
N.º 117, miércoles 21 de junio de 1995
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Industria, Agricultura y Pesca
2507
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1995, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce a La Escuela Profesional de Ocharcoaga, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en diversas especialidades.
Antecedentes de hecho
Uno.- Con fecha 1 de febrero de 1995, D. Juan M.ª
Trueba Valdezate, como Director Técnico y Responsable de formación ocupacional de la Escuela Profesional de Ocharcoaga, presenta en la Delegación Territorial de
Bizkaia, solicitud, para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados en las siguientes especialidades:
- Instalador Electricista de Baja Tensión. - Instalador Frigorista - Conservador-Reparador Frigorista. - Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo. - Instalador de Gas (Categorías IG-I, IGII). - Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70
KW y de Climatización hasta 15 KW a realizar en viviendas. - Instalador de Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria. - Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia. - Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua
Caliente Sanitaria. - Mantenedor-Reparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
Dos.- Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capitulo IV del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo, y en particular:
- Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la c/ Camino Arbolantxa, n.º 57 de Bilbao (Bizkaia). - Documentación acreditativa de ser un Centro
Tutelado por el Departamento de Trabajo y Seguridad
Social del Gobierno Vasco. - Recursos humanos de la Entidad, entre los que figura el nombre y titulación del Director Técnico de los cursos y justificación de su experiencia, así como identificación de los profesores que van a impartir los distintos cursos y experiencia de todos ellos en este campo. - Descripción de los recursos técnicos relativos a medios materiales de equipos e instalaciones, material didáctico y de prácticas, etc. - Especificación de los cursos a desarrollar. - Desarrollo y experiencia en los distintos cursos de formación. - Declaración en relación con el compromiso de cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el Decreto 175/1994, de 17 de mayo y demás normativa que resulte de aplicación.
Tres.- Tras la inspección de las instalaciones y vista la documentación presentada, los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia, informan favorablemente la referida solicitud.
En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
Fundamentos de derecho
Uno.- La Dirección de Administración de Industria,
Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.
Dos.- La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
Tres.- En el expediente se acredita que La Escuela
Profesional de Ocharcoaga es un Centro Tutelado por el
Departamento de Trabajo y Seguridad Social para impartir cursos de Formación Ocupacional, cumpliéndose las condiciones establecidas en el articulo 21.2.b) del mismo Decreto, dando a esta solicitud el carácter de preferente a los efectos previstos en el artículo 23.
Cuatro.- Así mismo, queda acreditado que el Centro cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del mismo Artículo.
Dichas instalaciones están situadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Cinco.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 22 se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos humanos y técnicos de los que dispone el Centro, considerándose la experiencia anterior en la impartición de cursos de formación y especialmente en cursos relacionados con las materias para las que se solicita el reconocimiento.
Vistos lo preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.º.- Reconocer a la Escuela Profesional de Ocharcoaga como Entidad Reconocida para la Formación de
Profesionales Autorizados en las especialidades enumeradas en el Antecedente n.º uno de esta Resolución.
2.º.- Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el
Numero de Registro: R.E.F.P.A. n.º A0016.
3.º.- Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el Artículo 21, punto 3, del Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
4.º.- Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
5.º.- El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la perdida de la calificación de Entidad Reconocida
Contra la presente Resolución se podrá interponer
Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 1995.
La Directora de Administración de Industria,
Energía y Minas,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.
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