
N.º 117, miércoles 21 de junio de 1995
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Educación, Universidades e Investigación
2519
ORDEN de 12 de abril de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los Centros docentes no universitarios para la elaboración de Proyectos de Formación Focalizada.
En la formación Permanente del Profesorado se considera como una modalidad de la misma la «Formación
Focalizada en el Centro» . Esta modalidad tiene como base la formación del profesorado en los elementos que el Diseño Curricular Base de la Comunidad indica que tiene que desarrollar y concretar el profesorado en su
Centro.
Los Proyectos de Formación Focalizada en el Centro deberán estar orientados hacia la planificación de actividades de perfeccionamiento para dar respuesta a las necesidades de formación identificadas en el propio
Centro educativo y, a su vez, derivadas del proceso de aproximación del Proyecto Educativo del Centro y del
Diseño Curricular Base a la acción docente en aula, y deberán ser planificadas, desarrolladas y evaluadas con las condiciones de asesoramiento requeridas en cada caso.
Supone, por tanto, la implicación del profesorado y de los órganos pedagógicos y directivos del Centro, en el diseño de la formación, desde una perspectiva de equipo y en base a un proyecto conjunto.
Teniendo en cuenta las convocatorias realizadas por el Departamento en relación con la formación del profesorado en su propio Centro, la presente convocatoria para el curso 1995-96 se plantea la formación del profesorado de cada centro, en los elementos del Diseño
Curricular Base de la Comunidad correspondiente a la
Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como a la Educación Permanente de Adultos, a nivel tanto de iniciación en la formación como de complementación de la ya realizada.
Por otro lado y en base a que los Centros públicos dependientes de la Administración de la CAPV no pueden participar del régimen subvencional, ni someterse a las normas reguladoras de dicho régimen, ya que pese a gozar de cierta autonomía carecen de personalidad jurídica y se hallan integrados en la misma Administración, se hace necesario distinguir las partidas presupuestarias en base a recibir las diferentes ayudas, puesto que en aplicación de los artículos 57 y 54.2 de la Ley
1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, los Centros Públicos podrán recibir dotaciones complementarias con cargo a los Presupuestos Generales de la
CAPV para el desarrollo del proyecto educativo y del plan anual del Centro, mientras que en base a la Disposición
Adicional 3.ª de la Ley 2/1987, de 8 de julio, y el artículo 31 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo de Presupuestos
Generales de la CAPV para 1987 y 1991, respectivamente, la entrega de fondos realizada por la
Administración de la CAPV con cargo a sus Presupuestos
Generales a personas o Entidades públicas o privadas que no formen parte de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma recibe la forma de subvención.
Por ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Artículo primero.- 1.- Convocar para el curso académico
1995-96 dotaciones económicas a Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como a los Centros de Educación
Permanente de Adultos para participar en proyectos de Formación Focalizada en Centros.
2.- Convocar para el curso académico 1995-96 subvenciones a Centros docentes concertados de titularidad privada o no dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación de Educación Primaria,
Infantil y Secundaria para participar en proyectos de Formación Focalizada en Centros.
CAPÍTULO II. REQUISITOS
Artículo segundo.- A los efectos de la presente convocatoria se entiende por Proyectos de Formación Focalizada aquellas propuestas de formación del profesorado en el propio Centro para elaborar y dar respuesta a las necesidades de formación detectadas en el desarrollo y concreción de los elementos del Proyecto Educativo del
Centro y del Diseño Curricular Base, para la acción docente en aula.
Artículo tercero.- 1.- Para los Centros Públicos, el equipo educativo del Centro será el responsable de elaborar su propio proyecto de formación, si bien contará para ello con la colaboración y asesoramiento del COP de su zona, quién dispondrá de orientaciones más concretas al respecto y se verá implicado en el asesoramiento posterior.
2.- Para los Centros docentes concertados de titularidad privada o no dependientes del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, el equipo educativo del Centro será el responsable de elaborar su propio proyecto de formación, y podrá contar para ello con la colaboración y asesoramiento del COP de su zona, o, en su caso, con el asesoramiento requerido en función del proyecto presentado.
