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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, jueves 8 de junio de 1995


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2311

RESOLUCIÓN de 26 abril de 1995 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de Mejora del Acceso Marítimo al Puerto de Zumaia".

De conformidad con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y R.D.

1131/1988, de 30 de septiembre, los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en sus anexos, deberán someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, la Ley

27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que los proyectos de ampliación que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos estatales deberán sujetarse a este procedimiento cuando por la importancia de la actuación sean susceptibles de modificar o alterar, de forma notable, el medio ambiente. En consecuencia, y en virtud del citado procedimiento y de acuerdo, asimismo, con el Decreto 27/1989, de 14 de febrero, corresponde a la Viceconsejería de Medio

Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente formular la Declaración de Impacto Ambiental en la que se determinen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. Dado el sometimiento a la normativa vigente sobre Impacto Ambiental del «Proyecto de Mejora del

Acceso Marítimo al Puerto de Zumaia», y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 22 del R.D.

1131/1988, de 30 de septiembre, la Viceconsejera de

Medio Ambiente

RESUELVE:

1.- Formular la presente Declaración de Impacto

Ambiental del «Proyecto de Mejora del Acceso Marítimo al Puerto de Zumaia», con carácter favorable.

2.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto:

A.- La ejecución del proyecto se ajustará estrictamente a lo contenido en la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su Evaluación, no quedando autorizada la ejecución de otras obras adicionales cuyas acciones no han sido tenidas en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, cualquier modificación del proyecto constructivo que surja durante el transcurso de las obras y suponga cambios sustanciales de éste, deberá ser comunicada a la

Viceconsejería de Medio Ambiente previamente a su ejecución con objeto de que ésta determine la conveniencia de una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio.

B.- El proyecto deberá ajustarse a la puesta en práctica del conjunto de medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Para ello estas medidas correctoras deberán quedar integradas en el conjunto de los Pliegos de Condiciones para la contratación de la Obra, y dotadas del consiguiente Presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Además, deberán añadirse una serie de prescripciones de acuerdo con los siguientes aspectos:

b.1.- Hasta la finalización de la Obra y durante el periodo de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una Asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigna el Pliego de

Condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

b.2.- Con objeto de alterar mínimamente las zonas de mayor valor naturalístico (marisma y dunas), deberá realizarse una delimitación precisa, mediante señales adecuadas no agresivas para el medio, del área de afección máxima en estos lugares. De este modo, quedarán reflejados en una cartografía a escala mínima 1:1.000 los lugares destinados a los parques de maquinaria, tránsito de vehículos, acumulación temporal de materiales u otro tipo de estructuras necesarias. En el plazo de una semana a contar desde la emisión de la presente

Resolución, el Titular deberá enviar esta cartografía a la

Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

b.3.- Quedan prohibidos los vertidos de materiales en distintos lugares de los especificados en el estudio de impacto ambiental. Los materiales dragados en los diferentes tramos del canal podrán ser distribuidos en la línea de playa siempre y cuando sus características granulométricas y de contenido en elementos contaminantes no sean significativamente diferentes de los de las arenas de la playa. En concreto se evitará el vertido de materiales con un contenido elevado en limos y arcillas, en cuyo caso deberán ser retirados a vertedero autorizado o gestionados adecuadamente de acuerdo con su naturaleza, para lo cual la Asesoría Ambiental a la Dirección de Obra deberá emitir el correspondiente informe. En cuanto a los materiales rocosos, éstos podrán ser utilizados en la escollera o dique o, en su caso, serán retirados a vertedero autorizado. Para ello, deberá hacerse un control de estos dragados de acuerdo con lo establecido en el apartado c.1.2. de esta Resolución.

