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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 1995


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
2513

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1995, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce a la "Unión Guipuzcoana de Industriales Electricistas (UGIE), como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Instalador Electricista de Baja Tensión.

Antecedentes de hecho

Uno.- Con fecha 1 de marzo de 1995, se presenta, en la Delegación Territorial de Gipuzkoa, solicitud, para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales

Autorizados. Dicha solicitud es presentada por D. José Luis Hernández Hernández, en nombre y representación de «Unión Guipuzcoana de Industriales

Electricistas» (UGIE).

En particular, se solicita autorización para impartir cursos de formación en la siguiente especialidad:

- Instalador Electricista de Baja tensión.

Dos.- Junto con la solicitud referida se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Decreto

175/1994, de 17 de mayo.

Tres.- Con fecha 7 de marzo de 1995, se emite, por la Delegación Territorial de este Departamento en

Gipuzkoa, Informe de carácter favorable.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos de derecho

Uno.- La Dirección de Administración de Industria,

Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

Dos.- La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto

175/1994, de 17 de mayo.

Tres.- Según el articulo 21.2. del mismo Decreto, podrán ser Entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados, entre otras, aquellas Entidades de carácter privado que reúnan los requisitos y condiciones previstos en el mismo Decreto, lo que queda debidamente acreditado en el expediente.

Cuatro.- Así mismo, queda acreditado que el Centro cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del mismo Artículo.

Dichas instalaciones están situadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Cinco.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 22 se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos humanos y técnicos de los que dispone el Centro.

Vistos lo preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.º.- Reconocer a la «Unión Guipuzcoana de Industriales

Electricistas» (UGIE), como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Instalador Electricista de Baja Tensión, a los efectos previstos en el Capitulo IV del Decreto

175/1994, de 17 de mayo.

2.º.- Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el

Numero de Registro: R.E. F.P.A n.º A0018.

3.º.- Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el Artículo 21, punto 3, del Decreto

175/1994, de 17 de mayo.

4.º.- Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del

Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

5.º.- El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la perdida de la calificación de Entidad Reconocida.

Contra la presente Resolución se podrá interponer

Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 1995.

La Directora de Administración de Industria,

Energía y Minas,

MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.


Análisis documental