Artículo cuarto.- El proyecto, en caso de ser aprobado, deberá ser incluido en el Plan Anual del Centro para el curso 199596.
CAPÍTULO III. SOLICITUDES
Artículo quinto.- Los impresos que se requieren para solicitar la aprobación de Proyectos de Formación Focalizada y la correspondiente asignación económica o subvención, son los Anexos I, II y III de la presente convocatoria.
Artículo sexto.- 1.- Corresponde iniciar el expediente a el/la director/a del Centro en el caso de los Centros
Públicos y al representante legal en el caso de los Centros
Privados, previo conocimiento del Órgano de
Máxima Representación.
2.- La solicitud, firmada por el/la director/a y dirigida a la Dirección de Renovación Pedagógica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a.- Proyecto de Formación. (Anexo III)
b.- Acta del Órgano de Máxima Representación, en la que se haga constar su conocimiento y aprobación del proyecto de formación presentado, así como su conformidad con la solicitud y compromiso de incluirlo en el
Plan Anual en caso de ser aprobado. (Anexo II y fotocopia de la página correspondiente del libro de Actas).
c.- Relación del profesorado comprometido en el proyecto, haciendo constar su situación administrativa y/o laboral, y, su aceptación y compromiso. (Anexo II)
d.- Ficha resumen del proyecto, en la que harán constar aquellas cuestiones que se consideren más importantes para aportar una información básica a otros
Centros con intereses o proyectos similares. (Anexo I)
e.- Declaración jurada de no poseer ninguna ayuda por actividades similares.
f.- Los Centros privados que deseen obtener una subvención para el proyecto deberán aportar la documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
Orden de 7 de octubre de 1991 del Consejero de
Hacienda y Finanzas (B.O.P.V. de 15 de octubre). En el caso de que el titular sea una persona jurídica, el/la solicitante deberá acreditar tener poder bastante para solicitar la presente subvención o, en su caso acreditación de ser el representante legal.
Artículo séptimo.- 1.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el
B.O.P.V. de la presente Ordenconvocatoria.
2.- La solicitud, por triplicado, se presentará en el
C.O.P. correspondiente o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común.
Artículo octavo.- Los directores de los C.O.P.s revisarán toda la documentación adjunta de las solicitudes presentadas y determinarán los proyectos presentados que estén de acuerdo con los requisitos establecidos en los Capítulos II y III de la presente Orden.
CAPÍTULO IV. SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE
RESOLUCIÓN
Artículo noveno.- La selección de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en los arts. décimo y undécimo de la presente Orden, se realizará por una
Comisión Evaluadora constituida al efecto, compuesta por la Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, por los
Jefes Territoriales o personas en quienes deleguen y el
Inspector General o persona en quien delegue.
La Comisión Evaluadora constituirá Subcomisiones
Técnicas en cada Territorio para el estudio y valoración de los proyectos presentados, las cuales estarán compuestas por los Jefes Territoriales de Renovación Pedagógica, los Jefes Territoriales de Inspección y los Directores de los C.O.P.s respectivos.
Artículo décimo.- Las Subcomisiones Técnicas previstas en el art. noveno estudiarán y valorarán las solicitudes y proyectos de formación presentados, elevando sus informes a la Comisión Evaluadora. Dichos informes, a los que acompañará relación ordenada de los proyectos presentados, contendrán:
- Prioridades a las que puede acogerse el proyecto presentado. - Modificaciones que se consideren necesarias introducir y que condicionarían su aprobación. - Repercusiones que en cada caso se pueden derivar de su aprobación. - Valoración del proyecto en cuanto a concreción, rigor y viabilidad.
Artículo undécimo.- Las prioridades que se tendrán en cuenta serán las siguientes.
1.- Se prioriazarán los proyectos de los Centros que demuestren una trayectoria de experimentación e innovación en su historia reciente, atiendan a poblaciones escolares socialmente desfavorecidas o presenten una mayor concentración de necesidades educativas especiales.
2.- Se priorizarán los proyectos de los Centros de
Educación Infantil y Primaria que, habiendo concluido su proceso de formación mediante el P.I.F., soliciten la inclusión en esta convocatoria de su proyecto de formación el cual debe de estar enlazado con el proceso desarrollado hasta el curso actual.