Sin menoscabo de ello, y dado que ya ha tenido lugar la adjudicación de la Obra, en el plazo de un mes desde la emisión de la presente Declaración de Impacto

Ambiental, el Titular deberá remitir a esta Viceconsejería para su aprobación un informe que contenga los resultados de los análisis de los sedimentos a verter en la línea de playa teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

hierro, plomo, níquel, cobre, cadmio e hidrocarburos.

b.4.- La operaciones de dragado se realizarán con equipos que minimicen el incremento de turbidez en el agua y de ruido, debiendo ser evitadas en la medida de lo posible durante la temporada de baños, pudiéndose llegar, en su caso, a la suspensión de estas labores durante esa época en virtud de los resultados que obtenga la Asesoría Ambiental a la Dirección de Obra de acuerdo con los apartados c.1.2. y c.1.3. de esta

Resolución. En particular, el dragado de fondos rocosos se llevará a cabo preferentemente con medios mecánicos limitándose al máximo la realización de voladuras.

b.5.- Durante el tiempo que dure la ejecución de la

Obra, se llevará a cabo un control estricto en las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en la zona de actuación más directa del proyecto como en las áreas de acceso y entorno afectado.

b.6.- Los aceites usados y alquitranes destinados a su abandono tendrán el tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, tal como establece la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y normativa que la desarrolla. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales, debiendo el Contratista tramitar la correspondiente

Autorización de Productor de Residuos en la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b.7.- Si fuesen necesarias operaciones adicionales de desbrozamiento, únicamente podrán ser empleados métodos mecánicos, no permitiéndose el uso de herbicidas.

b.8.- La pista de rodadura de vehículos para la construcción del contradique en ningún caso podrá consolidarse una vez finalizada su utilidad, debiendo ser completamente desmantelada y destinados los materiales resultantes a vertedero autorizado. La superficie resultante tendrá una morfología similar a la que tenía antes de la construcción de la pista. Tanto estas áreas afectadas por la pista y la rampa de acceso a la carretera general, como el resto de las superficies afectadas por el establecimiento o paso de maquinaria, deberán quedar restauradas en el momento de la Recepción de la Obra, para lo cual la Asesoría Ambiental deberá emitir el consiguiente informe favorable a la Dirección de Obra. Las unidades correspondientes a esta restauración (retirada de materiales, remodelado y preparación de terrenos) deberán quedar consignadas suficientemente en los documentos que integran el Pliego de Condiciones y el

Presupuesto.

b.9.- Una vez finalizada la Obra, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del Proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios, cimientos, encofrados y, en general, elementos de carácter inerte, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado. En particular, si por accidente son depositados materiales de la obra en la marisma o en la zona de dunas, aquellos serán desalojados preferentemente de forma manual, evitando en casos innecesarios la entrada de maquinaria que pueda afectar a elementos biológicos singulares.

b.10.- Para garantizar la conexión hidráulica entre la marisma y la ría, las obras de remodelación y consolidación de la actual escollera de la margen derecha deberán ajustarse a la modificación del proyecto, consistente en el recorte de la escollera inicialmente proyectada.

Esta modificación ha sido propuesta por el Titular del

Proyecto durante el trámite de Evaluación de Impacto

Ambiental, mediante la presentación de una cartografía que sustituye a la anterior.

C.- El Programa de Vigilancia deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto

Ambiental. Para ello, este programa de vigilancia quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la Contratación de la Obra y contará con el Presupuesto correspondiente, no sólo hasta la recepción provisional de la Obra sino durante el periodo de garantía correspondiente.

Durante estos periodos, y posteriormente, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, cuando no contradiga a las siguientes prescripciones:

c.1.- Fase de construcción

c.1.1.- Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras así como del nivel de cumplimiento de las medidas correctoras.

Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras.

c.1.2.- Control de la calidad de los sedimentos dragados.

Durante las operaciones de dragado se examinarán visualmente las características de los materiales extraídos, comprobándose que presentan unas condiciones similares a los que han sido considerados en el estudio de impacto ambiental susceptibles de ser vertidos en la línea de playa. De este modo, la presencia de elementos o materiales diferentes a los previstos será registrada, procediéndose a realizar los análisis fisicoquímicos y biológicos pertinentes cuando la Asesoría

Ambiental lo considere oportuno, y debiendo emitir el correspondiente informe a la Dirección de Obra.

