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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 1995


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
2510

ORDEN de 30 de mayo de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se convoca el Premio "Gonzalo Nardiz" de Etología y Ecología de la Fauna - 1995.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

279/1995, de 30 de mayo, por el que se crea el Premio «Gonzalo Nardiz» de Etología y Ecología de la Fauna, procede realizar la convocatoria de la edición correspondiente al año 1995.

Por lo cual,

DISPONGO:

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Artículo único.- Convocar el Premio «Gonzalo Nardiz» de Etología y Ecología de la Fauna - 1995, de conformidad con las bases que se publican como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 1995.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO «GONZALO NARDIZ» DE ETOLOGÍA Y ECOLOGÍA DE

LA FAUNA - 1995

Primera.- Objeto.

Podrán concurrir al Premio «Gonzalo Nardiz» de

Etología y Ecología de la Fauna, en su edición de 1995, aquellos trabajos que versen sobre la etología o ecología de especies de la fauna silvestre o doméstica habitualmente presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o que por las características de sus hábitats naturales puedan haber existido en tiempos históricos, así como las que, aunque no de forma habitual, mantengan en el territorio de la Comunidad

Autónoma hábitats necesarios en sus ciclos vitales.

Segunda.- Modalidades.

Los trabajos podrán presentarse bajo las siguientes modalidades:

a) Trabajos principalmente escritos, con o sin apoyo de material fotográfico o de material audiovisual, como vídeos, grabaciones, diaporamas; etc.

b) Trabajos principalmente audio-visuales, con o sin apoyo de textos escritos.

Tercera.- Participantes.

Podrán presentar trabajos a que se refieren las bases anteriores, las personas físicas mayores de edad, tanto de forma individual como colectiva y las asociaciones legalmente constituidas.

Cuarta.- Presentación de los trabajos.

Los trabajos, que deberán presentarse en original acompañado de dos copias, se enviarán a la siguiente dirección:

Premio «Gonzalo Nardiz» - 1995

Dirección de Ordenación e Investigación del Medio

Natural

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

Calle Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz o se presentarán en la forma prevista en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Solicitud.

a) A dichos trabajos se acompañará una solicitud de admisión para participar en la presente convocatoria, en la que constarán los datos de su/s autor/es y, en su caso, de la persona que los presente si actúa en representaciónde una asociación o grupo de trabajo, así como un medio de contacto (teléfono, telefax; etc.).

b) Asimismo, se adjuntarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, del C.I.F. del autor o autores del trabajo. - Documentación acreditativa de la existencia de la

Asociación o inscripción en el Registro correspondiente, en su caso. - Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, con la Seguridad

Social. - Declaración jurada de que el trabajo no ha sido publicado ni difundido.

Sexta.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de trabajos quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de julio de 1995.

Séptima.- Dotaciones.

a) El Premio gozará de una dotación económica de dos millones (2.000.000) de pesetas.

Asimismo, el Jurado podrá otorgar hasta dos accésits de quinientas mil (500.000) PTA cada uno.

b) Los premios se harán efectivos una vez sea firme la decisión del Jurado.

Octava.- Criterios de adjudicación.

El Jurado acordará proponer la adjudicación de los premios a aquellos trabajos que presenten una mayor calidad y rigor técnico-científico, destaquen por la originalidad de su planteamiento, supongan una innovación, sean especialmente aptos para ser divulgados y/o supongan la superación de grandes dificultades de ejecución por la naturaleza de la especie sometida a estudio.

Novena.- Composición del Jurado.

a) El Jurado estará compuesto, además de por su Presidente, que lo será el Ilmo. Sr. Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, o persona en quien delegue, por los siguientes miembros:

- Un representante del Departamento de Industria,

Agricultura y Pesca, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. - Un representante de cada una de las Diputaciones

Forales. - Dos representantes de la Universidad del País Vasco. - Dos representantes de otras tantas entidades de reconocido prestigio en la materia, designados por éstas a instancia del Presidente del Jurado.

b) Ejercerá como Secretario un técnico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, que actuará con voz pero sin voto.

c) La identidad de los componentes del Jurado será dada a conocer por Resolución del Ilmo. Sr. Director de

Ordenación e Investigación del Medio Natural publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décima.- Funcionamiento del Jurado.

a) Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En cualquier caso, la válida adopción de decisiones exigirá la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros.

b) El Jurado podrá declarar desiertos todos o alguno de los premios en el supuesto de que los trabajos presentados no reúnan la calidad suficiente.

c) El fallo de Jurado se hará publico antes del 30 de noviembre de 1995 mediante Resolución del Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécima.- Publicación de los trabajos.

a) El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca se reserva la facultad de publicar los trabajos premiados durante el período de seis meses a partir del fallo del Jurado, pudiendo hacerlo por si mismo o por medio de otros. Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de esta primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose el autor premiado a realizar su transmisión de forma gratuita en favor de la misma.

b) En la difusión de los trabajos premiados se hará constar la mención «Premio Gonzalo Nardiz de Etología y Ecología de la Fauna - 1995».

Duodécima.- Trabajos no premiados.

Los trabajos que no hayan obtenido premio ni accésit podrán ser retirados por sus autores hasta el 31 de enero de 1996. La Administración no responderá de los trabajos que no hayan sido retirados en dicho plazo.

Decimotercera.- Condiciones de participación.

La presentación de un trabajo a la presente convocatoria supone la aceptación plena por el interesado de las condiciones establecidas en estas bases, así como el sometimiento al régimen de garantías establecido en el

Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.


Análisis documental