
N.º 121, martes 27 de junio de 1995
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Otras Disposiciones
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2592
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1995, del Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se hace público el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1993.
Aprobado por el Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas en sesión celebrada el 23 de febrero de
1995 el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1993.
RESUELVO:
Hacer público el Informe de Fiscalización de la
Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para
1993.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 1995.
El Presidente,
JUAN LUIS LASKURAIN ARGARATE.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO
DE ÁLAVA 1993
INTRODUCCIÓN GENERAL
La Cuenta General del Territorio Histórico de Álava para 1993 se compone de:
a) Cuenta de las Juntas Generales (no fiscalizada).
b) Cuenta de la Administración Foral (en adelante
DFA).
c) Cuentas de la Administración Institucional:
1.- Organismos Autónomos Administrativos:
- Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS). - Instituto Foral de la Juventud (IFJ). - Centro Asociado de la Universidad a Distancia (UNED).
2.- Sociedades Públicas:
- Centro de Cálculo de Álava, SA. - Prinia, SA. - Laudioko Elkartegia. - Asparrenako Elkartegia. - Centros Históricos de Álava (ARABARRI).
En cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado para este Tribunal en el ejercicio de 1994, y por corresponder a solicitud de las Juntas Generales de Álava, se ha realizado una fiscalización más específica de las siguientes áreas:
- Desdoblamiento de la N-1 (recogido en las páginas
70 a 78). - Subvenciones (recogidas en las páginas 67 a 69). - Instituto Foral de Bienestar Social (recogido en las páginas 82 a 84 y 85 a 88). - Prinia, SA (recogido en las páginas 88 a 90).
Las conclusiones de estos trabajos se encuentran recogidas en el informe.
Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones que se publican en la edición completa del informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE ÁLAVA
CONCLUSIONES
Hemos fiscalizado la Cuenta de la Administración
Foral del Territorio Histórico de Álava del ejercicio
1993, conforme a lo establecido en la Ley 1/88 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/HerriKontuen
Euskal Epaitegia. El trabajo realizado incluye el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de la Cuenta y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de la normativa legal aplicable.
I. OPINIÓN
I.1 CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
1.- La DFA ha emitido 603.080 títulos de Deuda
Pública Especial, con un efectivo de 5.638 millones de
PTA, con fecha 30 junio de 1993, coincidiendo con el vencimiento de los Pagarés Forales emitidos en noviembre de 1992, incumpliendo los artículos 1.1 y
1.3 del DFN 445/91, el artículo 27 de la LTH y sin que exista acuerdo del Consejo de Diputados u Orden
Foral que regule y autorice dicha emisión (ver A.24).
2.- La DFA no ha adecuado aún los niveles y retribuciones del personal a lo dispuesto en la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca (ver A.5).
3.- Las deficiencias detectadas en el análisis de la contratación son:
- Se ha realizado la cesión del contrato de la obra principal de la fase 3 del Desdoblamiento de la N-1, a favor de un tercero el 28 de enero de 1994, habiéndose ejecutado únicamente 16 millones de PTA sobre los
2.943 adjudicados, incumpliendo el artículo 183 del
RCE que exige la ejecución de al menos un 20% de la obra, además en la autorización del Consejo de Diputados
783/93 de 30 de diciembre no constan las razones que motivan dicha cesión (ver apartado VI del Desdoblamiento de la N1). - En 13 de los 17 expedientes analizados correspondientes a la ejecución del Desdoblamiento de la N1 hasta el término de Salvatierra se ha detectado el reiterado incumplimiento de los plazos iniciales de ejecuciónsin que conste documentación soporte que justifique suficientemente los mismos (ver apartado V del
Desdoblamiento de la N1). - En 7 de los expedientes analizados, con un importe de adjudicación de 90 millones de PTA, no se ha efectuado pliego de cláusulas administrativas, por lo que se ha privado a dichos contratos de su regulación principal.
Hay que subrayar que dichos pliegos solo pueden omitirse en los contratos menores, aquellos que en la
DFA se tramitan por el «proceso de facturas» (ver
A.27). - En 6 de los contratos analizados, adjudicados por el sistema de contratación directa y por un total de 123 millones de PTA, no se ha solicitado la preceptiva petición de tres ofertas, por lo que la exención de concurrencia ha sido total e injustificada (ver A.27). - En 6 de los expedientes analizados, por un total de
78 millones de PTA, no se ha constituido la fianza, por lo que la administración foral ha permitido que en los mismos no exista garantía alguna que garantice la correcta ejecución de los mismos (ver A.27).
4.- Las deficiencias detectadas en el análisis de las subvenciones son:
- Se ha concedido una subvención a una comunidad de regantes por importe de 508 millones de PTA, equivalente al 100% del coste de la obra, incumpliendo el artículo 2 del DF 705/92 que limita las subvenciones a las comunidades de regantes para la puesta en riego al
80% del valor de la inversión, así como el artículo 4 del citado decreto, al realizarse la adjudicación de la obra por parte de la comunidad de regantes sin promover la publicidad, concurrencia ni objetividad (ver A.28).
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, la DFA ha realizado su actividad económico-financiera de acuerdo al ordenamiento vigente.
I.2 RACIONALIDAD DEL GASTO PÚBLICO
Por limitaciones materiales en el alcance de nuestro trabajo no hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto foral y por tanto no podemos emitir una opinión sobre la racionalidad en la ejecución del mismo, tal y como está previsto en el artículo 9.4.b) de la Ley 1/88 de 5 de febrero del TVCP/HKEE. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el epígrafe III de este Informe.
I.3 CUENTAS FORALES
La DFA ha registrado como ingreso del ejercicio 93, los importes ingresados en las entidades colaboradoras en concepto de autoliquidaciones en el período que va desde el 10 de diciembre hasta el 25 del mismo mes y que se ingresaron en las cuentas corrientes de la DFA el
30 de diciembre. Hasta el ejercicio 92 este ciclo bancario se ingresaba en la tesorería de la DFA en enero del ejercicio siguiente, reconociéndose en ese momento el ingreso presupuestario. La modificación de las normas de ingreso de las entidades colaboradoras, con la que estamos de acuerdo, ha generado un ingreso adicional al ejercicio de 1993 de 4.076 millones de PTA (ver A.13).
La DFA ha modificado el criterio contable aplicado al reconocimiento de los ingresos de origen fiscal, registrando el pendiente de cobro minorado por la estimación de aquellas deudas de difícil realización durante el ejercicio siguiente, de acuerdo con las recomendaciones de este TVCP/HKEE. El efecto de este cambio de criterio ha supuesto un ingreso adicional al ejercicio de
1993 de 5.740 millones de PTA (ver A.13).
1.- El superávit del ejercicio debiera disminuir en
304 millones de PTA, y el resultado de ejercicios anteriores debiera aumentar en 1.167 millones de PTA, como consecuencia del efecto neto de los ajustes detectados en el curso de la fiscalización realizada y cuyo resumen se detalla a continuación:
El detalle de cada ajuste se encuentra recogido en el cuadro II.3 y en los apartados explicativos correspondientes contenidos en el anexo.
2.- Teniendo en cuenta los criterios de presentación contable establecidos en la Contabilidad General Pública, las cuentas de resultados pendientes de aplicación y resultados del ejercicio debieran modificarse en los siguientes importes:
MillonesPTA
RESULTADO RESULTADO
EJERCICIOS EJERCICIO RESULTADO
ANTERIORES 1993 ACUMULADO
Efecto de los ajustes detectados en 1992 sobre el superávit de 1993
1.167 (612) 555
Transferencias Corrientes - (76) (76)
Transferencias de Capital - 700 700
Ingresos por Transferencias Corrientes - 224 224
Ingresos Fiscales - (137) (137)
Ingresos por Transferencias de Capital - (403) (403)
TOTAL EFECTO AJUSTES SOBRE RESULTADOS 1.167 (304) 863
En opinión de este Tribunal, la Cuenta General de la
Administración Foral del Territorio Histórico de Álava, excepto por las salvedades de los párrafos 1 y 2 anteriores, presenta adecuadamente la actividad económica del ejercicio presupuestario de 1993, la imagen fiel del
Patrimonio y la situación financiera de la DFA al
31.12.93, y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio terminado a dicha fecha.
II. CUENTAS Y MATERIALIZACIÓN DEL RESULTADO
En los cuadros nos II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6 se incluye información contable sobre:
- Liquidación presupuestaria del ejercicio 1993. - Resultado del ejercicio económico 1993.
MillonesPTA
RESULTADO
PENDIENTE RESULTADO
APLICACIÓN DEL EJERCICIO TOTAL
Total efecto ajustes sobre resultados 1.167 (304) 863
Menos ajustes sin efecto en Contabilidad Patrimonial
Subv Corrientes sin ejecución al 31.12.92, recogidos en ajustes por periodificación (64) 64 Subv. de Capital sin ejecución al 31.12.92, recogidos en ajustes por periodificación (935) 753 (182)
Por variación activos financieros 147 (147) Más ajustes con efecto en Contabilidad Patrimonial y sin efecto en Contabilidad Presupuestaria
Financiación anticipada del FREE. - (349) (349)
Provisión deudores fiscales a largo plazo - (470) (470)
Ajustes con efecto en Contabilidad General Pública 315 (453) (138) - Resumen de salvedades cuantificables a 31.12.93. - Materialización del resultado acumulado a
31.12.93. - Contabilidad General Pública:
. Balance de situación al 31.12.93. . Cuenta de Resultados del ejercicio. - Cuadro de financiación anual del ejercicio 1993.
CUADRO II.1 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL
EJERCICIO 1993
MillonesPTA
CAPITULO PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO DERECHOS RECAUDACIÓN PENDIENTE
DE INGRESOS INICIAL CRÉDITO DEFINITIVO LIQUIDADOS LIQUIDA DE COBRO
1 Impuestos Directos 60.810 0 60.810 71.264 63.163 8.101
2 Impuestos Indirectos 51.369 0 51.369 48.746 43.354 5.392
3 Tasas y Otros Ingresos 2.260 173 2.433 10.111 2.582 7.529
4 Transferencias Corrientes 3.554 (35) 3.519 2.699 2.520 179
5 Ingresos Patrimoniales 5.228 0 5.228 4.671 4.238 433
6 Enajenación Inversiones Reales 30 79 109 131 125 6
7 Transferencias de Capital 3.911 1.932 5.843 3.467 2.120 1.347
8 Variación Activos Financieros 0 325 325 374 306 68
9 Variación Pasivos Financieros 3.441 476 3.917 3.900 3.900 0
TOTAL ORDINARIO 130.603 2.950 133.553 145.363 122.308 23.055
RESIDUOS 3.385 0 3.385 3.058 2.844 214
TOTAL INGRESOS 133.988 2.950 136.938 148.421 125.152 23.269
CAPITULO PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO OBLIGACIONES PAGOS PENDIENTE
DE GASTOS INICIAL CRÉDITO DEFINITIVO LIQUIDADAS LÍQUIDOS DE PAGO
1 Remuneraciones del personal 5.527 54 5.581 4.997 4.991 6
2 Compra de bienes y servicios 2.198 436 2.634 2.489 2.284 205
3 Intereses 165 178 343 343 247 96
4 Transferencias Corrientes 105.062 (386) 104.676 99.274 96.073 3.201
6 Inversiones Reales 8.879 3.212 12.091 8.439 7.197 1.242
7 Transferencias de Capital 7.388 2.608 9.996 6.968 6.104 864
8 Variación Activos Financieros 493 953 1.446 1.445 1.053 392
9 Variación Pasivos Financieros 891 0 891 891 891 0
TOTAL ORDINARIO 130.603 7.055 137.658 124.846 118.840 6.006
RESIDUOS 5.956 0 5.956 5.564 5.378 186
TOTAL GASTOS 136.559 7.055 143.614 130.410 124.218 6.192
SITUACIÓN PRESUPUESTO MODIFICACIÓN PRESUPUESTO MOVIMIENTO DEUDOR/
ECONÓMICA INICIAL CRÉDITO DEFINITIVO LIQUIDADO DE FONDOS ACREEDOR
CAJA PRESUPUESTARIA 6.676 6.676 6.676 6.676
TOTAL INGRESOS 133.988 2.950 136.938 148.421 125.152 23.269
TOTAL GASTOS 136.559 7.055 143.614 130.410 124.218 6.192
DIFERENCIA 4.105 (4.105) 0 24.687 7.610 17.077
PROVISIÓN DE FALLIDOS - - - (15.214) (15.214)
RESULTADO 4.105 (4.105) 9.473 7.610 1.863
SUPERÁVIT SUPERÁVIT CAJA
31.12.92 ACUMULADO PRESUPUESTARIA
31.12.93 31.12.93
CUADRO II.2 RESULTADO DEL EJERCICIO
ECONÓMICO 1993
MillonesPTA
1. PRESUPUESTO ORDINARIO 1993
Derechos Liquidados (*) 130.149
Obligaciones Reconocidas 124.846
RESULTADO SUPERÁVIT/(DÉFICIT) 5.303
2. EJERCICIOS CERRADOS
Anulación de Derechos Liquidados (ver A.20) (327)
Anulación de Obligaciones Reconocidas (ver A.20) 392
RESULTADO SUPERÁVIT/(DÉFICIT) 65
RESULTADO EJERCICIO 1993
Presupuesto Ordinario 1993 5.303
Ejercicios Cerrados 65
SUPERÁVIT/(DÉFICIT) (1) 5.368
RESULTADO ACUMULADO AL 31.12.92 (2) 4.105
RESULTADO ACUMULADO 1993 TOTAL (1) + (2) 9.473 (*)Derechos liquidados 145.363
Provisión de fallidos (15.214)
130.149
El superávit acumulado al 31.12.93 se ha formado principalmente por los cambios de criterio propuestos por este TVCP/HKEE con el ingreso adicional obtenido por el reconocimiento de los ingresos fiscales pendientes de cobro por 5.740 millones de PTA y la modificación de los plazos de ingreso de las entidades colaboradoras registrándose como ingreso del ejercicicio las autoliquidaciones originales entre el 10 y el 25 de diciembre que han supuesto un ingreso adicional de
4.076 millones de PTA
En el caso de que estos cambios de criterio no se hubieran producido el resultado acumulado al 31.12.93 hubiera sido el siguiente:
El resultado del ejercicio sin estas modificaciones hubiera resultado un déficit de 3.698,5 millones de
PTA (5.368 - 5.740 - 4.076 + 749,5).
MillonesPTA
Resultado acumulado 31.12.93 9.473
Ingreso adicional por reconocimiento de los ingresos fiscales pendientes de cobro (5.740)
Ingreso adicional por modificación del plazo de ingreso de las entidades colaboradoras (4.076)
Previsión de cobro de ingreso tributario apremiado 749,5
Resultado acumulado 1993 caso de que no se hubieran producido los ingresos adicionales 406,5
CUADRO II.3 RESUMEN DE SALVEDADES
CUANTIFICABLES A 31.12.93
MillonesPTA
EJER. ANTERIORES EJERCICIO 1993 TOTAL
Resultado Acumulado s/DFA a 31.12.93 4.105 5.368 9.473
Apart. Ajustes informe de 1992 (*)
A.8 Gasto repercutido por el GOVA por avales fallidos del PRE (135) - (135)
A.8 Gasto reconocido por subvenciones corrientes sin ejecución al 31.12.92 64 (64) A.
10 Gasto reconocido por subvenciones de capital, sin ejecución al 31.12.92 935 (753) 182
A.11 Importe escriturado y no reconocido del capital fundacional de la Sociedad Parque Tecnológico de Álava, SA (147) 147 A.
16 Retenciones de Capital no cobradas y reconocidas como ingreso financiero (187) 187 A.
15 Ingresos por liquidación cuotas INSERSO pendientes de realización 508 - 508
A.18 Ingresos por transferencias de capital reconocidas en virtud del convenio de mejora de regadíos, firmado con el GOVA, y no devengado a 31.12.92 (85) 85 A.