c.1.3.- Control de la calidad de las aguas. Se evitará al máximo la remoción y resuspensión de sedimentos durante las operaciones de dragado. En particular, si esas operaciones coinciden con la temporada de baños, y la Asesoría Ambiental lo considera necesario, se realizarán análisis de turbidez y bacterias para comprobar la salubridad de las aguas con una periodicidad al menos semanal, debiendo ser enviados los resultados a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento.

c.1.4.- La construcción de la Obra deberá ejecutarse de modo que el nivel de los ruidos emitidos no sobrepase los siguientes límites:

- Ruidos diurnos: el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los

40 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y las 22:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D. 171/1985, de 11 de junio). - Ruidos nocturnos: el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y las 8:00 horas, con las puestas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos en punta (valores establecidos de acuerdo con el D. 171/1985, de 11 de junio).

c.2.- Fase de funcionamiento

Desde el momento en que se den por finalizadas las obras, se llevarán a cabo los siguientes controles:

c.2.1.- Control de la calidad de las aguas en la playa de Santiago y Orruaga. Anualmente, preferentemente durante la temporada de baños, con el objeto de comprobar las previsiones del estudio de impacto ambiental sobre calidad de las aguas, se realizarán análisis bacteriológicos que permitan determinar la existencia de cambios positivos o negativos en la calidad de las aguas, y en su caso proponer nuevas medidas correctoras.

c.2.2.- Control de la eficacia de las medidas correctoras previstas para el mantenimiento de la comunicación hidráulica entre la marisma y la ría, incluyendo el mantenimiento de las mismas, en particular de los tubos de conexión proyectados en la escollera. Si se considera que estas medidas correctoras no son suficientes para garantizar la conexión entre ambos subsistemas, deberán proponerse nuevas medidas correctoras, que podrán consistir, en su caso, en la permeabilización por apertura del contradique que separa la marisma de la ría. Para ello la Asesoría ambiental emitirá el informe correspondiente, debiendo ser informada la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación definitiva.

c.2.3.- Controles anuales de los procesos de erosión o colmatación en la marisma y del sistema dunar y control de la evolución de la vegetación asociada.

c.2.4.- Medidas batimétricas anuales desde el canal hasta Izustarri y de las playas Santiago y Orruaga hasta la cota 30 m.

c.2.5.- En caso de ser necesarias operaciones de dragado durante el funcionamiento del acceso al puerto, deberá redactarse el proyecto correspondiente con indicación de los volúmenes a extraer, los consiguientes análisis sedimentológicos para determinar su naturaleza contaminante, y proponer, en cada caso, el destino más idóneo para su vertido. Sobre estas eventualidades deberá ser informada la Viceconsejería de Medio

Ambiente con suficiente antelación para su aprobación.

c.2.6.- Cualquier operación necesaria para el mantenimiento de la Obra que pueda tener efectos notables en el medio deberá ser previamente notificada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

c.2.7.- El resto de los controles y sistemas de vigilancia se realizarán de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental.

c.2.8.- Control del éxito de las medidas correctoras en su conjunto. Con una periodicidad anual se redactará un informe con este objetivo. Los distintos informes sobre la eficacia de las medidas correctoras incluirán una propuesta de nuevas medidas en caso de comprobarse la insuficiencia de las anteriores, o en caso de que los avances tecnológicos permitan la aplicación de procedimientos de corrección más eficaces.

Este Programa de Vigilancia podrá ser objeto de modificaciones en lo que respecta a los parámetros que deben ser medidos, periodicidad de la medida y límites entre los que deben estar dichos parámetros. Y todo ello cuando la entrada en vigor de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

D.- Con objeto de que el conjunto de las especificaciones contenidas en esta Declaración de Impacto

Ambiental quede convenientemente recogido en el

Pliego de Condiciones y en el Presupuesto, y teniendo en cuenta que ya ha tenido lugar la adjudicación de la

Obra, el Titular del Proyecto deberá tomar las medidas precisas para completar estos aspectos presupuestarios, debiendo comunicar a la Viceconsejería de Medio

Ambiente el resultado de estos extremos, todo ello con anterioridad a la Recepción de la Obra.

3.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 1995.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental