
N.º 108, jueves 8 de junio de 1995
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Educación, Universidades e Investigación
2305
ORDEN de 2 de mayo de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Infantil y reducción de unidades de Educación Primaria al Centro docente privado "Católico Santa María" de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Católico Santa María» de Donostia-San Sebastián, en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Infantil y reducción de unidades de Educación Primaria.
Resultando que dicho expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que lo eleva junto con los informes emitidos por los organismos correspondientes.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
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Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar
1995/96, la ampliación de una unidad de 2.º Ciclo de
Educación Infantil y la reducción de una unidad de
Educación Primaria al Centro que se describe a continuación:
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Donostia-San Sebastián
Localidad: Donostia-San Sebastián
Denominación específica: «Católico Santa María»
Domicilio: Aldapeta, 17
Titular: Compañía de María. Marianistas
Autorización: Ampliación de 1 unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil, con capacidad para 25 puestos escolares y reducción de 1 unidad de Educación Primaria.
Composición resultante:
- Educación Infantil 2.º Ciclo: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares. - Educación Primaria/E.G.B.: 30 unidades con capacidad para 1200 puestos escolares y 2 unidades de Educación
Especial. - B.U.P./C.O.U.: 23 unidades con capacidad para
880 puestos escolares.
Artículo 2.- El Centro deberá adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/ alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias,y en la Orden de 13 de agosto de 1992 (B.O.P.V. del 28), por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Artículo 3.- El Centro deberá presentar en la Delegación
Territorial de Educación, la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a titulación del profesor/a responsable de la unidad autorizada en la presente Orden. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de Conciertos
Educativos.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 1995.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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