20 Gastos contabilizados en 1990 cuya obras no se habían realizado al 31.12.92 74 (74) A.
20 Gasto reconocido en 1991 por subvenciones de capital, concedidas en 1991 y sin ejecución al
31.12.92 del hecho subvencionado 140 (140) Efecto de ajustes detectados en 1992 s/superávit 1993 1.167 (612) 555
Apart Ajustes informe de 1993
A.8 Gasto repercutido por el GOVA por los avales fallidos del PRE - (76) (76)
A.15 Ingresos por liquidación de cuotas del INSERSO pendientes de realización - 224 224
A.13 Ingresos reconocidos por intereses no vencidos de fraccionamientos de deudas fiscales concedidas - (137) (137)
A.10 Aportación de la DFA al FREE - 700 700
A.18 Ingreso del FREE correspondiente a la aportación de la DFA al citado Fondo - (403) (403)
Efecto de ajustes detectados en 1993 - 308 308
Total efecto de ajustes s/superávit acumulado 1.167 (304) 863
Resultado Acumulado según TVCP/HKEE a 31.12.93 5.272 5.064 10.336 (*) Datos del informe del TVCP/HKEE del ejercicio de 1992.
CUADRO II.4 MATERIALIZACIÓN DEL RESULTADO
ACUMULADO A 31.12.93
El resultado acumulado al 31 de diciembre de 1993 según la DFA es de 9.473 millones de PTA, que se desglosan en los siguientes conceptos:
Los ajustes detectados por este Tribunal, por importe de 863 millones de PTA, incrementan el resultado acumulado a 31 de diciembre de 1993 hasta 10.336 millones de PTA
La DFA ha incorporado remanentes de crédito del ejercicio de 1993 al de 1994 por importe de 3.868 millones de PTA
Adicionalmente, la DFA ha incorporado otros 698 millones de PTA, correspondientes a obras adjudicadas en 1993, e incluidas en el Fondo de Reactivación Económica y del Empleo, para los cuales tenía reconocidos en el ejercicio ingresos superiores a las obligaciones reconocidas por dicho importe, y que en la liquidación aprobada por Acuerdo de Consejo de Diputados 235/94 de 26 de abril, son deducidos del resultado acumulado.
Dicha incorporación se ha efectuado en 1994 mediante una habilitación de créditos.
MillonesPTA
Caja Presupuestaria 7.610
Derechos reconocidos pendientes de cobro 8.055
Derechos reconocidos pendientes de obro 23.269
Provisión de fallidos (15.214)
Obligaciones reconocidas pendientes de pago (6.192)
Resultado acumulado a 31.12.93 9.473
CUADRO II.5 CONTABILIDAD GENERAL PúBLICA
BALANCE DE SITUACIÓN A 31.12.1992
MillonesPTA
ACTIVO PASIVO
1993 1993
Inmovilizado 74.250 Patrimonio 32.268
Inmovilizado material 21.537 Patrimonio propio 34.205
Inmovilizado inmaterial 421 Patrimonio adscrito (6.473)
Inmovilizado financiero 52.292 Patrimonio entregado al uso gral. (17.088)
Gastos a distribuir en varios ejercicios 60 Resultados ejercicio anteriores 12.506
Activo circulante Resultado del ejercicio 9.118
Deudores 7.801 Acreedores a largo plazo 51.243
Por dchos reconocidos ejerc.corriente 15.509 Obligaciones y bonos 3.900
Por dchos reconocidos ejerc.cerrado 7.388 Deuda Pública Especial 46.918
Deudores varios 1 Otras Deudas 396
Entidades Públicas 117 Fianzas y Depósitos recibidos 29
Provisiones (15.214) Acreedores a corto plazo 7.865
Cuentas financieras 9.265 Acreed.oblig.reconoc.ejer.corriente 5.944
Ajustes por periodificación 400 Acreed.oblig.reconoc.ejer.cerrado 186
Inversiones financieras temporales 4.671 Otros acreedores no pPTArios 9
Tesorería 4.194 Entes públ.ingresos pdtes liquidar 220
Entidades públicas acreedores 673
Obligaciones y bonos 716
Otras deudas 112
Ingresos pendientes de aplicación 5
TOTAL ACTIVO 91.376 TOTAL PASIVO 91.376
CUADRO II.6 CUADRO DE FINANCIACIÓN ANUAL
DEL EJERCICIO DE 1993
CUENTA DE RESULTADOS CORRIENTES
MillonesPTA
DEBE HABER
1993 1993
Gastos de personal 5.012 Ventas y prestación de servicio 94
Gastos financieros 322 Impuestos 122.993
Dotación para la amortización 1.078 Transferencias y subvenciones recibidas 6.167
Variación de las provisiones de tráfico 7.117 Otros Ingresos gestión corriente 17
Transferencias y subvenciones concedidas 107.087 Ingresos de participación capital 39
Otros gastos de explotación 3.788 Ingresos por intereses 4.622
Variación provisiones financieras 57 Ingresos y beneficios ejercicios cerrados 300
Gastos y pérdidas ejercicios cerrados 892 Beneficios en la enajenación de inmovilizado 168
Pérdidas procedentes del inmovilizado 5 Beneficios extraordinarios 112
Pérdidas extraordinarias 36
Beneficio neto 9.118
TOTAL DEBE 134.512 TOTAL HABER 134.512
MillonesPTA
1993 1993
Incrementos del inmovilizado 12.275 Recursos procedentes de las operaciones 10.259
Gastos a distribuir en varios ejercicios 63 Disminución inmovilizado material 5.081
Cancelación deuda a largo plazo 88 Empréstitos y otras emisiones 7.681
Desembolsos pendientes sobre acciones 147 Fianzas y depósitos a largo plazo 7
Disminuciones del patrimonio propio 6.473
Incremento del circulante 3.982
TOTAL APLICACIONES 23.028 TOTAL ORÍGENES 23.028
III. CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE
CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE
GESTIÓN
III.1 ASPECTOS POSITIVOS
Este TVCP/HKEE quiere destacar el continuo esfuerzo que viene realizando la Diputación Foral de Álava en el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los informes anteriores, esfuerzo que es especialmente destacable en este ejercicio presupuestario.
Así cabe reseñar en 1993 las siguientes actuaciones:
- Implantación definitiva del Plan de Contabilidad
Pública, de acuerdo con el Decreto Foral 1082/92 del
Consejo de Diputados del 22 de diciembre. - Contabilización de los ingresos pendientes de cobro de origen fiscal.
VARIACIONES DEL CAPITAL CIRCULANTE
MillonesPTA
AUMENTOS DISMINUCIONES
Deudores por derechos reconocidos 4.416
Inversiones financieras temporales 711
Tesorería 56.730
Ajustes por periodificación 626
Acreedores por obligaciones reconocidas (173)
Acreedores recursos otros entes (42)
Entidades públicas acreedores (319)
Empréstitos y otras emisiones (58.199)
Otros acreedores no presupuestarios (4)
Fianzas recibidas (111)
Ingresos pendientes de aplicación (9)
Incremento del capital circulante 3.982
TOTAL 3.804 3.804 - Reconocimiento de la obligación por las subvenciones concedidas en el momento en que estas pueden ser exigidas por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras correspondientes. - Homogeneización de la información y de los sistemas contables de los distintos organismos autónomos y la DFA. - Actuaciones tendentes a la realización de expedientes de contratación que abarquen un ejercicio presupuestario en obras, asistencias, arrendamientos y suministros, tales como contratación de pólizas de seguro, gestión publicitaria, fijación de precios unitarios para los elementos de mobiliario, etc.
III.2 PROPUESTAS DEL TVCP/HKEE PARA LA MEJORA
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
III.2.1 CREACIÓN DE UNA MESA DE
CONTRATACIÓN Y UN REGISTRO DE CONTRATOS
Se considera que los procedimientos de gestión y tramitación de expedientes se verían mejorados mediante la creación de una mesa de contratación central con un servicio especializado en la tramitación de contratos administrativos, lo que posibilitaría una homogeneización de criterios así como una gestión más eficaz y una utilización más eficiente de los recursos disponibles. Actualmente, el volumen de contratación de los departamentos forales no justifica que la tramitación se encuentre diversificada, si bien los centros de decisión debieran seguir estándolo.
Asimismo sería deseable la creación de un registro de contratos que permita a la DFA un conocimiento exacto de los mismos así como de las incidencias surgidas en su realización.
III.2.2 INTERVENCIÓN DE LA NÓMINA
La intervención de la nómina se realiza de un modo puramente formal, no verificándose aspectos significativos de la misma tales como altas, bajas, concesión individual de complementos, etc.
La DFA debiera establecer un procedimiento de intervención de la nómina, basado tanto en una revisión a priori de las modificaciones significativas de la nómina, principalmente altas y bajas de personal, como una revisión posterior al abono de la nómina sobre otros conceptos de la misma tales como dietas, horas extras, gratificaciones especiales, etc., y una revisión mensual mediante muestreo de nóminas individuales, verificando éstas con los expedientes de personal.
III.2.3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
La DFA, elabora su presupuesto por programas y liquida de acuerdo con dicha clasificación, pero debe realizar con mayor rigor el seguimiento de los objetivos y acciones marcados en cada programa, y no limitarse a la confección formal de un presupuesto por programas del que no es posible verificar ni realizar un seguimiento de la utilización de los recursos ni para el propio autocontrol del ejecutivo ni para el control que del mismo debiera hacer el poder legislativo.
La realización del presupuesto debe permitir no sólo medir su grado de ejecución, sino también la utilización de los recursos para la obtención de los objetivos de la Diputación.
Para ello, la DFA debiera realizar las siguientes actuaciones:
- La elaboración de los programas mediante el establecimiento de objetivos y acciones encaminados a la consecución de los mismos. - Tanto objetivos como acciones deben ser cuantificados, utilizando indicadores cuya evaluación sea lo más objetiva posible. - La asignación de los recursos necesarios, tanto humanos como financieros, para la consecución de los objetivos deberá estar directamente relacionada con las acciones propuestas, de tal modo que a través de los indicadores de las acciones se puedan controlar las modificaciones solicitadas en dicha asignación de recursos, racionalizando el reparto de los mismos. - El seguimiento de los programas debe realizarse con carácter periódico a lo largo del ejercicio de modo que se facilite la adopción en tiempo de las medidas correctoras necesarias. - Asimismo, debieran aplicarse los sistemas de control necesarios sobre la información relativa al cumplimiento de objetivos y acciones, del mismo modo que se realiza sobre la información económica del presupuesto.
III.2.4 PROPUESTAS PARA LA MEJORA DEL NIVEL DE
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Se ha efectuado un análisis de la ejecución de capítulo
VI Inversiones Reales de la DFA durante el ejercicio de 1993. Del presupuesto total de este capítulo, 12.091 millones de PTA, se ha ejecutado un importe de 8.439 millones de PTA lo que representa una ejecución del
69,8% del presupuesto definitivo. Esta insuficiente ejecución se debe fundamentalmente a las siguientes causas:
a. Deficiente presupuestación. No se han llegado a ejecutar los trabajos en 10 de los expedientes analizados por 976 millones de PTA, habiéndose incumplido la presupuestación realizada.
b. Adjudicación tardía. De 24 expedientes revisados se ha constatado que 16 de ellos, por un importe de
990 millones de PTA, se habían adjudicado en el último trimestre del ejercicio y de éstos 7, por 730 millones de PTA, en el mes de diciembre, por lo que no se ha incumplido la norma, ya que el artículo 56 del RCE determina que las adjudicaciones deben efectuarse con carácter general durante el primer semestre del ejercicio.
c. Retraso en el inicio de los trabajos o en la ejecución de los mismos sin que se lleguen a reajustar las anualidades cuando existen créditos de compromiso (detectado en 7 de los expedientes analizados, por importe de 335 millones de PTA).
d. Lo anteriormente expresado en los apartados a, b y c provoca una falta de ejecución de los créditos de pago del ejercicio que se incorporan a los del ejercicio siguiente dificultándose la ejecución de los créditos de compromiso posteriores previstos en los presupuestos.
Con el fin de subsanar las deficiencias anteriormente mencionadas se proponen las siguientes actuaciones:
- Utilizar siempre que sea posible el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto al efecto de posibilitar que las adjudicaciones se lleven a efecto al comienzo del ejercicio. - Recurrir a los créditos de compromiso siempre que se prevea una ejecución diferida a más de un ejercicio presupuestario intentando, además, que tengan dicho soporte presupuestario cuantos contratos tengan una duración algo prolongada y no se prevea su adjudicación en el inicio del ejercicio. - Realizar estudios previos sobre posibilidades reales de ejecución en orden a realizar una presupuestación más ajustada a la realidad evitándose, en lo posible, cuantos retrasos se producen en la adjudicación e inicio de las obras.
III.2.5 ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Consideramos necesaria la revisión de la normativa reguladora de los organismos autónomos, ya que en algunos casos se están produciendo contradicciones, como por ejemplo entre la NF 15/87 de 30 de octubre sobre gestión de actividades económicas y servicios públicos forales descentralizados y la NFEP, al impedirse por un lado al organismo autónomo la adquisición de bienes con su propio presupuesto, y en cambio en la
NFEP dotar presupuestariamente al organismo autónomo de créditos para que realice inversiones.
Asimismo, consideramos conveniente la implantación de una intervención delegada teniendo en cuenta el volumen cada vez más significativo del presupuesto de dichos organismos.
III.3 OTRAS DEFICIENCIAS
III.3.1 INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES
La información que la DFA debe remitir a las Juntas
Generales se recoge en la NFGP 53/92, de 18 de diciembre (artículos 45, 46, 57, 67, 87, 107, 115, 116 y 131), así como en la NFEP 1/93, de 15 de febrero (artículos 16, 24 y 29).
En la comprobación del cumplimiento de la citada normativa se han detectado las siguientes deficiencias:
- No se ha remitido la información correspondiente al primer trimestre, de las siguientes sociedades públicas forales:
. PRINIA, SA. . Laudioko Elkartegia, SA. . Asparrenako Elkartegia, SA. . Centro de Cálculo de Álava, SA.
Asimismo tampoco se ha remitido la correspondiente al tercer trimestre de la sociedad Centro de Cálculo de Álava, SA, y la correspondiente a los tres primeros trimestres de Arabarri, SA no fue enviada hasta el 14 de octubre. - La información sobre el estado de ejecución sobre el presupuesto del Centro Asociado de la UNED, correspondiente al primer semestre de 1993 se remite de una sola vez el 15 julio, en lugar de remitir la información con carácter bimensual.
III.3.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
El sistema contable de la DFA permite hacer apuntes en fase de Autorizado, en créditos de carácter ampliable con carácter previo a la existencia de consignación presupuestaria suficiente.
Mediante acuerdo de Consejo de Diputados 240/94, de 26 de abril, se aprobaron junto con la liquidación de la Cuenta General, habilitaciones de crédito por importe de 77 millones de PTA, de las que 63 millones corresponden a una corrección técnica para cumplir con el principio del presupuesto bruto. Asimismo, y mediante el citado acuerdo se aprobaron transferencias de crédito por 2.410 millones de PTA, de la que 640 millones son correcciones técnicas entre partidas de «Gastos de Personal», 1.735 millones corresponden a créditos ampliables y 35 millones a gastos de pequeña cuantía.
Se recomienda la realización de las modificaciones necesarias que garanticen el principio de control administrativo sucesivo, recogido en el artículo 125 de la
LRPE.
El volumen de modificaciones presupuestarias realizado durante el ejercicio, pone de manifiesto una cierta falta de rigor en la elaboración de los presupuestos. Sin tener en cuenta las transferencias de crédito realizadas sobre créditos que soportan compromisos institucionales, ni las correspondientes a correcciones técnicas (incluidas las del capítulo de gastos de personal), el volumen de transferencias es del 13,1% del presupuesto propio sin gastos de personal. Si a este porcentaje añadimos aquellas modificaciones realizadas mediante habilitación de crédito el porcentaje se eleva al 15,3%.
Teniendo en cuenta que en el volumen de transferencias se ha considerado exclusivamente las positivas, nos encontramos con que un 28% del presupuesto propio ha sido modificado.
Se han realizado modificaciones presupuestarias por un total de 79 millones de PTA, que han incumplido lo dispuesto en la NFGP:
- Se han realizado dos transferencias de crédito de gastos de capital a gastos por operaciones corrientes, entre distintos programas, por importe de 22 millones de PTA, que incumple el artículo 59 de la NFGP. - Se ha aprobado una habilitación de crédito por importe de 58 millones de PTA, mediante Orden Foral, cuando el órgano competente para su aprobación de acuerdo con el artículo 64 de la NFGP era el Consejo de Diputados.
III.3.3 GASTOS DE PERSONAL
La DFA no ha cumplido el plazo que el artículo 22.1 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece para la aprobación de la oferta de empleo, al aprobar la misma el 30 de julio de 1993 y no dentro del primer trimestre del ejercicio o dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presupuesto. Asimismo, la relación de puestos de trabajo aprobada no incluye toda la información que el artículo 15 de la citada Ley establece como necesaria, así, no incluye ni el régimen de dedicación, ni el complemento específico asignado, ni los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
La DFA debiera realizar un esfuerzo para adelantar la aprobación de la oferta Pública de Empleo, así como completar la información que la Relación de Puestos de
Trabajo debe incluir, adaptándose en todo lo posible a la Ley 6/89.
La DFA no practica retención a cuenta del IRPF a sus empleados por la subvención de puntos de interés para la adquisición de vivienda habitual, incumpliendo lo dispuesto en la NF 24/91 del 11 de diciembre. Esta deficiencia se ha corregido en 1994.
Aunque el importe no sea significativo, consideramos que la DFA debe ser estricta en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava de fecha 7 de setiembre de 1993 otorgó eficacia a los acuerdos contenidos en el texto denominado XII
ARCEPAFE (Acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal de la Administración Local y Foral de Euskadi) correspondiente al ejercicio 1993.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en
Auto de fecha 2 de febrero de 1994, acordó suspender la efectividad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de
13 julio de 1993 por el que la Diputación Foral de Bizkaia se adhirió a las condiciones establecidas en el citado
XII ARCEPAFE, al deducirse indiciariamente la ilegalidad del Acuerdo con base entre otros argumentos, en la Sentencia del TSJPV del 25 de mayo de 1992 por la que se declaraba nulo, entre otros apartados, el Título
III (Del sistema protector complementario de prestaciones pasivas y otras mejoras asistenciales) del IX
ARCEPAFE aplicado al personal de esa Diputación, en cuanto supusiera cargas presupuestarias para la misma.
Aunque el Acuerdo de adhesión de la Diputación foral de Álava al XII ARCEPAFE no ha sido impugnado y los efectos de las decisiones judiciales sólo se aplican directamente al ámbito personal y territorial afectados por el proceso, debieran tenerse en cuenta las incertidumbres jurídicas que se derivan de los fundamentos de derecho contenidos en las Resoluciones Judiciales mencionadas.
III.3.4 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - Se ha efectuado una revisión de 45 terceros con los que la DFA ha tenido obligaciones por importes inferiores a 500.000 PTA, pero que agrupados por aplicación presupuestaria superan dicho importe, detectándose que en 10 adquisiciones o prestaciones de servicio por importe de 88 millones de PTA, en los que debiendo haberse tramitado el oportuno expediente de contratación, se ha ordenado el gasto a través del llamado «proceso de facturas», regulado por el DF 356/91 de 14 de mayo, aplicando el citado proceso a gastos de carácterreiterativo que debieran haber sido objeto de expedientes de contratación o realizándose un fraccionamiento sucesivo del gasto. Este incumplimiento tiene evidente trascendencia puesto que se han efectuado contrataciones sin expediente administrativo en casos no autorizados, por lo que se han vulnerado todas las garantías que la contratación pública exige.
Se recomienda con carácter general la tramitación de expedientes de contratación que abarquen un ejercicio presupuestario por obras, asistencias, arrendamientos y suministros, mediante el mecanismo de precios unitarios, fijación de lotes o concursos de selección de contratista.
Recomendación que este Tribunal ya emitió en los informes de 1990, 1991 y 1992.
Asimismo, se recomienda el establecimiento de límites cuantitativos concretos, discriminados por conceptos de gasto que atiendan las necesidades reales en la utilización del proceso de facturas de cada departamento concreto. - Se ha procedido a la contratación de personal con el objeto de que preste funciones en el servicio de
Museos del Departamento de Cultura con cargo al
Capítulo II, utilizándose el sistema de pago mediante el «proceso de facturas» cuando se tendrían que haber utilizado las figuras de la contratación laboral puesto que la relación de dichos trabajadores con respecto a la DFA es de ese tipo. Adicionalmente hay que señalar que no se practican las oportunas retenciones a cuenta del
IRPF. - La resolución de prórroga del contrato de limpieza de distintas dependencias de la DFA y la del contrato de mantenimiento del catastro de Vitoria y municipios alaveses se produce con posterioridad a la finalización del contrato inicial incumpliéndose el artículo 5.º del
Real Decreto 1005/1974. - La prórroga del contrato para el mantenimiento del catastro de Vitoria y los municipios alaveses modifica las cláusulas del contrato de una forma muy sustancial, lo que unido a que la adjudicación inicial es del año 89 hubiese sido conveniente el que se hubiera promovido nueva contratación por concurso público. De otra parte, se acuerda la prórroga para dos ejercicios presupuestarios sin existir crédito adecuado y suficiente y las modificaciones del contrato no se han aprobado debidamente sino que se han ido abonando por el proceso de facturas». - Hemos detectado algunos gastos de importe no excesivamente significativo, cuya imputación presupuestaria no es correcta. Así se ha registrado en el Capítulo de «Transferencias y Subvenciones de Capital», la contratación de la asistencia técnica para la 2.ª fase del programa INNOVAL por importe de 50 millones de
PTA, el cual debiera haberse registrado en el Capítulo 2 del presupuesto de gastos. En el capítulo de «Inversiones
Reales», se ha registrado un convenio para la colaboración con la expedición alavesa al Everest por importe de 25 millones de PTA, el cual debía haberse registrado en el Capítulo «Transferencias y Subvenciones
Corrientes». En el capítulo de «Compra de bienes y servicios» se ha registrado un convenio firmado con la
Fundación de la Caja Vital para la realización de
ActividadesCulturales, por importe de 25 millones de
PTA, que debía haberse registrado, como en el caso anterior en el capítulo de «Transferencias y Subvenciones corrientes». Con respecto a este convenio es necesario señalar que el mismo se firmó sin que existiera dotación presupuestaria suficiente.
III.3.5 SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS PARA
GASTOS CORRIENTES
Con cargo a la partida de «Transferencias corrientes al Centro de Cálculo» se han ordenado gastos por un total de 575 millones de PTA, cuando su imputación presupuestaria debiera de ser el capítulo II, Gastos
Corrientes.
Al igual que en los ejercicios anteriores las facturas presentadas por la prestación de servicios a la DFA, solo incluye el IVA por los conceptos correspondientes a alquiler de equipos, programas, etc., quedando excluido de dicha imposición el costo de personal (aproximadamente el 90% del importe total facturado).
Se recomienda que mientras el Centro de Cálculo sea sociedad anónima, las relaciones entre ésta y la DFA se ajusten al tráfico natural del mercado, y si esto no fuera deseable por la DFA dado que posee el 100% de la sociedad, se modifique la calificación jurídica de ésta.
III.3.6 INVERSIONES REALES - En el contrato para la realización de sondeos de investigación y explotación en los terrenos del Campo de Golf de Urturi, se han encargado obras complementarias al adjudicatario del contrato por importe superior al 20% autorizado sin petición de más ofertas conculcándose el artículo 153 de RCE. - En los contratos para la realización de los trabajos de archivo intermedio 2.ª fase, se abona una cantidad fija mensual sin que el Pliego haya previsto una cantidad a tanto alzado previa entrega parcial y, por tanto debieran haberse abonado mensualmente los trabajos realizados según la valoración que sobre los mismos efectúe el director del estudio (Cláusulas 32 y 33 del
Pliego de Cláusulas Generales de Estudios). - Mediante el convenio entre la DFA y la Escuela de
Artes y Oficios, se da forma subvencional a una actuación de la DFA de naturaleza mixta y atípica: de un lado se trata de un contrato de suministro (adquisición de cuadros), aunque teniendo en cuenta que el valor de lo adquirido es inferior al importe abonado, predomina el carácter subvencional de la operación.
III.3.7 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES PARA
GASTOS DE CAPITAL
En el epígrafe Transferencias a Entes Territoriales, destacan por su baja ejecución el Plan Foral de Obras y
Servicios y el Plan Especial de Inversiones en Entidades
Locales, que con unos gastos presupuestados de 795 y
500 millones de PTA respectivamente, han ejecutado gasto por 295 y 83 millones de PTA cada línea subvencional,a pesar de haberse concedido subvenciones por el total del presupuesto.
Aunque en ambas líneas se han utilizado créditos de compromiso para financiar la ejecución prevista en el ejercicio 1994, la ejecución de estas subvenciones se sigue produciendo principalmente en el ejercicio siguiente al de concesión de la subvención, así en el
Plan Foral de Obras y Servicios se han ejecutado de partidas incorporadas al presupuesto de 1993, 561 millones de PTA, y en el Plan Especial de Inversiones, 292 millones de PTA
En este sentido sería conveniente continuar con la utilización de créditos de compromiso, así como adelantar la concesión de estas subvenciones, que actualmente se produce a partir del mes de agosto.
Se recomienda que se adecúe la financiación de estas subvenciones al ritmo de ejecución de las obras, mediante la utilización de créditos de compromiso y la concesión de las subvenciones dentro del primer semestre del ejercicio.
III.3.8 INGRESOS FISCALES
El Centro de Cálculo de Álava, SA (en adelante el
Centro), es el encargado de la mecanización de toda la documentación fiscal, tenga o no incidencia contable.
La grabación de la documentación se verifica por los negociados y secciones de gestión fiscal.
El registro de los documentos fiscales da lugar a los movimientos contables producto de las operaciones fiscales.
Dichos movimientos se soportan en el sistema informático del Centro, y generan unos resúmenes de movimientos que son la base para su contabilización por la DFA.
En la contabilidad presupuestaria se registran, por lo tanto, las variaciones de contraído, los cobros y las devoluciones. Estos son objeto de cuadre entre Gestión
Financiera y el Centro a través de los resúmenes facilitados por el Centro.
El Servicio de Contabilidad cuadra periódicamente los movimientos de las aplicaciones presupuestarias y de Operaciones Extrapresupuestarias de origen fiscal con los del sistema informático facilitado por el Centro, que son en realidad el origen de los apuntes contables de la DFA.
Los documentos contables son objeto de intervención formal, siendo el soporte de la misma los resúmenes del Centro.
Como comentarios a este procedimiento, apuntamos:
- El registro de los Ingresos Fiscales es llevado por el Centro, contabilizando la DFA un resumen de movimientos facilitado por el mismo. - No existe una intervención real de las operaciones fiscales. - El Centro, además de su función de mecanización de los ingresos, realiza funciones de gestión de los mismos que debieran ser asumidas por la DFA.
Ante esta situación recomendamos:
Que los Servicios de Control y Contabilización tengan acceso a los registros de las operaciones fiscales, para su confección y presentación, evitando de esta manera la contabilización conforme a resúmenes no verificados por la propia DFA.
La realización de controles reales por medio de procedimientos selectivos de las operaciones contabilizadas de origen fiscal, bien por Intervención bien por Auditoría
Interna.
La DFA ha contabilizado este año por primera vez el importe pendiente de cobro de origen fiscal, minorado por una estimación de aquellas deudas que considera de difícil cobro durante el ejercicio siguiente. Dicha estimación se ha realizado de acuerdo con las recomendaciones de este TVCP/HKEE, analizando individualmente las deudas más significativas, y aplicando unos porcentajes en función de su antigüedad al resto de las deudas. En este sentido sería conveniente que los criterios a aplicar en ejercicios sucesivos para determinar la provisión por deudas de difícil o imposible realización, sean reguladas, procurando mantener una homogeneidad en su forma de cálculo, en los siguientes ejercicios.
Recomendamos que se dicten las normas oportunas para regular el cálculo de los derechos reconocidos pendientes de cobro que se hayan de considerar de difícil o imposible realización, considerando el tipo de ingreso, su situación administrativa y la antigüedad de la deuda.
La DFA no cuenta con un seguimiento informático de las notificaciones de las deudas tributarias que permita la emisión automática de las certificaciones de descubierto en la fecha establecida desde el vencimiento de la deuda, siempre que haya sido notificada la liquidación.
Actualmente la emisión de certificaciones se realiza mediante la revisión por parte de los negociados y secciones de gestión de listados de deudas vencidas, y la comprobación del correspondiente expediente, indicando al Centro de Cálculo las deudas que deben ser certificadas en descubierto.
Recomendamos que se establezca un sistema informático de seguimiento de las notificaciones que agilice la emisión de las certificaciones de descubierto de las deudas fiscales.
Se ha concedido a una sociedad de carácter deportivo un fraccionamiento sin intereses de sus deudas fiscales por 84 millones de PTA, incumpliendo el artículo 23 del DF 25/91 de 22 de enero sobre aplazamientos y fraccionamientos, el cual exige que la concesión de dichos fraccionamientos sea, en todo caso, con intereses (ver A.13).
Además, dos contribuyentes con deudas que en 1992 tenían concedida «una cuenta de aplazamiento» por
294 millones de PTA, y cuyo aplazamiento no ha sido renovado en 1993, continúan con dichas deudas en situación de pendiente de pago en período voluntario, sin que dichas deudas, a pesar de llevar un año vencidas, hayan sido certificadas en descubierto. Entendemos que esta situación ha constituido de hecho la concesión de un aplazamiento de la deuda sin cumplir los requisitos del DF 25/91 (ver A.13).
Recomendamos el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
III.3.9 OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS
De los ingresos, que la DFA recauda por cuenta de la
Cámara de Comercio, se deduce un importe de 0,5 millones de PTA, para su abono a tres inspectores de
Hacienda, en base a un Acuerdo del Consejo de Diputados de 29 de diciembre de 1950. Sobre dicho abono, se practica un porcentaje de retención que no se ajusta al de sus retribuciones.
Recomendamos sea revisada dicha concesión.
III.3.10 PATRIMONIO
No existe distinción alguna, ni en la Cuenta General de Patrimonio, ni en la Contabilidad General Pública entre las obras en curso y las ya finalizadas. De esta forma la dotación al fondo de amortización se realiza sobre inmovilizados que aún no han entrado en funcionamiento.
Asimismo, todo aquel patrimonio cuyo destino sea la entrega al uso general se encuentra clasificado en
Contabilidad General Pública como menos patrimonio, a pesar de que el DF 1802/92, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública, señale que aquel que se encuentre en curso se contabilizará como mayor inmovilizado. Esta deficiencia ha sido corregida por la DFA al cierre del ejercicio 94.
III.3.11 CONTABILIDAD GENERAL PÚBLICA
Hemos detectado en el cálculo de la dotación al fondo de amortización del inmovilizado, algunos aspectos que sería recomendable fueran corregidos por parte de la DFA:
- La amortización se realiza por grupos homogéneos y no elemento a elemento, lo cual puede originar que se amorticen bienes que ya estaban totalmente amortizados. - Los edificios se amortizan incluyendo el valor de los terrenos sobre los que se encuentran construidos.
III.3.12 ANÁLISIS DE SUBVENCIONES
Del análisis de los expedientes de subvenciones que figuran en el anexo A.28 se han obtenido una serie de deficiencias en cuanto al estricto cumplimiento de la normativa aplicable, que por su significación exponemos a continuación, a fin de que sean subsanadas en ejercicios futuros:
- En bastantes líneas subvencionales se ha detectado la ausencia de normativa que regule la concesión de las subvenciones que se otorgan. Estas subvenciones se conceden bien por Orden Foral o por Decreto Foral, en función del importe de la subvención que se desea conceder, de acuerdo con los límites en cuanto a la ordenación del gasto señalados por la NFEP en su artículo 14, pero sin que se regule a priori y de forma pública, quien tiene derecho a la subvención, por qué importe, en qué condiciones, etc., por lo cual no es posible determinar la objetividad en la concesión de la subvención, incumpliéndose asimismo, los principios de publicidad y concurrencia que deben regir en todo caso las actuaciones de la administración, y recogido en el artículo 90.1 de la NFGP.