3.- Se priorizarán los proyectos que se centren en atender las necesidades que se derivan de la futura implantación o de la implantación anticipada de la
Enseñanza Secundaria.
4.- Se priorizará a los Centros en función del número de años que lleven sin desarrollar Proyectos de Formación
Focalizada.
5.- Se priorizará a los Centros que, habiendo tenido durante el curso 1994/95 proyecto aprobado y habiendo cumplido todas las normas de la anterior convocatoria, soliciten para el 95-96 prórroga de un año para completarlo, siempre y cuando cumplan las especificaciones de la presente ordenconvocatoria.
Artículo duodécimo.- 1.- La Comisión Evaluadora para la aprobación de los proyectos y determinación, en su caso, de la asignación económica o subvención tendrá en cuenta los informes emitidos por las Subcomisiones
Técnicas y cualquier otra información que recabe y considere necesaria.
2.- Antes de proceder a la resolución definitiva de la convocatoria, la Directora de Renovación Pedagógica, como presidenta de la Comisión Evaluadora, podrá proponer las modificaciones que considere necesarias. La concesión de la asignación económica o subvención quedará condicionada a la aceptación y cumplimiento de las modificaciones introducidas.
CAPÍTULO V. RESOLUCIÓN
Artículo decimotercero.- 1.- Corresponde al Viceconsejero de Educación a propuesta de la Comisión Evaluadora resolver esta convocatoria.
2.- La Resolución será publicada en el B.O.P.V. durante el primer trimestre del curso 1995-96 y en ella se determinará la asignación económica o subvención concedida cuando corresponda. Contra dicha Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, el recurso se considerará desestimado.
CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES
Artículo decimocuarto.- 1.- Cada Centro cuyo Proyecto de Formación Focalizada haya sido aprobado deberá presentar una memoria (cuyo guión es el Anexo IV) que recoja la realización del proyecto, así como una autovaloración de su desarrollo y de las posibilidades de continuidad, estimándose como más adecuado un período máximo de 2 años.
2.- La posible continuidad del proyecto en cursos posteriores estará condicionada a su valoración positiva derivada tanto del Informe emitido por la Junta de
Evaluación como de la valoración de la Memoria presentada, y de acuerdo con las especificaciones de las nuevas convocatorias.
3.- La memoria será presentada, por duplicado, en el
C.O.P. respectivo antes del 30 de junio de 1996. Dicha memoria deberá incluir todos los originales de recibos, facturas o cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. Cuando los beneficiarios de estas dotaciones sean Centros Públicos, la documentación requerida podrá ser sustituida por una certificación del Órgano Máximo de Representación sobre la aplicación dada a la dotación económica recibida, que sustituirá a los justificantes originales. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de los órganos de control económico a los que corresponda la competencia.
CAPÍTULO VII. CONCESIÓN, PERCEPCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN O ASIGNACIÓN
ECONÓMICA
Artículo decimoquinto.- 1.- En la presente convocatoria se aprobarán Proyectos de Formación Focalizada y, en su caso, cuando corresponda, se concederá una asignación económica o subvención según la titularidad del
Centro.
2.- La cuantía máxima de la asignación económica o subvención será de 600.000 PTA.
3.- Para la cuantificación de la subvención o asignación económica, se atenderá a los siguientes criterios:
A) Proyecto del cual se deriven las necesidades de formación.
B) Tipo de Centro.
C) Adecuación del proyecto al Proyecto Educativo del cual surgen las necesidades de formación.
D) Concreción, rigor y viabilidad del proyecto.
Artículo decimosexto.- Las asignaciones económicas o subvenciones concedidas a los Centros públicos o privados no dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación son incompatibles con cualquiera que tenga el mismo objeto. A dichos efectos se deberá de acreditar el cumplimiento del presente requisito mediante la presentación de la documentación a la que se refiere el art. sexto apartado 2.f.
Articulo decimoséptimo.- 1.- El pago de la asignación económica o subvención concedida será llevado a efecto en dos partes. La primera tras la publicación en el
B.O.P.V. y la segunda, previo informe de la Junta de
Evaluación establecida en el artículo decimonoveno 1. y entrega de la memoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. Ninguno de los plazos superará el 80% de la cantidad adjudicada.
