actuando uno de ellos como secretario. La composición nominal de dicha Comisión será así mismo publicada en el Boletín
Oficial del País Vasco.
2.- El Departamento de Sanidad remitirá al adjudicatario de la ayuda el correspondiente documento de aceptación, que se deberá devolver al Departamento debidamente cumplimentado con el visto bueno del responsable de su centro de trabajo, en el plazo de un mes a contar desde que lo reciba.
Caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá que el mismo renuncia a la ayuda, debiéndose declarar la pérdida de su derecho a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.
3.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
4.- Si el 30 de septiembre de 1996 no ha recaído
Resolución expresa del Viceconsejero de Sanidad, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo
43 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 7.- La adjudicación de las ayudas se realizará en función de las resoluciones del FIS, y teniendo en cuenta los criterios prioritarios señaladas en el artículo
3 de esta disposición, la calidad científica del proyecto presentado, la rentabilidad social de cada proyecto y el orden de prioridades asignado por cada centro.
Artículo 8.- 1.- Las ayudas destinadas a Centros
Sanitarios dependientes del Servicio Vasco de
Salud/Osakidetza se transferirán a dicho Organismo
Autónomo por su importe total (inversión y gasto corriente), en el momento de la concesión, en el supuesto de que el proyecto tenga una duración de 1 año. Las ayudas concedidas a proyectos plurianuales se transferirán a dicho Organismo de la forma siguiente: Primera anualidad, en el momento de la concesión de la ayuda.
Resto de anualidades, antes del 31 de enero de cada ejercicio económico, previa aprobación del informe anual mencionado en el artículo 9.
El pago se tramitará a través de la Administración del Centro en el que se realiza la investigación, previa justificación, a través de facturas originales, de los gastos efectuados.
2.- En cuanto a las ayudas destinadas a centros no pertenecientes al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, el pago de la ayuda se realizará distinguiendo inversión y gastos corrientes, de la siguiente forma:
- En el caso de que el proyecto tenga un año de duración, se pagará el 100% de la inversión y el 70% de los gastos corrientes en el momento de la aceptación de la concesión. El 30% restante se pagará contra la entrega del trabajo finalizado tal como se especifica en el artículo 10. - En los proyectos plurianuales, el pago de la primera anualidad se hará en su totalidad en el momento de la aceptación de la concesión. El resto de anualidades se pagarán antes del 31 de Enero de cada año, contra entrega del informe anual tal como se especifica en el artículo 9. En la última anualidad se retendrá un 30% de los gastos corrientes, que será pagado a la entrega del trabajo finalizado.
Artículo 9.- 1.- El investigador principal en los trabajos plurianuales deberá presentar un informe anual, antes del 31 de octubre de cada año, con el visto bueno del representante legal del organismo. En dicho informe se hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados.
2.- En aquellos casos en que se estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.
Artículo 10.- Dentro de los tres meses siguientes al término del trabajo, el investigador principal enviará a la Dirección de Información, Docencia e Investigación
Sanitaria del Departamento de Sanidad una memoria por duplicado del trabajo, según las condiciones expresadasen el documento de aceptación de la ayuda. Los centros que no dependan del Servicio Vasco de
Salud/Osakidetza remitirán así mismo la justificación de los gastos realizados en facturas originales.
Asimismo se remitirá una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.
En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Sanidad.
Artículo 11.- La concesión de estas ayudas es compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para un mismo proyecto sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso la ayuda concedida de conformidad con esta
Orden.
Artículo 12.- De acuerdo con lo establecido en el
Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y los fines previstos en la presente Orden o el destino de la ayuda, se podrá declarar por Resolución la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País
Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 13.- En todo lo no previsto en la presente
Orden será de aplicación lo establecido en la Ley
30/1992 antes citada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de
1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para 1996.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de l995.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
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