En este sentido es necesario distinguir al menos dos casos:
a. Subvenciones directas concedidas ante la petición del futuro beneficiario de la subvención de ayuda financiera por actuaciones bien que ha realizado o que se propone realizar.
En este sentido habría que señalar: Fundación Hombre (1,5 millones de PTA) Comisión de Blusas (3 millones de PTA), Elkargi (50 millones de PTA) Cruz
Roja de Álava (50 millones de PTA), INDUSAL - Cáritas
Diocesana (40 millones de PTA), Ayuntamiento de
Lagrán (8 millones de PTA), Ayuntamiento de Bernedo (9 millones de PTA), Parque Tecnológico de Álava (25 millones de PTA), Comunidad de Regantes (en adelante
CR) de Arrato (140 millones de PTA), Torre UrbinaBasabe (20 millones de PTA), Asociación Amigos
Museo Bellas Artes (5 millones de PTA).
Aquellas subvenciones individualizadas, para fines concretos y específicos, y en un ámbito de actuación en el que no sea posible promover los principios de publicidad y concurrencia, deberían ser incluidas nominativamente en los presupuestos.
b. Subvenciones concedidas por la DFA, dentro de líneas subvencionales claramente definidas, pero para las que no se ha elaborado un Decreto Foral que regule su concesión (solicitudes, importes máximos subvencionales, justificación del gasto...).
En este sentido hay que señalar: Mejora de la Red
Vecinal (165 millones de PTA), Restauración de Áreas
Degradadas (149 millones de PTA), Inversiones de Asociaciones de Agricultura de Montaña (164 millones de
PTA), Promoción Agroturismo (50 millones de PTA),
Gastos corrientes de Cuadrillas y Hermandades (81 millones de PTA), Indemnización daños cultivo de
Patata (95 millones de PTA), Participación en trabajos de investigación (18 millones de PTA).
En dos de estos casos citados, nos consta que ya en
1994 se ha elaborado un Decreto Foral regulando las subvenciones a conceder. - Los Decretos Reguladores de algunas líneas subvencionales no determinan porcentajes, o importes máximos de subvención, quedando la determinación de ésta al arbitrio del órgano concedente de la misma.
En este sentido hay que señalar las siguientes líneas:
Actividades Culturales, Deporte Federado y Rehabilitación de patrimonio en Áreas de Rehabilitación Integrada (en adelante ARI), en las dos primeras ni siquiera se determina la forma en que se producirá el abono de las subvenciones, delegando ésta a la Orden Foral de concesión de cada subvención. - En algunas líneas subvencionales el abono completo de la subvención se efectúa antes de la realización del acto subvencionado, en algunos casos, de subvenciones de capital incluso antes de la adjudicación de la obra por parte del beneficiario.
En este caso se encuentran las siguientes subvenciones:
Conservación y restauración del patrimonio, conservación y rehabilitación de bienes inmuebles, rehabilitación del patrimonio en ARI, Torres de UrbinaBasabe y de Varona.
En dos de estos casos, la subvención abonada ha superado incluso el importe de la adjudicación, en 0,4 y
0,7 millones de PTA, al concederse subvenciones equivalentes al 100% de la obra a realizar.
Estas subvenciones equivalentes al 100% del coste del acto subvencionado se han producido también en la línea de mejora de la red vecinal.
En otras líneas subvencionales, también la subvención ha alcanzado el 100% de la inversión, pero ésta ha sido realizada por la propia DFA. - En algunos expedientes de subvenciones no constaban las facturas justificativas de la realización del gasto por parte del subvencionado, figurando únicamente certificaciones realizadas por el ente subvencionado (Ayuntamiento), o por técnico de la DFA. En este caso se encuentran subvenciones concedidas por el Plan
Foral de Obras y Servicios, Plan Especial de Inversiones,
Inversiones de Asociaciones de Montaña, Comisión de Blusas, Promoción de Agroturismo, y Rehabilitación de patrimonio.
Caso especial lo constituye la subvención para la rehabilitación de la Torre de los Varona, en tanto y cuanto el beneficiario es una persona física, la subvención ha sido abonada antes de la ejecución de las obras y alcanza un importe total de 120 millones de PTA (de los que 90 se concedieron en 1992). En este caso la
DFA abona la subvención en función de los partes de horas y materiales entregados por el contratista. - En la subvención concedida a la CR de Olartxo, por 20 millones de PTA, la adjudicación de las obras se realizó también incumpliendo el artículo 4 del DF
705/92, al adjudicar a una empresa adjudicataria de las obras de la N-1, la realización de la balsa. - En algunas subvenciones, principalmente cuando el destinatario es una persona física o entidad sin ánimo de lucro, no se exige la presentación por parte del beneficiario de justificación relativa a encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En otros casos, aunque se nos ha asegurado que sí se solicita, dicha justificación no figuraba en los expedientes.
En esta situación se encuentran, si no todos, la mayor parte de los expedientes de las siguientes subvenciones:
Indemnización por daños en la patata,
Deporte Federado, Conservación del Patrimonio Cultural,
Formación Ocupacional y Formación, Reciclaje y
Diagnóstico.
En dos casos (Torre Urbina y Varona) el departamento se ha conformado con la justificación de que no eran contribuyentes alaveses, en otro se ha concedido subvención pese a tener deudas vencidas con al menos 11 meses de antigüedad con la Hacienda Foral, y en otro se ha contratado con una empresa que tenía deudas con la
Seguridad Social.
El cumplimiento de la citada exigencia ha sido más riguroso que en ejercicios anteriores y la DFA está llevando a cabo actuaciones tendentes a eliminar esta deficiencia. - En las subvenciones del Servicio de Museos y
Archivos del Departamento de Cultura, se ha observado que en los 7 expedientes analizados, la subvención se arbitraba mediante la firma de convenios de colaboración, en las líneas de Patrimonio y de Trabajos de investigación. El importe total de la subvenciones analizadas ha sido de 16 millones de PTA
En ninguno de los 7 casos, los convenios correspondientes han sido publicados en el BOTHA tal y como señala el artículo 79.4 de la NF 52/92. - Se ha concedido una subvención a un ayuntamiento por 9 millones de PTA, equivalente al 100% de la inversión, desde una línea distinta a la del Plan Foral de Obras y Servicios, cuando dicho tipo de inversiones es financiable por el Plan Foral de Obras y Servicios, pero sólo hasta un 80% del valor de la misma. - Se ha concedido y abonado una subvención de 5 millones de PTA, a un ayuntamiento, para la realización de obras de restauración de una ermita. Dichas obras fueron realizadas sin control de la DFA, tal y como señala el artículo 10.1 de la NF 24/89, abonándose el importe de la subvención antes del informe del técnico de la DFA, informe que manifestaba la disconformidad con las obras realizadas.
DESDOBLAMIENTO DE LA N1
I. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de la petición formulada por las
Juntas Generales de Álava e incluida en el plan de trabajo de este Tribunal para 1994, se ha efectuado la fiscalización del desdoblamiento de la N-1 entre el enlace de Gamarra hasta el límite del Territorio Histórico.
Se hace preciso señalar que las deficiencias que se recogen en este apartado del Informe han sido, en gran parte, ya reseñadas en anteriores informes de fiscalización de las Cuentas Generales de Álava que, sin embargo, se vuelven a reiterar al efecto de dar una visión global de los aspectos económico-legales del desdoblamiento de la N-1 que, lógicamente, solo se hace extensiva a aquella parte de obra ejecutada hasta el momento en que se ha cerrado la recogida de datos del trabajo de campo de la presente fiscalización.
El trabajo realizado ha sido dividido en 2 fases, una que abarca a su vez varios tramos de obra que es la comprendida entre el enlace de Gamarra y Salvatierra y que es la que presenta un estado de ejecución más avanzado y otra parte de obra, diferenciada de la anterior, tanto en el tiempo como en lo relativo a su tramitación administrativa que es la que parte de Salvatierra hasta el límite del
Territorio Histórico. En consecuencia, se ha dividido el desdoblamiento de la N-1 en las siguientes fases a los efectos de la ejecución de la obra principal:
- FASE 0: Enlace Gamarra-Eskalmendi. Longitud 1,8
Km. - FASE 1A: Eskalmendi-Venta del Patio. Longitud
9,2 Km. - FASE 2: Venta del Patio-Ezquerecocha. Longitud
6,6 Km. - FASE 1B: Ezquerecocha-Salvatierra. Longitud 7,12
Km. - FASE 3: Salvatierra-Límite del Territorio Histórico.
Longitud 11,13 Km. (ver detalle en el plano recogido en el apartado A.29 del anexo).
Si bien se ha producido un fraccionamiento de la obra en 5 fases, cada una de ellas puede ser susceptible de utilización independiente por lo que el fraccionamiento realizado no solo no contraviene el artículo 21 de la LCE sino que además permite la ejecución simultánea de diferentes fases de la obra.
II. ALTERNATIVAS Y PROYECTOS
Con fecha 17 de mayo de 1988, se adjudicaron los trabajos de asistencia técnica del estudio de alternativas y proyecto de trazado de la Autovía entre la circunvalación
Norte de Vitoria y Salvatierra. Este estudio fue adjudicado por Contratación Directa por razones de urgencia sin que se justificasen las razones de la misma.
De dicho estudio se derivaron como alternativas de trazado la llamada solución Norte y Solución Sur, ambas con una longitud similar. Mediante Decreto Foral de fecha 13.12.88 se aprueba inicialmente la alternativa norte sometiéndola a trámite de información pública, periodo en el cual se efectúan diversas alegaciones.
Finalmente mediante Decreto de 21 de marzo de 1989 se aprueba definitivamente la alternativa Norte.
En cuanto a la fase 3 de la obra (Salvatierra - límite del TH), se efectúa, asimismo, una contratación externa para la realización del estudio de alternativas, proyecto de trazado y estudio del Impacto Medio ambiental por el sistema de Contratación directa, por razones de urgencia, previa petición de 4 ofertas. Mediante Decreto
Foral el 15.12.92 se aprueba técnicamente el proyecto y se somete a información pública para aprobarse definitivamente por Decreto Foral de 16.3.93.
Por lo que respecta a la redacción del proyecto de construcción de la obra se efectúan 2 adjudicaciones: la primera que afecta al tramo Gamarra-Salvatierra y que comprende el proyecto de las 4 fases en que se divide dicho tramo constructivo con un presupuesto de 97 millones de pesetas y con exclusión total de concurrencia que no se justifica debidamente por cuanto que se basa únicamente en el conocimiento previo del trazado por la realización de un estudio previo. Por lo que hace referencia al tramo Salvatierra - límite del TH, se adjudica la redacción del proyecto al mismo adjudicatario del tramo anterior previa petición de ofertas, por el sistema de contratación directa por razones de urgencia que no se documentan, y por un importe de 33 millones de PTA.
III. IMPACTO AMBIENTAL
En este punto, se ha hecho un seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia que se centra en la Directiva 85/377/CEE de 27.6.85 y el
Real Decreto Legislativo 1302/86 de 28.6.86 y el Real
Decreto 1131/88 de 30.9.88 que desarrolla el anterior.
A este respecto, la DFA ha encargado a 2 empresas la realización de estudios de impacto ambiental sobre los diferentes tramos de la obra. La adjudicación sobre los tramos que componen la Autovía en su trazado
GamarraSalvatierrase realiza con exención total de concurrencia no suficientemente justificada puesto que se basa únicamente en la realización de los estudios preliminares efectuados por dicha empresa. En cuanto al tramo
Salvatierra - límite del TH, el estudio de impacto
Medio ambiental se efectúa, como anteriormente ha quedado referido, junto con el estudio de alternativas.
Con posterioridad y tomando como base dichos estudios la DFA aprueba la declaración de Impacto Medio ambiental favorable con fecha 9 de febrero de 1990 de la fase 0 (Gamarra-Arkaute) y el 26 de julio de 1990 para el resto de las fases hasta Salvatierra y, por último, entre este punto y el límite con el Territorio Histórico el 15 de marzo de 1993.
Teniendo en cuenta que la declaración de Impacto
Ambiental se tiene que efectuar con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra (artículo 16 del RD 1131/1988), la aprobación del proyecto para el tramo Eskalmendi-Salvatierra con fecha 5 de junio de
1990 contraviene la citada norma puesto que es posterior la declaración de Impacto Ambiental a la aprobación del proyecto.
Se hace preciso destacar el conflicto planteado entre el Gobierno Vasco y la DFA sobre el órgano competente para la declaración de impacto ambiental. A este respecto el Real Decreto Legislativo 1302/1986 anteriormente citado, establece en su artículo 5 que se considera órgano ambiental el que ejerza estas funciones en la
Administración Pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto.
Según este precepto sería la DFA la competente para efectuar dicha declaración por cuanto que la Ley
27/1983 de 25 de noviembre de relaciones entre las
Instituciones Comunes y los Órganos Forales establece que es de estas últimas la competencia sobre carreteras.
Sin embargo el Gobierno Vasco realiza dos actuaciones en esta materia: por un lado ha planteado un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto Legislativo citado y además ha dictado el Decreto 27/89 de 4 de febrero por el que se establece que será un órgano del Gobierno
Vasco el competente para efectuar dichas declaraciones.
Por su parte la DFA entiende que es aplicable la legislación básica del Estado en esta materia y ha interpuesto recurso contra el Decreto 27/89 de 4 de febrero ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha denegado proceder a la suspensión de dicho Decreto.
En consecuencia, existiendo por ambas partes fundamentos de peso para mantener cada una de sus posiciones, habrá que esperar a lo que decidan los Tribunales de Justicia sobre el órgano competente en la materia.
De cualquier modo, como anteriormente se ha referido, la declaración la ha efectuado la DFA no aplicando el
Decreto 27/89 del Gobierno Vasco.
IV. COSTE Y FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
Se ha realizado un análisis de los costes de la obra incluyendo los costes por contrataciones y expropiaciones hasta el 31 de diciembre de 1993. Para ello, se han tenido en cuenta tanto los importes adjudicados como los gastos incurridos, separando en todo momento la denominada Fase 3 de las otras 4 fases, dado que la obra principal desde Salvatierra no se inicia hasta 1994.
El gasto incurrido en ejecución de la autovía hasta el
31.12.93, incluida la fase 3, ha sido de 9.538 millones de PTA, habiendo sido adjudicadas hasta dicha fecha expedientes por 13.351 millones de PTA Estos importes se desglosan de la siguiente manera:
A continuación se muestra un cálculo del coste directo por Km en las distintas fases de la obra, separando el que se refiere a la obra principal del resto de los costes. Aquellos de carácter común para las cuatro primeras fases se han imputado a cada fase en función de la longitud de los tramos. Para dicho cálculo se ha considerado el importe adjudicado, de cara a minorar el efecto del grado de ejecución de la obra.
MillonesPTA
GRADO
CONCEPTO ADJUDICADO %S/TOTAL EJECUTADO EJECUCIÓN
A) Hasta Salvatierra
Asistencias técnicas y otros 349 3,4% 347 99,4%
Obra principal 8.249 79,9% 7.558 91,6%
Obras complementarias 399 3,9% 313 78,4%
Expropiaciones 1.099 10,6% 1.099 100,0%
Impacto Ambiental 223 2,2% 163 73,1%
Subtotal 10.319 100,0% 9.480 91,9%
MillonesPTA
GRADO
CONCEPTO ADJUDICADO %S/TOTAL EJECUTADO EJECUCIÓN
B) Desde Salvatierra
Asistencias técnicas y otros 62 2,0% 49 79,0%
Obra principal 2.943 97,1% 0 0,0%
Obras complementarias 18 0,6% 0 0,0%
Expropiaciones 9 0,3% 9 100,0%
Subtotal 3.032 100,0% 58 1,9%
TOTAL 13.351 - 9.538 71,4%
MillonesPTA
COSTE COSTE MEDIO /Km.
FASE OBRA PRINCIPAL OTROS COSTES TOTAL OBRA PRINCIPAL OTROS COSTES TOTAL
Fase 0 1.074 264 1.338 597 147 744
Fase 1A 2.884 590 3.474 313 64 377
Fase 1B 2.309 538 2.847 324 76 400
Fase 2 1.982 678 2.660 300 103 403
Fase 3 2.943 89 3.032 264 8 272
TOTAL 11.192 2.159 13.351 312 60 372
El exceso de coste por Km de la Fase 0 se justifica por la construcción del ramal de servicio comprendido entre Gamarra y la N-104 en Arkaute, por contra el menor coste de la Fase 3 se debe tal y como hemos mencionado antes al estado de inicio de las obras. Puede llamar, asimismo, la atención en la Fase 2 que el porcentaje del capítulo de otros costes supone sobre la obra principal, lo cual es debido a que solo en esta fase se subcontrató la dirección de obras, con un coste de
178 millones de PTA (27 millones de PTA/Km.). En el resto de las fases, al realizarse con personal propio, no se ha imputado este gasto como coste directo.
Por lo que respecta a la financiación de las obras, hay que tener en cuenta que en 1988, como consecuencia de la firma del convenio Europa 93 entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones, el primero ha aportado 2.936 millones de PTA, hasta julio de 1992 para la ejecución de diversas obras de infraestructura viaria entre las que destaca el desdoblamiento de la N1.
Durante 1993, se ha procedido a la firma del convenio marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones
Forales para el desarrollo y aplicación del Fondo para la
Reactivación Económica y del Empleo, el cual contempla la cofinanciación de la Fase 3 así como otras obras menores de las fases anteriores. En virtud del citado acuerdo el Gobierno transferirá a la DFA el 50% de los importes adjudicados en el ejercicio. El resumen por años de las obligaciones e ingresos reconocidos es:
MillonesPTA
OBLIGACIONES INGRESOS % FINANCIACIÓN
AÑO RECONOCIDAS RECONOCIDOS GOBIERNO VASCO
1988 8 - 0%
1989 67 - 0%
1990 748 319 42,6%
1991 3.230 1.307 40,5%
1992 2.862 240 8,4%
1993 2.623 202 7,7%
TOTAL 9.538 2.068 21,7%
V. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN
En 13 de los 17 expedientes analizados (excluyendo el de la obra principal de la Fase III que se ha excluido por su incipiente ejecución) se ha detectado un reiterado incumplimiento de los plazos iniciales de ejecución, lo cual ha redundado en una ejecución de obra especialmente lenta sin que hayan existido razones de peso documentadas que justifiquen suficientemente los sucesivos retrasos.
Reproducimos por su significación las desviaciones en la ejecución que se han producido en las 4 primeras fases de la obra principal:
VI. DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LOS
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Hemos seleccionado una muestra de 18 expedientes,
13 de obra y 5 de asistencia técnica, por un importe total de 11.974 millones de pesetas que representa un
90% del importe contratado (cuyo detalle se encuentra recogido en el A.29).
Las deficiencias más destacables que han sido detectadas en el caso de la fiscalización de los expedientes administrativos son las siguientes:
A. Actuaciones previas:
- En 5 expedientes, por importe de 8.288 millones de PTA, se ha omitido la realización del acta de replanteo previo de la obra (artículo 24 LCE y 81 RGCE), documento decisivo para conocer la realidad geométrica de la obra y la viabilidad de la misma en base al proyecto aprobado. - En 3 contratos de asistencia técnica, por importe de 320 millones de PTA, de los 5 fiscalizados, no se aporta el informe de inexistencia de medios propios, dándose en uno de ellos la circunstancia de que se ha realizado la aprobación del expediente con fecha 3 de
PLAZO PLAZO REAL %
INICIAL FINAL DESVIACIÓN DESVIACIÓN
FASE 0 11 meses 18 meses 7 meses 64%
FASE 2 21 meses 35 meses 14 meses 67%
FASE IB 21 meses 30 meses 9 meses 43%
FASE IA 24 meses 38 meses 14 meses 58%
DESVIACIÓN MEDIA 58% agosto de 1990 sin que existiera el informe de inexistencia de medios, al tener conocimiento de la autorización el 28 de agosto de 1990 el Jefe del Servicio de carreteras informa sobre la no necesidad de contratar externamente el servicio, por disponer de medios propios suficientes. - Se ha observado que en la práctica totalidad de los expedientes adjudicados por el sistema de contratación directa, no se realizan de forma sucesiva los diferentes pasos que conforman el expediente administrativo. La no existencia de publicidad y concurrencia en sentido estricto en la Contratación Directa, no exime de que se respeten las diferentes fases previstas en la legislación de contratos, por cuanto que unos son presupuesto necesario para los sucesivos, máxime cuando por norma está previsto que también en este sistema se soliciten ofertas a varios empresarios. - En 7 expedientes de 10, por un importe de 10.475 millones de PTA, en los que es necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la CAPV no se ha publicado la licitación de los Concursos en dicho Boletín (artículo
123 del Texto Refundido de disposiciones de Régimen
Local).
B. Capacidad y solvencia:
- En 3 expedientes, por un importe de 163 millones de PTA, se ha omitido la verificación de la capacidad de los empresarios para contratar con la Administración. A este respecto cabe citar que el artículo 23 del RCE preceptúa que en los supuestos de adjudicaciones en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursos en cualquiera de las prohibiciones establecidas en la legislación de contratos, serán nulos de pleno derecho. - De igual modo y con los mismos efectos que los previstos para la deficiencia anterior, se ha detectado que en 2 contratos, por un importe de 157 millones de
PTA, no se ha exigido la clasificación, documento de vital importancia para acreditar la capacidad del contratista.
C. Ejecución - En 3 expedientes de los 13 contratos de obra analizados, por un importe de 77 millones de PTA, no consta la realización de la comprobación del replanteo por el que, a tenor de lo previsto en el artículo 127 del
RCE, se constata la viabilidad del proyecto y se da inicio al cómputo del plazo de ejecución. - En 5 contratos, por un importe de 4.909 millones de PTA, se ha observado que las certificaciones de obra no se acompañan de la preceptiva factura tal como se dispone por el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985.
Además, en 4 expedientes, por un importe de 346 millones de PTA, se han tramitado las certificaciones sin darles la periodicidad mensual a la que obliga el artículo 142 del RCE. - El acta de recepción provisional de las obras se ha omitido, en 6 expedientes de los analizados, por un importe de 1.225 millones de PTA, siendo preceptiva su realización al efecto de dejar constancia de la terminación de los trabajos y del comienzo del plazo de garantía. - En 6 de los expedientes analizados, con un importe de adjudicación de 10.182 millones de PTA no se ajusta su financiación al ritmo de ejecución de la prestación y no se han adoPTAdo las medidas necesarias presupuestando y ajustando correctamente las anualidades (art. 152 del RCE). - Resulta especialmente destacable la cesión de contrato que se efectúa con respecto a la denominada fase
3, en la que la empresa adjudicataria cede el contrato a favor de un tercero el 28 de enero de 1994, habiendo ejecutado únicamente 16 millones sobre un total adjudicado de 2.943 millones de PTA, por lo que se incumple manifiestamente el artículo 183 del RCE que exige que el cedente tenga ejecutado, al menos, un 20% del presupuesto total del contrato. De otra parte, no constan las razones que motivan dicha cesión, la cual está autorizada por Acuerdo del Consejo de Diputados
783/93 de 30 de diciembre. - En el contrato para la dirección de obra de la segunda fase, se ha procedido al abono del contrato, no tomando como referencia el porcentaje de la obra ejecutada aplicándose las tarifas colegiales, sino que mediante el abono de una cantidad a tanto alzado mensual en la que se incluye la retribución individualizada de varios técnicos (incluido un vigilante). Hasta tal punto es así, que la duración del contrato de dirección de obra se prorroga, por prorrogarse asimismo la ejecución de la obra, con lo que los encargados de su dirección se ven beneficiados por los retrasos en la ejecución. Todo ello hace que estos contratos guarden gran similitud con los laborales para obra o servicio determinado, en los que lo característico estriba en que se contrata una actividad independientemente del resultado que de la misma se derive, en contraposición a los contratos de asistencia técnica, que son contratos con un fin determinado en los que se remunera no en función del tiempo invertido en su ejecución sino por la conclusión del objeto contractual.
A título enunciativo cabe citar que se cobran incluso horas extraordinarias, como si de unos contratos laborales se tratara. En definitiva, la correcta aplicación de los honorarios por Dirección de obra hubiera obligado a la aplicación de las tarifas colegiales que deben liquidarse sobre porcentajes a partir del presupuesto de ejecución material, no mediante el sistema de retribuciones mensuales por trabajador.
VII. MODIFICACIONES DE OBRA
Las modificaciones operadas en los contratos han sido de muy pequeña cuantía, lo cual demuestra que los estudios efectuados y los proyectos constructivos han sido los adecuados. El detalle por fases de las modificaciones realizadas en los contratos, es el siguiente:
No obstante, se han detectado las siguientes situaciones:
- En el contrato para la redacción del proyecto constructivo de la Autovía entre Gamarra y Salvatierra se han ido introduciendo verbalmente 3 modificaciones sucesivas del contrato sin que se haya tramitado el preceptivo expediente administrativo llegándose a modificar el contrato en un porcentaje del 35,5 sobre el precio inicial. - Tanto en el contrato para la redacción del proyecto de las obras de drenaje transversal de la Autovía entre
Gamarra y Salvatierra como en el de Señalización, balizamiento,
Seguridad Vial y Cerramiento de la Autovía entre Gamarra y Arkaute se da un incremento de obra del 14% y del 70% respectivamente que supera el 10% del saldo de liquidación sin que se haya tramitado la modificación del contrato, tal como se prevé en las normas aplicables. - En el contrato para la ejecución de las obras de señalización, balizamiento, seguridad vial y cerramiento en la fase 0 se adjudica una obra complementaria de forma verbal y por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 91 del RCE sin que se diesen alguno de los supuestos previstos en dicho precepto, tal como fue constatado por la Intervención de la DFA.
MillonesPTA %
ADJUDICADO MODIFICADO TOTAL MODIFICADO
Fase 0 - Gamarra -Eskalmendi 1.127 103 1.230 9,1%
Fase 1A - Eskalmendi - Venta del Patio 2.837 86 2.923 3,0%
Fase 1B - Ezquerecocha - Salvatierra 2.251 169 2.420 7,5%
Fase 2 - Venta del Patio - Ezquerecocha 2.095 169 2.264 8,1%
Otros comunes a las fases 0, 1A, 1B y 2 1.440 43 1.483 3,0%
Hasta Salvatierra 9.570 570 10.320 5,8%
Fase 3 - Salvatierra - Límite del TH. 3.026 6 3.032 0,2%
TOTAL 12.776 576 13.352 4,5%
VIII. EXPROPIACIONES
Se ha efectuado con respecto a este punto un análisis de las expropiaciones realizadas para la conversión de la
N-1 en Autovía, en sus cuatro primeras fases.
El detalle del gasto incurrido en el proceso expropiatorio, es el siguiente:
Dado que se han adquirido aproximadamente
2.351.487 m.
2 de terreno, el precio medio por m.
2 ha sido de 461 PTA
La adquisición de los bienes objeto de la expropiación se ha efectuado en cuanto a la determinación de justo precio, en todos los casos por mutuo acuerdo, basándose para ello en un convenio formado por las partes afectadas a través del que se han fijado los importes bases que corresponden a su categoría, así como las indemnizaciones adicionales aplicables por afección, zona de regadío, etc.
La deficiencia más notable ha sido el incumplimiento del plazo de 6 meses establecido por el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa desde el momento de la ocupación de los terrenos hasta que se ha procedido al pago del justiprecio, lo cual obligaría a que se tuviese que abonar a los afectados una indemnización que consistiría en el interés legal del justiprecio.
A la fecha de finalización del trabajo de campo (abril de 1994), se han comenzado los trámites para llevar a cabo las expropiaciones necesarias para acometer la construcción de la Autovía en su 3.ª fase (Salvatierra límite TH).
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
I. INTRODUCCIÓN
El trabajo realizado en los Organismos Autónomos
Administrativos y las Sociedades Públicas Forales ha sido el siguiente:
1.- Obtención y análisis del informe de auditoría de estados financieros, cumplimiento presupuestario y recomendaciones para mejorar el control interno, realizados por auditores externos, respecto a los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas al 31 de diciembre de 1993.
MillonesPTA
Asistencia técnica 6
Justiprecios y compraventa 1.084
Ocupación temporal 9
TOTAL 1.099
De los organismos autónomos de la DFA, Instituto
Foral de la Juventud y Centro Asociado de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia de Vitoria, se han obtenido y analizado los informes realizados por auditores externos sobre el examen de la Cuenta de
Liquidación para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 1993, y del Instituto Foral de Bienestar
Social el informe, realizado por auditores externos, sobre el examen de los estados contables para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 1993.
Los estados financieros de las Sociedades Públicas, los estados contables del IFBS y la Cuenta de Liquidación del IFJ y de la UNED al 31 de diciembre de 1993 figuran en la Cuenta General del Territorio Histórico de Álava de dicho ejercicio.
2.- Revisión de los papeles de trabajo en los que figuran las pruebas que justifican las conclusiones expuestas en los informes citados en el párrafo anterior, verificando que:
- El trabajo se ha realizado conforme a normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. - El alcance y profundidad de las pruebas realizadas permite opinar sobre los estados financieros. - Se produce un adecuado reflejo de todos los problemas significativos detectados durante el trabajo de auditoría.
3.- Estudio de cualquier otra información que, juzgándola necesaria para el trabajo de fiscalización de este
Tribunal, no figure en los papeles de trabajo de los auditores externos.
Las conclusiones e información adicional derivadas del trabajo de fiscalización se exponen estructuradas de la siguiente forma:
- Opinión sobre si los estados financieros presentan adecuadamente la situación financiero patrimonial, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera. - Salvedades. - Notas explicativas, en los casos más significativos. - Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.
II. SOCIEDADES PÚBLICAS FORALES
II.1 OPINIÓN
Excepto por el efecto de las salvedades detalladas en el apartado II.2, las cuentas anuales de las Sociedades
Públicas Forales expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera al 31 de diciembre de 1993 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y criterios contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados el ejercicio anterior.
II.2 SALVEDADES
II.2.1 CENTRO DE CALCULO DE ÁLAVA, S.A.
Como se ha comentado en informes anteriores el
Centro no repercute en las facturas por servicios prestados a la DFA, el IVA sobre la totalidad de dicha factura, y en concreto sobre la parte estimada de gastos de personal.
II.3 NOTAS EXPLICATIVAS
II.3.1 CENTRO DE CALCULO DE ÁLAVA S.A.
La Sociedad factura el 99% de sus servicios a la
DFA, su único accionista. El precio de dichos servicios se calcula de forma que el beneficio contable sea próximo a cero.
III. ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
III.1 INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD
OPINIÓN
Cumplimiento de Legalidad
1.- El Instituto Foral de Juventud (en adelante IFJ) ha realizado una convocatoria de laborales fijos discontinuos sin incluir la totalidad de las plazas vacantes existentes de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada el 27 de abril de 1993 de 18 plazas, incumpliendo el artículo 22 de la LFPV Asimismo, dicha convocatoria se ha realizado con carácter restringido, exigiéndose el haber estado vinculado al IFJ por contrato de trabajo temporal en funciones similares para el acceso a la convocatoria, incumpliendo por tanto el artículo 25 de la citada ley.
2.- En la concesión y abono de subvenciones el IFJ no exige certificación acreditativa al beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
3.- La contratación de la gestión de la oficina de información de la Juventud, por importe de 17 millones de PTA se ha realizado sin publicidad ni concurrencia, adjudicándose a la misma sociedad que venía prestando dicho servicio en ejercicios anteriores.
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, el Instituto Foral de la Juventud ha realizado su actividad económico-financiera de acuerdo al ordenamiento vigente.
Racionalidad del Gasto Público
Por limitaciones materiales en el alcance de nuestro trabajo no hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto del organismo y por tanto no podemos emitir una opinión sobre la racionalidad en la ejecución del mismo, tal y como está previsto en el artículo 9.4.b) de la Ley 1/88 de 5 de febrero del
TVCP/HKEE.
