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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 1995


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Otras Disposiciones

Cultura
2521

DECRETO 276/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Elorrio y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Iglesia de la Purísima Concepción de Elorrio como Bien Cultural

Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante Orden del Consejero de Cultura de fecha 10 de octubre de 1994 (BOPV de 28 de noviembre del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo

11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 5/94 de 14 de julio a favor de la calificación de la Iglesia de la Purísima Concepción de Elorrio como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 1995.

DISPONGO:

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Artículo 1.- Calificar la Iglesia Parroquial de la Purísima

Concepción de Elorrio como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección de la

Iglesia de la Purísima Concepción de Elorrio que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de

Elorrio en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley

7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Elorrio y a los Departamentos de

Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Elorrio que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarseen el área afectada por la delimitación de la Iglesia

Parroquial de la Purísima Concepción quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de

Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Elorrio para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Iglesia de la Purísima Concepción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I al Decreto 276/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de

Monumento, la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Elorrio y se fija su régimen de protección.

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE LA PURÍSIMA

CONCEPCIÓN (ELORRIO, BIZKAIA)

Edificio monumental que se ubica en el centro actual de la villa de Elorrio, en la plaza de Gernikako

Arbola.

Templo de planta de salón, que pertenece al tipo de iglesia columnaria o «hallenkirche», modelo muy extendido en el País Vasco durante el siglo XVI.

Comienza su construcción a finales del siglo XV siguiendo las pautas edificatorias del gótico tardío, estética a la que pertenecen sus dos portadas. La segunda fase de construcción se encuadra dentro del estilo renacentista. La singular luminosidad de su interior viene determinada por la propia elevación de las tres naves, que contra lo establecido en el proyecto original se realizan de igual altura (a mediados del siglo XVI), abriéndose al exterior mediante ventanales de medio punto, con parteluz jónico dispuesto junto al arranque de las bóvedas. Este hecho es un síntoma renacentista claro.

Templo con ábside poligonal, orientado al Este y torre de planta cuadrada, del siglo XVII, adosada a la fábrica de la iglesia en el ángulo Sureste. Rodea el conjunto (salvo el cuerpo de la torre) pórtico corrido que se rompe por dos vestíbulos donde se alojan las portadas de acceso, una a los pies del templo y la otra en el lado del Evangelio. Las bóvedas son de crucería estrellada apoyadas en cuatro columnas cilíndricas exentas y en otras adosadas a los muros exteriores de cierre. Posee coro alto, cuyas obras finalizan en el siglo XVII, momento en el que se construye, igualmente, el pórtico.

La sacristía es posterior.

El edificio exteriormente se cubre con tejado a cuatro vertientes sobre armadura de vigas de madera. Presenta algunos estribos.

El presbiterio, el retablo mayor e incluso la torre originales, debieron ser sustancialmente diferentes a los que hoy observamos. Estos cambios se encuadran dentro de la dilatada y compleja historia de ejecución de este edificio.

Nos encontramos frente a una de las más hermosas iglesias del País Vasco desde el punto de vista arquitectónico, pero a este valor indiscutible habría que añadir otro, y es que posee elementos de gran valor históricoartístico como el retablo mayor, cuyo diseño fue encargado en 1718 a Churriguera, aunque luego lo ejecutó

Diego Martínez Arce; el retablo de San Gregorio dentro de la estética renacentista, muy interesante. Finalmente es preciso indicar que la torre de la iglesia de la Purísima

Concepción de Elorrio, del siglo XVII, es una de las más bellas del País Vasco y, sin duda, única en Bizkaia.

ANEXO III al Decreto 276/1995, de 23 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de la Purísima

Concepción de Elorrio y se fija su régimen de protección.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE

LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE ELORRIO (BIZKAIA) COMO BIEN CULTURAL

CALIFICADO

CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE

PROTECCIÓN

Art. 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el art. 12 de la Ley

7/1990 de 3 de julio sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.

CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN

Art. 2.- Ámbito de aplicación

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural.

Art. 3.- Justificación de la delimitación

La delimitación realizada contempla la inclusión del

Bien Cultural Calificado, así como los espacios y edificaciones circundantes al mismo, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de las características intrínsecas del Bien como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL DEL BIEN

CALIFICADO

Art. 4.- La Iglesia de la Purísima Concepción de

Elorrio será objeto de Protección Especial, dada su declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.

Art. 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será total, y las actuaciones que en él se realicen, en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

Art. 6.- Estará sujeto a la limitación de no poder ser derribado ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el art. 36 de la Ley 7/1990 sobre

Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

Art. 7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.

Art. 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Art. 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquéllas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:

a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento a su estado original de las partes alteradas del edificio, a través de:

- La restauración de las fachadas, tanto externas como internas. - La restauración de los espacios internos. - La restauración tipológica de la parte o partes del inmueble derrumbadas. - La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN PARTICULAR DEL BIEN

CALIFICADO

Art. 10.- Intervenciones constructivas autorizadas

Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:

a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.

b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.

Art. 11.- Usos autorizados

El uso autorizado para el presente Bien Calificado será el religioso, así como aquellos usos afines al mismo.

En el ámbito de la delimitación, quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.

Art. 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.

A los efectos del presente Régimen de Protección, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:

A.- Tipológicos:

A.1. Organización estructural básica.

A.2. Alineaciones exteriores básicas y volumetría.

A.3. Organización espacial interna y externa.

B.- Formales:

B.1. Configuración de las naves y elementos de iluminación.

B.2. Torre y campanario.

B.3. Configuración y estructura de los pórticos.

B.4. Coro.

B.5. Portadas y accesos.

B.6. Sacristía

B.7. Edificio que contiene el baptisterio, archivo y maquinaria del reloj.

C.- Estructurales:

C.1. Muros de sillería a cara vista y contrafuertes.

C.2. Columnas interiores, arcos y bóvedas.

C.3. Solivería, forjados y cubiertas.

Art. 13.- Obras de restauración

Se autorizan obras para la restauración del aspecto y el restablecimiento en su estado original del Interior de la Torre.

El edificio se encuentra, en general, en excelente estado de conservación. No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III, Art. 9a).

Art. 14.- Obras de consolidación

Por las razones expuestas en el artículo anterior, no se consideran necesarias en la actualidad obras de consolidación.

No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el

Capítulo III, Art. 9b).

Art. 15.- Obras de conservación y ornato

Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del

Decreto 189/1990 de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Art. 16.- Eliminación de añadidos degradantes

Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.

Art. 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias

Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.

Art. 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Área delimitada

Puesto que el entorno de la Iglesia se encuentra perfectamente urbanizado a raíz de la urbanización de la

Plaza del Árbol de Gernika, realizada en 1988, así como al tratamiento realizado en los espacios que circundan el edificio, no se considera necesario en la actualidad la realización de intervenciones urbanizadoras.

No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Área delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.

Art. 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de

Protección.

Los inmuebles incluidos dentro de la delimitación, o las fachadas de aquéllos que sirvan de borde de apoyo a la misma, estarán obligados al adecentamiento de sus fachadas al objeto de contribuir a la adecuación ambiental y mejora del entorno del Bien Calificado.

CAPÍTULO V.: PRESCRIPCIONES GENERALES

Art. 20.- Armonización con el Planeamiento vigente

La determinación del grado de armonización al presente

Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de

Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el art. 28.1. de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio

Cultural Vasco.

Art. 21.- Aplicación de la Ley 7/1990

Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre

Patrimonio Cultural Vasco.

Art. 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble

Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.

Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.


Análisis documental