2.- La asignación económica o subvención que se conceda a los Centros se aplicará exclusivamente a gastosde formación del profesorado participante (participación en cursillos u organización de los mismos en el centro) y de materiales necesarios para dicha formación, quedando excluido cualquier tipo de gastos de equipamiento o de actividades de alumnos.
Artículo decimoctavo.- 1.- Los Centros con proyectos aprobados, según las instrucciones que se dicten al efecto, deberán presentar antes del 31 de diciembre de
1995 la justificación de gastos correspondiente al primer pago y antes del 30 de junio de 1996 la correspondiente al segundo pago.
2.- El importe relativo a la dotación para los Centros
Públicos durante el año 1996 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto ordinario de 1996.
CAPÍTULO VIII. EVALUACIÓN
Artículo decimonoveno.- 1.- En cada circunscripción de COP donde se desarrollen los Proyectos de Formación
Focalizada aprobados en base a esta convocatoria, se constituirá una Junta de Evaluación compuesta por:
- Inspector/a Coordinador/a de circunscripción - Director/a del COP - Directores/as de los centros con proyectos aprobados o profesores/as coordinadores/as de dichos proyectos - Asesores/as implicados en la formación
2.- La Junta de Evaluación deberá elaborar informes que, incluyendo una valoración del proyecto realizado, se deberán remitir a la Dirección de Renovación Pedagógica a través de las Jefaturas Territoriales de Renovación
Pedagógica antes del 30 de mayo de 1996.
CAPÍTULO IX. REVOCACIÓN
Artículo vigésimo.- La aprobación de un proyecto podrá ser revocada, previa audiencia de los interesados, siempre que de los informes de la Junta de Evaluación o
Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica se deduzca que no se alcanzan mínimamente los objetivos y presupuestos del proyecto aprobado. Esta circunstancia determinará, en su caso, la devolución de las asignaciones económicas percibidas, que, para los Centros privados no dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación se realizará según el procedimiento regulado por el Decreto 698/1991, del 17 de diciembre(BOPV de 17 de febrero de 1992).
CAPÍTULO X. CERTIFICACIÓN
Artículo vigesimoprimero.- La participación del profesorado implicado en Proyectos de Formación Focalizada y en base a los datos aportados en la Memoria, será certificada de oficio por la Dirección de Renovación Pedagógica.
El procedimiento a seguir para la expedición de dicha certificación será el siguiente: en la memoria que presente el Centro el día 30 de junio de 1996, ha de señalarse el porcentaje de participación de cada uno/a de los/as profesores/as implicados/as en el proyecto, así como su relación con la actividad (si es participante o coordinador/a). Se expedirá certificación siempre que se acredite una participación superior al 80%, contabilizando las sesiones ordinarias, las extraordinarias y también los trabajos específicos previstos por cada Claustro.
Este acta será firmada por todos/as los coordinadores/as y ha de llevar el visto bueno del director/a del Centro.
DISPOSICIÓNES ADICIONALES
Primera.- A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Educación Universidades e Investigación de 22 de julio de 1994 (B.O.P.V. de 27 de diciembre) por la que se regula el procedimiento de acreditación del grado, se especificará en el certificado al cual se hace referencia en el art. 21, el número de créditos que corresponden a su titular en caso de pertenecer éste a un Centro Público.
Segunda.- A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985 (B.O.P.V. de 14 de noviembre) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos general de la C.A.P.V., la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la C.A.P.V. para 1995.
DISPOSICIONES FINALES
1.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.
3.- Se autoriza a la Dirección de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 1995.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR DURANTE EL CURSO 1995-96 EN LA CONVOCATORIA
DE FORMACIÓN FOCALIZADA EN CENTRO
Nombre del Centro: ...................................................................................................................................................
Código: 01 ....................................
Dirección: ................................................................................................................................................................
Tfno.:
....................................................................................
Localidad:..............................................................
C.P.:
......................................................................................
Territorio: ..............................................................
Nombre del/de la director/a:........................................................................................................................................
Nombre del/de la coordinador/a: ..................................................................................................................................
Título del proyecto:.................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................
Campo de trabajo (PCC, etapa, ciclo, área,...) ..............................................................................................................
Modelo(s) A B D ¿En euskera? ................. ¿Nuevo? ................
Número de profesores/unidades/alumnos implicados:................./................./.................
Equipo/s, nivele/s implicados: ......................................................................................................................................
Resumen del proyecto: ................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................. .............................................................................................................................................................................
Tipo de asesoramiento solicitado al C.O.P.: .................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................
Dotación económica del proyecto:
CUMPLIMENTAR EN LAKUA CUMPLIMENTAR EN EL COP CON EL SELLO Y LA FECHA
DE ENTRADA
AÑOS EN 1995 EN 1996 TOTAL
1
CLAVES 2
3
4
TOTAL
ANEXO II
D./Dña.: ................................................................................................................................................................ como director/a del Centro........................................................................................................................................... de (localidad)................................................................................................................, presenta el adjunto Proyecto de
Formación Focalizada, y certifica que el Órgano Máximo de
Representación del Centro, estudiado el proyecto que se presenta, ha dado su conformidad al mismo en reunión realizada el día ...................................................................... de junio de 1995.
En ......................................., a ............... de..............................1995 (Firma y sello)
LISTADO DE PARTICIPANTES Y D.N.I.
Conformidad con el Proyecto (firma de todos los participantes)
SRA. DIRECTORA DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA.
NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I.
ANEXO III
Guión para la elaboración del proyecto Formación Focalizada:
1.- Justificación del proyecto, necesidades a las que se quiere responder, posibilidad de aplicación y generalización, importancia y encuadre en el/los Plan/es de Centro, análisis de la realidad del Centro.
2.- Objetivos del Proyecto de Formación, tanto finales como parciales.
3.- Metodología, actividades a realizar, organización interna, resultados previstos, necesidades de formación y/o asesoramiento.
4.- Temporalización, horario en el cual se va a realizar la actividad, duración de las acciones.
5.- Evaluación del proyecto (inicial, procesual y final).
6.- Presupuesto previsto. (1) Clave
1.- Materiales Únicamente los necesarios para la formación, excluidos los relacionados con equipamiento y actividades de alumnos
2.- Matrículas en cursos, excepcionalmente
3.- Gastos de asistencia a cursos, excepcionalmente
4.- Gastos de impartición de cursos en el propio centro (pagos a terceros)
NOTA: Con los Anexos I y II, los Centros deberán de adjuntar el desarrollo del Anexo III, el acta del Órgano Máximo de
Representación, la declaración jurada a la que se refiere el artículo
6E y la declaración de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el caso de Centros de titularidad privada.
CONCEPTO PESETAS CLAVE (1)
ANEXO IV
Guión para elaboración de la memoria final
1.- Características generales y particulares del contexto en el que se ha desarrollado el proyecto.
2.- Grado de consecución de los objetivos del proyecto:
- Propuestos inicialmente. - Alcanzados al finalizar el proyecto.
3.- Participantes en el desarrollo del proyecto:
Profesores/as participantes en la Formación Focalizada, señalar el nombre con los dos apellidos, D.N.I., porcentaje de participación en el computo total de actividades y relación con el desarrollo del proyecto ( si ha sido participante o ha desempeñado la responsabilidad coordinar la actividad). Indicar el número total de horas realizadas. Incluir asimismo en dicha relación a todos los profesores/as que no han terminado la formación, así como las causas y el tiempo exacto que han permanecido realizando el proyecto.
4.- Actividades realizadas, indicar que actividades se han realizado en el C.O.P, en el propio Centro, en universidades, en empresas, etc...
5.- Cambios realizados en el proyecto a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:
- Objetivos. - Contenidos. - Actividades. - Metodología. - Recursos.
6.- Síntesis del proceso de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.
7.- Conclusiones: logros del proyecto e incidencia en el centro docente.
8.- Materiales elaborados (si los hubiera).
9.- Justificación de gastos (Artículo 14.3).
10.- Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación , en dichas actas deben aparecer todos los profesores que han asistido a cada actividad así como las incidencias más relevantes o los acuerdos tomados.
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