Cuentas del Organismo
1.- No se incluyen dentro de la cuenta de inmovilizado del balance de situación los bienes adquiridos por el IFJ en los ejercicios anteriores a 1993, registrándose exclusivamente el patrimonio adscrito por la DFA al
Instituto, y las adquisiciones del ejercicio corriente.
2.- Las subvenciones de capital que han financiado bienes adquiridos en el ejercicio e incluidos en el inmovilizado, han sido registrados en su integridad como ingresos del ejercicio y no en función de la amortización realizada en los bienes adquiridos durante el ejercicio.
En opinión de este Tribunal, la Cuenta General del
Instituto Foral de la Juventud, excepto por las salvedades de los párrafos anteriores, presenta adecuadamente la actividad económica del ejercicio presupuestario de
1993, la imagen fiel del Patrimonio y la situación financiera del IFJ al 31.12.93, y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio terminado a dicha fecha.
III.2 CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE
VITORIA
OPINIÓN
Cumplimiento de Legalidad
El centro asociado de la UNED no es un organismo autónomo, sino un centro dependiente del Estado, financiado conjuntamente por la UNED, la DFA, la
Caja Vital y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que además forman parte del Patronato, junto con el Gobierno
Vasco. Ahora bien, el Patronato es un órgano rector de una Fundación, de la cual no se ha obtenido evidencia de que esté constituida.
En opinión de este Tribunal, excepto por lo anterior, el Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia de Vitoria ha realizado su actividad económicofinanciera de acuerdo al ordenamiento vigente.
Cuentas del Organismo
1.- No se ha registrado como ingreso del ejercicio una subvención de 3 millones de PTA, concedida por la sede central de la UNED el 20 de diciembre de 1993.
2.- No se incluye dentro de la cuenta de inmovilizado del balance de situación el mobiliario adquirido por el Centro Asociado con su presupuesto propio, recogiéndose exclusivamente el patrimonio adscrito por la
DFA al Centro.
En opinión de este Tribunal, la Cuenta General del
Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Vitoria, excepto por las salvedades de los párrafos anteriores, presenta adecuadamente la actividad económica del ejercicio presupuestario de
1993, la imagen fiel del Patrimonio y la situación financiera de la UNED al 31.12.93, y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio terminado a dicha fecha.
III.3 INSTITUTO FORAL DEL BIENESTAR SOCIAL
OPINIÓN
Cumplimiento de Legalidad
1.- El IFBS no dispone de la Relación de Puestos de
Trabajo tal y como señala la LFPV en sus artículos 13 y ss. Asimismo, la Oferta Pública de Empleo no incluye la totalidad de las plazas vacantes, incumpliéndose el artículo 22 de la LFPV En 1993 se ofertaron 53 plazas, ampliadas posteriormente en 3 más, cuando según la plantilla al 28.12.93 existían 109 plazas ocupadas con personal temporal y 33 plazas no ocupadas.
2.- Salvo en la contratación administrativa adjudicada por el sistema de concurso, no se solicita justificación alguna de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, ni a los adjudicatarios de bienes y servicios, ni a los beneficiarios de subvenciones.
3.- Incumplimientos de legalidad en el área de contratación:
- La contratación de determinados bienes y servicios no se realiza promoviendo previamente la concurrencia.
Así hemos detectado los siguientes casos: Algunas adquisiciones de alimentos por importe de 60 millones de PTA, entre los que cabe destacar la compra de pescado y frutas, servicios externos de comida por importe de 5 millones de PTA, servicios externos de limpieza por importe de 25 millones de PTA, servicios de mantenimiento de calderas y ascensores por importe de 14 millones de PTA, adquisición de materiales de limpieza por 24 millones de PTA, otros materiales consumibles por 8 millones de PTA, servicio de transporte de lavandería por 3 millones de PTA Asimismo, para algunos servicios de reparación como fontanería y carpintería, por importe de 8 millones de PTA, se deberían de tramitar expedientes de contratación que abarquen un ejercicio presupuestario. - En otros casos la contratación se ha realizado por el procedimiento de adjudicación directa, cuando por el volumen de la misma ésta debiera haberse realizado mediante concurso o subasta. En este sentido hay que señalar la contratación del suministro de productos congelados, carne y una máquina automática de doble burbuja para un centro especial de empleo. - En los expedientes de contratos de obra analizados, hemos observado la inexistencia de pliegos de condiciones técnicas a los que deban ajustarse los presupuestos.
Asimismo, en los expedientes de suministros tampoco consta la existencia de pliegos de bases.
4.- La retribución del Director Gerente del IFBS que asciende a 9,2 millones de PTA supera el límite establecido por la NF 22/91 que en su artículo 2 establece que las retribuciones de los directores de los organismos autónomos no podrán superar la que corresponda a los directores de la Administración Foral General, salvo que el Consejo de Diputados acuerde superar dicho límite, o cuando el director en cuestión tenga reconocida una retribución superior a nivel personal.
Habida cuenta de que el cargo de Director Gerente del
Instituto lo ostenta en virtud de nombramiento del
Consejo de Diputados de 13 de diciembre de 1988 y que el puesto del que era titular con anterioridad a su nombramiento era el de Director Técnico de Área, y éste percibe retribuciones inferiores al del Director
General de Diputación, no nos encontramos ante ninguna de las excepciones previstas en el precepto mencionado, por cuanto que tampoco se conoce que el Consejo de Diputados haya modificado puntualmente dicho límite. De otra parte, la determinación en Convenio
Colectivo de las retribuciones del Director Gerente del
Instituto, se ha de considerar sin efecto alguno, puesto que los altos cargos perciben sus retribuciones en función de los establecido normativamente y no mediante convenio Colectivo.
En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, el IFBS ha realizado su actividad económico-financiera de acuerdo al ordenamiento vigente.
Racionalidad del Gasto Público
Por limitaciones materiales en el alcance de nuestro trabajo no hemos efectuado un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto del organismo y por tanto no podemos emitir una opinión sobre la racionalidad en la ejecución del mismo, tal y como está previsto en el artículo 9.4.b) de la Ley 1/88 de 5 de febrero del
TVCP/HKEE. No obstante, los aspectos parciales detectados se detallan en el epígrafe IV de este Informe.
Cuentas del Organismo
El IFBS ha cambiado durante este ejercicio el criterio de contabilización del gasto correspondiente al convenio de financiación del programa de vacaciones destinadas a la tercera edad. Así, mientras hasta el ejercicio pasado se imputaba el gasto de cada campaña a los dos años que abarcaba la misma, en este ejercicio se ha imputado la totalidad del gasto de la campaña 93/94 al ejercicio corriente, por lo que los gastos correspondientes a dicho programa incluyen 22 millones de PTA de la campaña 92/93, que de acuerdo con el nuevo criterio adoPTAdo deberían haberse registrado en 1992.
1.- De acuerdo con el convenio colectivo del IFBS, la paga extraordinaria que se abona en enero, se devenga en el ejercicio anterior. Dicho gasto por importe de
147 millones de PTA se reconoce en el ejercicio de su abono y no cuando se devenga.
2.- Los saldos registrados en la cuenta de inmovilizaciones materiales del balance del IFBS no incluyen las adquisiciones de bienes efectuadas por el Instituto en los ejercicios de 1992 y anteriores. Asimismo el Instituto no dispone de documentación soporte relativa a las instalaciones técnicas, maquinaria y bienes muebles aportados como consecuencia de la disolución de la
FASVA (Fundación de Asistencia Sanitaria de Vitoria y Álava). Dichos bienes se encuentran registrados por un valor de 350 millones de PTA
3.- Las subvenciones de capital que financian las adquisiciones de inmovilizado realizadas por el instituto,se registran como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se conceden, en lugar de imputarlos a resultados durante el periodo de vida de los elementos financiados con dichas subvenciones. Esto ha supuesto registrar como ingresos del ejercicio subvenciones de capital por importe de aproximadamente
262 millones de PTA, por encima de lo que correspondería según el criterio antes señalado.
En opinión de este Tribunal, la Cuenta General del
Instituto Foral de Bienestar Social, excepto por las salvedades de los párrafos 1 al 3 anteriores, presenta adecuadamente la actividad económica del ejercicio presupuestario de 1993, la imagen fiel del Patrimonio y la situación financiera del IFBS al 31.12.93, y los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio terminado a dicha fecha.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE
CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS
DE GESTIÓN
IV.1 S.A. DE GESTIÓN DE LOS CENTROS HISTÓRICOS
DE ÁLAVA
La gestión de ARABARRI durante el ejercicio de
1993 ha supuesto un coste de 48 millones de PTA, además del gasto de 8 millones de PTA en publicidad. Los gastos de gestión son abonados a una empresa privada que es la que se encarga de la administración de la sociedad. La actividad de la sociedad ha consistido en la concesión de subvenciones por importe de 30 millones de PTA a particulares, y el encargo de diversos estudios por un importe de 24 millones de PTA todos estos gastos son abonados a ARABARRI exclusivamente por la
DFA, la cual participa en un 64,6% en la sociedad.
Aunque el coste de la gestión se ha reducido con respecto a ejercicios anteriores, entendemos que el volumen de operaciones y la forma en que estas son financiadas no justifica la creación y mantenimiento de una
Sociedad Pública Foral.
Recomendamos se estudie la necesidad y oportunidad de mantener la sociedad y no gestionar desde la misma las subvenciones concedidas por los servicios correspondientes de la DFA.
El disponible en cuentas corrientes bancarias por parte de ARABARRI es excesivo para el volumen de operaciones de la misma, siendo a 31 de diciembre de
27 millones de PTA
Recomendamos que las transferencias de fondos a
ARABARRI se ajusten a las necesidades de financiación real de la Sociedad.
IV.2 INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL - El IFBS tiene regulada su organización en base a la
NF 15/87 de 30 de octubre sobre gestión de actividades económicas y servicios públicos forales descentralizados, la NF 21/88 de 20 de junio, de creación del Instituto, y el DF 1620/88, de 4 de octubre de organización, régimen y funcionamiento. En dicha normativa se ha observado no sólo una excesiva rigidez, provocada por la asignación al Consejo de administración de todas aquellas funciones no asignadas al Director Gerente del
Instituto, sino incluso contradicciones al nombrar el
DF 1620/88 ordenador de pagos al Presidente del IFBS y la NF 21/88 al Director Gerente. Asimismo la NF
15/87 impide a los Organismos Autónomos la adquisición de bienes, mientras que la NFEP dota presupuestariamente al capítulo 6 de gastos. - Aunque el artículo 6 de la NF 21/88 señala que el
Consejo de Administración del IFBS se reunirá con carácter ordinario mensualmente, en 1993 sólo se produjo dicha reunión en dos ocasiones.
Recomendamos que se revise la distinta normativa que afecta al IFBS, corrigiendo las contradicciones que se producen, y realizando una descripción clara y exhaustiva de las competencias de cada órgano. - Con carácter general las fases presupuestarias de autorización, disposición y ordenación del gasto no son objeto de un registro independiente, registrándose de forma simultánea en el momento en que se produce el reconocimiento del gasto. - En el IFBS se encuentran integrados 8 centros especiales de empleo, los cuales desarrollan actividades industriales y comerciales, con una facturación exterior de 186 millones de PTA
Se recomienda que dicha actividad por ser de carácter mercantil debiera ser separada del Instituto, de forma que éste tenga el carácter de Organismo Autónomo
Foral Administrativo, y los Centros Especiales de
Empleo adopten la forma jurídica que se considere más adecuada a su actividad mercantil. - Las convocatorias de las siguientes ayudas: «Rehabilitación,
Reforma y Equipamiento de Centros Sociales de Entidades sin Animo de Lucro», «Mantenimiento de Servicios y Desarrollo de Actividades de Centros
Sociales», «Ayuda a Guarderías» y «Ayudas a Inmigrantes y Refugiados» no determinan porcentajes o importes máximos de subvención, quedando su determinación al arbitrio del órgano concedente de la misma, por lo cual, no nos es posible verificar la objetividad del importe concedido a cada beneficiario.
Así, en dos de los catorce expedientes analizados de subvenciones concedidas para el mantenimiento de servicios y desarrollo de actividades de centros sociales, las asociaciones beneficiarias presentaban un superávit de
2,2 y 1,8 millones respectivamente en las actividades subvencionadas, sin que nos conste devolución alguna de dichas ayudas, incumpliéndose el artículo 93 de la
NFGP. - Se han concedido subvenciones sin sujetarse éstas a una normativa que regule la concesión de las mismas por lo que no se han respetado los principios de objetividad, publicidad y concurrencia. Entre éstas, cabe destacar las concedidas a Cáritas DiocesanasINDUSAL (16 millones de PTA), Ayudas Especiales a Situaciones de Necesidad (41 millones de PTA), Ayudas a los
Ayuntamientos de Llodio y Amurrio para la reforma de
Centros de la Tercera Edad (30 millones de PTA), Fundación
Helios (15 millones de PTA), Hermandad de
Donantes de Sangre (2 millones de PTA), Ayudas a
Ayuntamientos para la Promoción Social de la Mujer (7 millones de PTA), Asociación de Amigos de la RASD (1 millón de PTA).
Se recomienda que, aunque algunas de estas ayudas se justifican por la urgencia y grado de necesidad de los beneficiarios, se elabore una normativa que regule adecuadamente su concesión y se cumplan los principios de objetividad, publicidad y concurrencia. - En otros casos, las subvenciones se han concedido mediante la prórroga de convenios con entidades sin ánimo de lucro, cuyo importe individual no figura consignado en el presupuesto.
Se recomienda que estas subvenciones figuren nominativamente en los presupuestos y sean cuantificadas individualmente, o en caso contrario se concedan como señalamos en el párrafo anterior de acuerdo con una normativa que garantice la publicidad, concurrencia y objetividad de las concesiones. - En ninguna de las resoluciones de subvención de capital otorgadas, por la convocatoria de ayudas para la rehabilitación, reforma y equipamiento de centros sociales, se ha fijado un plazo para la realización de obras o la adquisición del bien subvencionado, tal y como exige el artículo 90.2 de la NFGP. Adicionalmente, señalar que el abono de estas subvenciones se realiza con la única exigencia de presentar certificado de la entidad bancaria relativo al número de cuenta corriente y fotocopia del CIF de la entidad, por lo que se anticipa al pago de la subvención a la realización del acto objeto de la misma, sin que se arbitre la forma y cuantía de las garantías que haya de aportar el beneficiario. - Todas las subvenciones son concedidas por resolución del presidente del IFBS, aun cuando únicamente existe delegación expresa del Consejo de Administración para la concesión de las relativas al mantenimiento de servicios y desarrollo de actividades de centros y servicios sociales, publicadas en el BOTHA de fecha 17 de febrero de 1993. - En la contratación del Servicio de Asistencia a
Domicilio, se adjudicó únicamente un 90% del presupuesto de licitación a cuatro empresas, manteniendo una reserva del 10% para cubrir las posibles desviaciones que se produjeran con posterioridad a dicha adjudicación, el Director Gerente del Instituto comunicó a las empresas adjudicatarias, la adjudicación de dicho 10 % a una de ellas, sin que conste resolución expresa al respecto ni de la mesa de contratación ni del presidente del Instituto. - Tanto en las prestaciones correspondientes a la Ley de Pensiones no Contributivas, como en las relativas al ingreso mínimo de Inserción la verificación del requisito de empadronamiento durante el período de tiempo contemplado en la Ley 26/90, de 20 diciembre y en la
Ley 2/90 de 3 de mayo respectivamente, se efectúa con carácter general mediante la acePTAción de certificados expedidos por los ayuntamientos referidos a la situación actual del beneficiario, lo que no constituye garantía suficiente del mencionado requisito. - En 7 de los 20 expedientes analizados, relativos a la concesión de pensiones no contributivas, no estaba adecuadamente soportado el cumplimiento del requisito de empadronamiento o residencia. Esta misma situación se producía en 12 de los 30 expedientes analizados relativos a prestaciones del fondo de Bienestar Social, en uno de los 30 expedientes relativos a prestaciones de la Ley de Integración Social de Minusválidos y en 3 de los 6 expedientes de ayudas económicas a situaciones de emergencia social.
V. PRINIA, SA
V.1 INTRODUCCIÓN
El 26 de diciembre de 1989, la DFA acordó mediante
Decreto Foral la creación de una sociedad para la promoción de la actividad industrial.
El 9 de abril de 1990 se constituyó la sociedad con un capital social de 250 millones de PTA, suscrito en su totalidad por la DFA.
Con anterioridad, en el periodo comprendido entre
1972 y 1989 la DFA realizó compras, ventas y urbanización de terrenos en polígonos industriales, mediante aportaciones presupuestarias y operaciones de crédito, si bien la gestión de estas operaciones se llevó a cabo por la Caja VITAL.
De la liquidación de dichas cuentas resultó un saldo positivo de 508 millones de PTA que se adscribieron a
PRINIA, SA mediante la aportación del total de derechos y obligaciones.
El objeto social es fundamentalmente la organización y venta de terrenos y la edificación de construcciones industriales.
El TVCP/HKEE ha fiscalizado todos los ejercicios desde su constitución, encontrándose el resultado de las mismas recogido en los informes de 1990 y siguientes, así como la liquidación de las operaciones con la Caja
VITAL y su aportación a la sociedad.
A continuación se exponen las principales conclusiones obtenidas de la fiscalización realizada a la sociedad para el ejercicio de 1993.
V.2 OPINIÓN
Las cuentas anuales de las Sociedad Pública Foral
Promoción de Infraestructuras Industriales Alavesas,
SA (en adelante PRINIA), expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera al 31 de diciembre de 1993 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con principios y criterios contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados el ejercicio anterior.
V.3 NOTAS EXPLICATIVAS - La sociedad ha realizado un estudio para valorar las posibles indemnizaciones que tendría que abonar a los ayuntamientos en aplicación del artículo 84 y concordantesde la Ley del Suelo, quedando la misma cuantificada en 59 millones de PTA, lo cual ha supuesto una reducción de la provisión dotada, con respecto a la de
1992 de 41 millones de PTA - La obra más significativa ejecutada por la sociedad durante el ejercicio de 1993 ha sido la tercera fase de la urbanización del polígono de Gojain. Dicha obra fue adjudicada en 1992 por 215 millones de PTA, siendo la ejecución a 31.12.93 de 283 millones de PTA, esto es un 32% superior a la adjudicación, no habiendo finalizado aún la misma. - Es necesario asimismo, poner de manifiesto el retraso que se ha producido tanto en la citada tercera fase de urbanización del polígono de Gojain, como en la primera fase de urbanización del polígono de Lantarón.
Dichas obras de acuerdo con los contratos firmados con las empresas adjudicatarias, debían haber finalizado en mayo y marzo de 1993, no habiendo finalizado ninguna de las obras al cierre del ejercicio. En concreto de la urbanización del polígono de Lantarón adjudicada en
137 millones de PTA, sólo se habían ejecutado al cierre del ejercicio 57 millones de PTA Estos retrasos se producen para adecuar en lo posible, el coste de urbanización a la capacidad financiera de la sociedad. - Las existencias de terreno industrial al 31 de diciembre de 1993, y las ventas realizadas durante los cuatro ejercicios de funcionamiento de la sociedad, detallada por polígonos son las siguientes:
MillonesPTA
EXISTENCIAS FINALES
POLÍGONO VENTAS SUPERFICIE IMPORTE
Gojain 183.674 m.
2
530.471 m.
2
940
Asparrena 125.644 m.
2
498.369 m.
2
265
Lantarón 26.052 m.
2
368.134 m.
2
129
Ayala-Murga 11.731 m.
2
54.876 m.
2
38
Litutxipi 13.169 m.
2
4.146 m2 6
Casablanca - 143.254 m.
2
218
Santa Cruz - 55.796 m.
2
105
TOTAL 360.270 m.
2
1.655.046 m.
2
1.701
La evolución de las ventas por años ha sido la siguiente:
En estos datos no se ha incluido la venta en 1993, al
Parque Tecnológico de Álava SA (participada en un
49% por la DFA), de los terrenos situados en Araca y adquiridos por PRINIA en 1992, por ser una operación puntual y específica, en la cual la sociedad ha actuado exclusivamente como intermediaria.
Del total de ventas reflejado en los cuadros anteriores, aproximadamente 44.500 m.
2 han sido vendidos a
Industrialdeak en las cuales participa minoritariamente la DFA, y 9.775 m.
2 a un Elkartegi cuya propiedad mayoritaria es de la Diputación.
De acuerdo con la evolución de las ventas en estos cuatro ejercicios, que han supuesto una media anual de
90.000 m.
2 , se puede calcular que la sociedad tardará algo más de 18 años en vender la totalidad del suelo industrial. - El precio medio de venta del m.
2 en estos cuatro años ha sido de 2.019 PTA/m.
2 encontrándose las existencias de suelo valoradas a un precio medio de 1.028
PTA/m.
2 .
La inversión en urbanización de los polígonos ejecutada durante los últimos cuatro ejercicios ha sido de:
EJERCICIO VENTAS EN m.
2
1990 80.463 m.
2
1991 124.941 m.
2
1992 149.073 m.
2
1993 5.793 m.
2
MillonesPTA
EJERCICIO IMPORTE
1990 261
1991 830
1992 314
1993 349
Ahora bien, si se pretende mantener en los próximos años un volumen de obra de urbanización de aproximadamente
300 millones de PTA/año, y conseguir la autofinanciación de la sociedad, el volumen de ventas debería alcanzar cuando menos los 150.000 m.
2 al año. Aunque las ventas en 1993 se han efectuado a precios que oscilan entre las 3.000 y las 5.000 PTA/m.
2 , en el mejor de los casos se debieran vender al menos 60.000
m.
2 al año.
Como conclusión a lo anteriormente expuesto la sociedad debe realizar un esfuerzo especial en la venta de las parcelas que ya se encuentran urbanizadas, de cara a generar una financiación propia, que permita no tener que recurrir, como hasta la fecha, a ampliaciones de capital o anticipos reintegrables sin interés de la
Diputación.
ALEGACIONES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL
DE ÁLAVA
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE ÁLAVA
I. OPINION
I.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
1.- «La DFA ha emitido 603.080 títulos de Deuda
Pública Especial, con un efectivo de 5.638 millones de
PTA, con fecha 30 de junio de 1993, coincidiendo con el vencimiento de los Pagarés Forales emitidos en noviembre de 1992, incumpliendo los artículos 1.1 y
1.3 del DFN 445/91, el artículo 27 de la LTH y sin que exista acuerdo del Consejo de Diputados u Orden
Foral que regule y autorice dicha emisión.»
La Excma. Diputación Foral de Álava no ha emitido título alguno de Deuda Pública Especial, con fecha 30 de junio de 1993, sino que se han formalizado en ese día, (que coincide con la amortización final de todos los
Pagarés Forales), algunas suscripciones de títulos pertenecientes a la única emisión de Deuda Pública Especial de Álava que ha sido aprobada.
La emisión de la Deuda Pública Especial de Álava se produjo el 8 de octubre de 1991, y las fechas de formalización han sido varias, la última de las cuales tuvo lugar el pasado 30 de junio de 1993.
Todos los títulos gozan de las mismas condiciones, tanto en lo que se refiere a los aspectos puramente financieros (importe efectivo unitario, procedimiento de liquidación, tipo de rendimiento que ofrecen, etc.), como en el resto de características intrínsecas (amortización anticipada, transmisión mortis-causa, pignoración, etc.), sea cual fuere la fecha en que hayan sido formalizados.
Por último cabe destacar que los datos identificativos de los suscriptores de la totalidad de los títulos emitidos, cualquiera que haya sido su fecha de contabilización y formalización, se hallan presentes en los archivos informáticos controlados por el Registro Mercantil de Álava, en cumplimiento de las normas establecidas al efecto.
4.- Deficiencias en el análisis de la contratación:
2.- «En 13 de los 17 expedientes analizados correspondientes a la ejecución del Desdoblamiento de la N1 hasta el término de Salvatierra se ha detectado el reiterado incumplimiento de los plazos iniciales de ejecución sin que conste documentación soporte que justifique suficientemente los mismos.»
En los supuestos señalados no existe incumplimiento como tal de los plazos de ejecución, ya que se han aprobado las correspondientes prórrogas, y el plazo de ejecución comprende el plazo señalado inicialmente y las prórrogas concedidas al mismo.
4.- «En seis de los contratos analizados, adjudicados por el sistema de contratación directa y por un total de
123 millones de pesetas, no se ha solicitado la preceptiva petición de tres ofertas, por lo que la exención de concurrencia ha sido total e injustificada.»
Se han de realizar las siguientes matizaciones:
5.- «En 6 de los expedientes analizados, por un total de 78 millones de PTA, no se ha constituido fianza, por lo que la Administración Foral ha permitido que en los mismos no exista garantía alguna que garantice la correcta ejecución de los mismos.»
Para los contratos analizados no es categórica la exigencia en el artículo 10 del Decreto 1.005 de 4 de abril de 1974, referido a los contratos de asistencia, ya que se limita a decir que la empresa adjudicataria deberá prestar la garantía que exija el pliego de cláusulas administrativas.
Resulta pues condicionada la constitución a que figure la misma establecida en el pliego de cláusulas. La exigencia no lo es de forma categórica como la establecida en el artículo 350 del Reglamento General de
Contratación donde expresamente se dice que en los contratos de obras los adjudicatarios estarán obligados a constituir una fianza. Téngase en cuenta al respecto la inexistencia de pliegos de condiciones.
5.- Deficiencias detectadas en el análisis de las subvenciones. «Se ha concedido una subvención a una comunidad de regantes por importe de 508 millones de PTA, equivalente al 100% del coste de la obra, incumpliendo el artículo 2 del DF 705/1992 que limita las subvenciones a las comunidades de regantes para la puesta en riego al
80% del valor de la inversión, así como el artículo 4 del citado decreto, al realizarse la adjudicación de la obra por parte de la comunidad de regantes sin promover la publicidad, concurrencia ni objetividad.»
La normativa sobre ayudas a las explotaciones agrarias parte del decreto foral n.º 260 de 14 de abril de
1992 sucesivamente modificado por otros Decretos
Forales. A la fecha de la resolución mencionada los
Decretos Forales no eran sino acuerdos tomados por el
Miles de PTA
DEPARTAMENTO CONCEPTO TIPO FORMA IMPORTE
EE.LL. y Urbanismo Pyto. ejecución IFBS (Razones de urgencia impidieron realizar más consultas) Asistencia C. Directa 13.478
Cultura Plan recuperación Salinas de Añana (Previo concurso con la debida publicidad Asistencia C. Directa 6.998 declarado desierto se determinó contratar con el adjudicatario por ser el único conocido que reunía las características necesarias).
Cultura Trab. Descripción, Automatización y Archivo (Se produjo excepción por parte Asistencia C. Directa 59.897 del Sr. Secretario debido a la existencia de trabajo previo que condicionaba el presente contrato).
EE.LL. y Urbanismo Pyto. Básico (Resultó forzada la contratación sin licitación, ya que los trabajos Asistencia C. Directa 12.864 previos de memoria, croquis y estudio económico habían sido contratados en su día con el adjudic. por parte del Ayto. de Llodio, en relación con la casa consistorial, objeto de todos los contratos que se analizan).
EE.LL. y Urbanismo Pyto. Ejecución (Se dan las mismas circunstancias que en el anterior). Asistencia Directa 14.396
Consejo de Diputados. La distinción entre Decretos
Forales (de carácter normativo) y Acuerdos del Consejo fue introducida posteriormente según Norma Foral de
18 de diciembre de 1992 de organización y funcionamiento.
Por lo expuesto, nos hallamos ante un Acuerdo del
Consejo de 1992 al que resulta aplicada una excepción por otro Acuerdo del Consejo de 2.11.1993.
Estamos claramente ante una resolución, la que establece la excepción, tomada por el mismo órgano que estableció la regla, y no advertimos problema alguno de competencia.
La justificación del incremento porcentual de la subvención se halla ampliamente desarrollada en el expediente, y su basamento principal consiste en la utilización de la obra financiada no sólo por la entidad subvencionada, sino por otras varias comunidades de regantes, ya que se trata de unas obras llamadas «comunes».
Según informe técnico, se trata de una modificación al proyecto principal conservando los precios de éste en lo que se refiere a las unidades suprimidas y las incluidas en la modificación. Al proyecto principal fueron presentadas varias ofertas.
II. CUENTAS Y MATERIALIZACIÓN DEL RESULTADO
II.2 RESULTADO DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE
1993
En relación con los cambios de criterio del Ingreso
Fiscal y su incidencia en el Superávit acumulado al 31 de diciembre de 1993, y del ejercicio, se han de tener en consideración las siguientes cuestiones:
1. Los cambios se han producido como consecuencia de la adaptación de la normativa de 1992 con efectos en
1993. - Decreto Foral 1079/1992 de 22 de diciembre por el que se modifican las condiciones de abono por parte de las Entidades Financieras. - Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre de
Régimen Económico y Presupuestario del Territorio
Histórico de Álava, por el que se registra el pendiente de cobro de origen fiscal.
Por tanto, el Presupuesto de 1993 se elaboró con el conocimiento del efecto que producirían tales cambios, y por tanto, las previsiones de liquidación de resultado acumulado y del ejercicio en igual medida.
III. CONSIDERACIONES SOBRE SISTEMAS DE
CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS
DE GESTIÓN
III.2.2 INTERVENCIÓN DE LA NOMINA
En el ejercicio económico de 1995, se va a proceder por parte del Servicio de Intervención y Control, a la revisión de las modificaciones más significativas de la nómina, altas y bajas de personal, así como de los conceptos de dietas, horas extras, gratificación especial, natalidad, intereses de préstamos, trienios, etc...
Al mismo tiempo, se realizarán revisiones mensuales mediante muestreo de nóminas individuales.
III.2.3 PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
La Diputación Foral de Álava, realiza y presenta el
Presupuesto de acuerdo al artículo 36 de la Normal
53/1992 de Régimen Económico y Presupuestario, recogiendo los programas en información relativa a objetivos e indicadores, que a su vez y como se indica en el apartado tercero del mismo artículo, se cuantifican los objetivos adoptando los índices e indicadores de los mismos, y se acompañan además de una memoria explicativa por cada programa.
III.2.4 NIVEL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
El capítulo de Inversiones Reales, ha obtenido unos niveles de ejecución en 1994, muy superiores a 1993, siendo éstos:
Por lo tanto, se comprueba que las actuaciones llevadas a cabo por la Diputación Foral de Álava, tienden a lograr una ejecución más acorde con el Presupuesto.
Al mismo tiempo, y como detalle a considerar, el capítulo de Inversiones Reales, recibe una dotación presupuestaria, con fecha 5 de julio de 1993 (Norma Foral
19/1993), por importe de 1.600 millones de PTA, como consecuencia del Convenio Marco entre el
Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, para el desarrollo y aplicación del Fondo de Reactivación Económica y Empleo.
Este hecho ha provocado una deficiente presupuestación, dado que no se corresponden las anualidades al ritmo de ejecución de las obras, así como a una adjudicación tardía, todo ello por causas ajenas a la propia
Diputación Foral de Álava, dado que el Acuerdo emana del Parlamento Vasco y se ratifica por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava, en la fecha arriba indicada.
III.3.2 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
En este apartado cabe señalar que un gran volumen de modificaciones se originan en un expediente único de liquidación de ejercicio para cubrir los créditos
1993 1994 (*) VARIACIÓN
Grado de ejecución s/Presupuesto Ordinario 69,8% 76,9% 10,2%
Grado de ejecución s/Presupuesto Futuro (Fase de Adjudicación) 52,6%
89,7% 70,5% (*) Ejecución a la fecha de emisión de las alegaciones. ampliables en algunos casos y por situaciones de imputación de gastos en el propio ejercicio que los ha originado.
Este expediente único de liquidación, tiene por objeto fundamentalmente, la de adecuar la ejecución de los créditos, a los gastos reales ocasionados en el ejercicio y cubrir los déficits de los créditos ampliables. Estos créditos ampliables son básicamente los relacionados con los Compromisos Institucionales, cuyo carácter exógeno condiciona o hace necesario su carácter de ampliable, no teniendo ningún control la Institución Foral sobre la gestión de los mismos; además el procedimiento de estos gastos Institucionales implica, que su liquidación, se realiza al año siguiente del periodo presupuestario considerado. El resto de ampliables tienen carácter limitativo y su cuantía es prácticamente insignificante por lo que el riesgo es mínimo.
Por lo que se refiere al volumen de Modificaciones éstas fueron las siguientes:
Volumen de Modificaciones 1993
Cifra que supone el 3,45% del montante del presupuesto inicial y el 3,28% del presupuesto definitivo.
En otras palabras, supone el cumplimiento del artículo
57 del Régimen de Transferencias de Crédito de la
Norma Foral General Presupuestaria.
La cuantificación realizada del volumen de modificaciones, se basa en el Presupuesto Propio como base de comparación, no obstante el criterio de las Normas
Forales Presupuestarias se refieren como base de comparación el Presupuesto Total, entendiendo por lo tanto un perfecto cumplimiento de la normativa.
Otra cuestión diferente sería, indicar o recomendar que se varíen los límites recogidos en la Norma al respecto y no utilizar ratios e indicadores sobre parámetros no estipulados en la normativa presupuestaria.
MillonesPTA
Presupuesto Inicial 130.604
Volumen Total Modificaciones 10.998
Correcciones Técnicas (2.436)
Crédito Global (376)
Acuerdo R. Económica y Empleo (1.115)
Capítulo 1 (1.333)
Compromisos Institucionales (1.220)
TOTAL 4.517
Aprobación Habilitación N.º 3/1993 Mediante
Orden Foral por Importe de 58 Millones de PTA
Esta Habilitación, fue como consecuencia de la firma del Convenio entre la Diputación Foral de Álava y el
Gobierno Vasco, para la financiación de la ejecución de
Obras y Maquinaria del Alto Nervión, aprobado por
Decreto Foral n.º 1.102/1992 de 30 de diciembre de 1992.
Con esta Orden Foral se trató de plasmar presupuestariamente un acto previamente aprobado por el Consejo de Diputados al amparo del artículo 71 de la Norma
Foral 53/1992 de 18 de diciembre de Régimen Económico y Presupuestario, siendo la interpretación que se dio en el primer caso que se planteo en 1993 al respecto.
No obstante, y posteriormente se adoptó la forma de
Acuerdo Foral en los posteriores actos de estas características que surgieron a lo largo del año.
III.3.4 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Ante la recomendación del TVCP/HKEE, relativa a la tramitación de expedientes de contratación que abarquen un ejercicio presupuestario por obras, asistencias, arrendamientos y suministros, etc..., se ha de manifestar que a lo largo de 1993 y 1994, se han llevado a cabo adjudicaciones que sintonizan con la recomendación propuesta y que en detalle son las siguientes:
- Alquiler de maquinaria de construcción y vehículos de transporte para sellado y recuperación de vertederos y acondicionamiento de escombreras. - Precios unitarios de los distintos elementos de mobiliario, así como selección de empresas (Decreto
Foral n.º 375 de 22 de junio de 1993). - Selección de suministradores de material de oficina para 1994 (Orden Foral n.º 185 de 18 de marzo de
1994). - Prestación del servicio de reprografía para la Diputación
Foral de Álava (Orden Foral n.º 378 de 16 de junio de 1994). - Suministro de Gasóleo «C» de calefacción para la
Diputación Foral de Álava (Orden Foral n.º 411 de 6 de julio de 1994). - Adjudicación de Pólizas de seguro para cubrir riesgos de la Diputación Foral de Álava, y sus Organismos
Autónomos (Acuerdo n.º 716 de 2 de noviembre de
1994). - Gestión publicitaria de la Diputación Foral de Álava (Acuerdo del Consejo de Diputados n.º 759 de 21 de diciembre de 1993, prorrogado por Acuerdo nº 884 de 20 de diciembre de 1994).
III.3.8 INGRESOS FISCALES
En relación con la recomendación:
«Que los Servicios de Control y Contabilización tengan acceso a los registros de las operaciones fiscales, para su confección y presentación, evitando de esta manera la contabilización conforme a resúmenes no verificados por la propia Diputación Foral de Álava.»
Se ha de manifestar que con fecha 30 de diciembre de 1994, el Consejo de Diputados ha dictado el Decreto
Foral n.º 82, por el cual se autoriza la transferencia a la
Diputación Foral de Álava, para su adscripción al
Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y con el carácter de contratados laborales indefinidos, de las personas que constituyen la denominada «Unidad de Gestión Informática del Área Fiscal del Centro de
Cálculo de Álava, SA», con efectos del uno de enero de
1995.
Posteriormente, con fecha 7 de febrero de 1995, el
Consejo de Diputados ha dictado el Decreto Foral n.º
21, por el cual se crea el «Servicio de Recaudación Fiscal», dependiente de la Dirección de Hacienda, el cual, entre otras funciones, desarrollará el tratamiento informático de las declaraciones y liquidaciones fiscales y tratamiento informático del ingreso fiscal.
III.3.10 PATRIMONIO
Dada la escasa relevancia del Inmovilizado en curso frente al total del Inmovilizado, excluidas las operaciones del Subgrupo 20 «Infraestructura», hasta el ejercicio de 1994 no se diferenciaba el Inmovilizado Material e Inmaterial en curso del ya finalizado. En el cierre del ejercicio 1994, ya se encuentran debidamente diferenciados ambos tipos de inmovilizado, no efectuándose amortización alguna sobre las inmovilizaciones en curso.
Así mismo, al cierre del ejercicio 1994, se encuentran recogidos dentro del subgrupo 20 «Infraestructura y Bienes afectos al uso general», aquellas obras que al cierre del ejercicio se encuentran pendientes de finalización.
III.3.12 ANÁLISIS DE LAS SUBVENCIONES
a. Dentro de este apartado, se mencionan como Subvenciones directas concedidas ante la petición del futuro beneficiario de la subvención o ayuda financiera, por actuaciones bien que ha realizado o que se propone realizar, las correspondientes a Elkargi y Cruz Roja.
Es preciso matizar a tenor de lo expuesto como definición, lo siguiente:
Se trata de subvenciones individualizadas, para fines concretos y específicos y en un ámbito de actuación concreto en el que no se conocen que intervengan otras
Entidades de esta naturaleza. Por consiguiente, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en estos casos, se estiman debidamente amparados. En el primer caso, se refiere a las aportaciones que se efectúan conjuntamente con las Diputaciones Forales de
Gipuzkoa y Bizkaia, para la minoración en un 4% de la financiación de avales a empresas del País Vasco. Por lo que concierne al segundo, la Cruz Roja de Álava, está rehabilitando su nueva sede social en la calle Castilla (antiguo Cuartel de la Guardia Civil), por tener que desalojar la que actualmente ocupa, y cuya subvención se ha ido abonando, previa presentación justificativa de las certificaciones de obra, debidamente conformadas por los técnicos competentes. «En algunas subvenciones, principalmente cuando el destinatario es una persona física o Entidad sin ánimo de lucro, no se exige la presentación por parte del beneficiario de justificación relativa a encontrarse al tanto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social».
Con fecha 18 de enero de 1994, se ha dictado el
Decreto Foral 3/1994, por el que se desarrolla el artículo
15.4. de la Norma Foral 31/1993 de 20 de diciembre, relativa a la obligatoriedad de justificar su situación ante la Hacienda y la Seguridad Social, cuestión ésta que motiva el cumplimiento de dicha exigencia en todos y cada uno de los expedientes de Subvención del ejercicio 1994.
DESDOBLAMIENTO DE LA NI
V. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN
Hace constar el informe que:
«en 13 de los 17 expedientes analizados se ha detectado un reiterado incumplimiento de los plazos iniciales de ejecución sin que hayan existido razones de peso documentadas que justifiquen significativamente los sucesivos retrasos».
En este sentido es preciso señalar que no existe incumplimiento como tal de los plazos de ejecución, ya que en los supuestos señalados se han aprobado las correspondientes prórrogas, entendiéndose que el plazo de ejecución comprende el plazo señalado inicialmente así como las prórrogas concedidas al mismo.
Las prórrogas concedidas lo han sido por la existencia de causas motivadoras de retrasos y no imputables a las empresas adjudicatarias, señalándose expresamente en cada caso concreto (artículo 58 del Reglamento de
Contratación de las Corporaciones Locales).
VI. DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LOS
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
A. Actuaciones Previas. «En cinco expedientes se ha omitido la realización del acta de replanteo previo de la obra».
El replanteo previo de las obras se ha realizado siempre y el terreno estaba estabilizado cada 20 mt. del eje de la traza y los bordes en todas las fases de la Autovía, comprobándose siempre la plena posesión y disponibilidad de los terrenos necesarios, así como la viabilidad de los correspondientes proyectos.
Lo que no fue realizado hasta mediados del año 1993 fue su formalización en la correspondiente certificación expresa.
En 3 contratos de asistencia técnica, por importe de
320 millones de PTA, de los 5 fiscalizados, no se aporta el informe de inexistencia de medios propios, dándose en uno de ellos la circunstancia de que se ha realizado la aprobación del expediente con fecha 3 de agosto de
1990 sin que existiera el informe de inexistencia de medios, al tener conocimiento de la autorización el 28 de agosto de 1990 el Jefe del Servicio de carreteras informa sobre la no necesidad de contratar externamente el servicio, por disponer de medios propios suficientes.
Si bien el Jefe del Servicio de Carreteras informa que existen medios, existe otro informe que contesta a éste en el que se justifica la inexistencia de medios, recogiéndose expresamente dicha justificación en el Acuerdo
Foral de adjudicación de la Asistencia Técnica a que se refiere (1220/1990, de 3 de agosto). «En 7 expedientes de los 10 en los que es necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la CAPV no se ha publicado la licitación de los Concursos en dicho
Boletín (artículo 123 del Texto Refundido de disposiciones de Régimen Local).»
Se trata de una afirmación errónea, ya que la publicidad de la licitación de todos los concursos convocados en las distintas fases de la Autovía, se ha realizado cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente (art. 123 citado), mediante la inclusión de los correspondientes anuncios en el BOTHA y en el BOE en los 7 expedientes citados por el Tribunal, así como en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cuando este requisito ha sido exigible por la normativa dictada al efecto.
C. Ejecución. «En 5 contratos se ha observado que las certificaciones de obra no se acompañan de la preceptiva factura».
Todas las certificaciones de obra van acompañadas de la correspondiente factura desde el 1 de abril de 1992, en cumplimiento de la Circular remitida por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, de fecha 23 de marzo de 1992, en la cual se exigía el cumplimiento de este requisito desde la fecha señalada (1.4.92). »El acta de recepción provisional de las obras se ha omitido en 6 expedientes de los analizados».
De los 6 expedientes que citan, es preciso realizar una serie de precisiones respecto a dos de ellos, a saber:
1. En la Obra Principal correspondiente a la Fase 0, no se formalizó el documento de recepción provisional por haberse observado defectos de ejecución en las obras, los cuales se pusieron en conocimiento de las empresas mediante sendos oficios del Ingeniero Director de las Obras, concediendo plazo para su reparación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 del
Reglamento General de Contratación.
2. En el «Proyecto de reposición de tuberías de abastecimiento de agua al municipio de Zurbano», aunque el acta como tal no se haya formalizado, en el expediente consta un documento suscrito por el Ingeniero
Director de las Obras (Jefe de la Sección de Mejora de
Carreteras), en el que se contienen los datos relevantes de la citada acta de recepción provisional, esto es, la fecha en que se han terminado las obras, a efectos de cómputo del plazo de garantía, y la correcta ejecución de las mismas de acuerdo con el Proyecto aprobado por la Diputación Foral. «En el contrato para la dirección de obras de la segunda fase, se ha procedido al abono de contrato, no tomando como referencia el porcentaje de la obra ejecutada aplicándose las tarifas colegiales, sino mediante el abono de una cantidad a tanto alzado mensual en la que se incluye la retribución individualizada de varios técnicos».
Mantiene el informe que los contratos de asistencia técnica son con un fin determinado en los que se remunera no en función del tiempo invertido en su ejecución sino por la conclusión del objeto contractual.
Dado que el objetivo del contrato es una dirección continuada de unas obras, la remuneración no puede referirse a la conclusión del objeto contractual, como si se tratase de la entrega de cualquier trabajo, sino que lo que se ha contratado ha sido un servicio que es independiente del presupuesto de la obra.
La forma de remuneración fue recogida en los Pliegos de Condiciones aprobados al efecto, siendo éstos de directa aplicación incorporados como Ley del contrato.
Señalar, por último, que no se trata de la contratación de una persona física en el ejercicio libre de la profesión, sino de los servicios de una empresa.
VII. MODIFICACIONES DE OBRA «Tanto en el contrato para la redacción del proyecto de las obras de drenaje transversal de la Autovía entre
Gamarra y Salvatierra, como en el de Señalización,
Balizamiento, Seguridad Vial y Cerramiento de la
Autovía entre Gamarra y Arkaute se da un incremento de obra que supera el 10% del saldo de liquidación sin que se haya tramitado la modificación del contrato».
Efectivamente, el incremento de obra supera el 10% del saldo de liquidación. Los motivos del mismo ya se justificaron en el expediente correspondiente, entendiéndose el mismo y el acuerdo de su aprobación como modificación del contrato.
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
III. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ADMINISTRATIVOS
III.1 INSTITUTO FORAL DE JUVENTUD
OPINIÓN
Cuentas del Organismo
2.- «Las subvenciones de capital que han financiado bienes adquiridos en el ejercicio e incluidos en el Inmovilizado, han sido registrados en su integridad como ingresos del ejercicio y no en función de la amortización realizada en los bienes adquiridos durante el ejercicio.»
Con fecha 30 de diciembre de 1994, el Consejo de
Diputados, mediante Decreto Foral n.º 86, modifica la contabilización de las Subvenciones de Capital recibidas, las cuales pasan a tener la consideración de Ingresos del ejercicio.
III.3 INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
OPINIÓN
Cumplimiento de Legalidad «La retribución del Director Gerente del IFBS que asciende a ....»
La relación contractual del IFBS con su Director
General, se inicia en el año 1984 mediante contrato de trabajo formalizado en fecha 7 de junio. Se trata por consiguiente de una relación laboral que, por sus características, se encuadra dentro de las relaciones laborales de carácter especial, pendientes de desarrollo legal en aquella fecha. - En el año 1985, se publica el Real DecretoLey que regula este tipo de relaciones laborales, teniendo que estar a:
. lo pactado en el propio contrato. . lo previsto en el RD Ley. - Hasta ese momento, las retribuciones y las revisiones se fijaban de común acuerdo entre las partes contratantes (Consejo Rector y Director General). - En el año 1987, a instancias del Comité de Empresa, el Consejo Rector da su conformidad oral a que en el
Convenio colectivo del IFBS se incluya la categoría de
Director Gerente y sus retribuciones.
Esto que sigue aplicándose hasta el día de hoy, significa que mientras la situación persista el Director
Gerente tendrá las revisiones salariales que se establezca en el propio Convenio Colectivo, pero ello no quiere decir que se haya modificado la naturaleza de la relación laboral que sigue siendo de las denominadas «de carácter especial por Alta Dirección.»
Los convenios colectivos tienen fuerza de Ley para todos los afectados e incluidos en su ámbito de aplicación por lo que el IFBS viene obligado legalmente a aplicar su contenido.
CUENTAS DEL ORGANISMO
En relación con las cuentas del Organismo Autónomo, se pone de manifiesto el desfase existente, de acuerdo con el Convenio colectivo del Instituto Foral de Bienestar Social, de la imputación de la paga extraordinaria que se abona en enero y se devenga en el ejercicio anterior.
Al objeto de que dicho gasto se reconozca en el ejercicio de su devengo y no de su abono, se ha procedido a la anotación en cuentas, de la obligación reconocida por importe de 153,6 millones de PTA en el Presupuesto
Ordinario de 1994, al objeto de hacer frente a la paga extraordinaria de enero de 1995.
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