
N.º 117, miércoles 21 de junio de 1995
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Industria, Agricultura y Pesca
2518
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1995, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce a la "Asociación Empresarial de Instaladores Eléctricos de Bizkaia, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Instalador Electricista de Baja Tensión.
Antecedentes de hecho
Uno.- Con fecha 27 de marzo de 1995, se presenta, en la Delegación Territorial de Bizkaia, solicitud, para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales
Autorizados. Dicha solicitud es presentada por D. José Antonio Iturbe Ortiz, como presidente de la «Asociación Empresarial de Instaladores Eléctricos de Bizkaia» .
En particular, se solicita autorización para impartir cursos de formación en las siguientes materias:
- Instalador Electricista de Baja Tensión
Dos.- Junto con la solicitud referida se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
Tres.- Con fecha 6 de abril de 1995, se emite, por la
Delegación Territorial de Bizkaia, Informe de carácter favorable, poniéndose de manifiesto que las instalaciones, locales, equipos y profesorado pertenecen al Instituto
Politécnico San Ignacio de Loyola, siendo este
Centro, una Entidad ya reconocida para impartir cursos de formación en la misma especialidad de baja tensión.
Cuatro.- Con fecha 10 de mayo, el Instituto Politécnico de Formación Profesional «San Ignacio de Loyola» , presenta ante esta Dirección solicitud en la que se renuncia al carácter de Entidad Reconocida, solicitud que es atendida por Resolución de 11 de mayo de 1995, por la que se procede a dar de baja del Registro de
Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales
Autorizados al referido Centro.
En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
Fundamentos de derecho
Uno.- La Dirección de Administración de Industria,
Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.
Dos.- La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
Tres.- Según el articulo 21.2. del mismo Decreto, podrán ser Entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados, entre otras, aquellas Entidades de carácter privado que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el mismo Decreto, lo que queda debidamente acreditado en el expediente.
Cuatro.- Así mismo, queda acreditado que el Centro cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del mismo Artículo.
Dichas instalaciones están situadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Cinco.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos humanos y técnicos de los que dispone el Centro, considerándose la experiencia anterior en la impartición de cursos de formación.
Vistos lo preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.º.- Reconocer a la «Asociación Empresarial de Instaladores
Eléctricos de Bizkaia» como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las materias relacionadas en el antecedente n.º 1 de esta
Resolución, a los efectos previstos en el Capítulo IV del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
2.º.- Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el
Numero de Registro: R.E. F.P.A n.º A0022.
3.º.- Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el Artículo 21, punto 3, del Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
4.º.- Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
5.º.- El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la perdida de la calificación de Entidad Reconocida.
Contra la presente Resolución se podrá interponer
Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 1995.
La Directora de Administración de Industria,
Energía y Minas,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.
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