
N.º 108, jueves 8 de junio de 1995
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2299
ORDEN de 18 de mayo de 1995, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1466/92, interpuesto por la representación legal de Crisol Peluqueros, S.L.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el
Recurso n.º 1466/92 interpuesto por la representación legal de Crisol Peluqueros, S.L., en el que se impugna la resolución del Viceconsejero de Trabajo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 14 de abril de 1992, por la que se inadmite recurso de alzada interpuesto contra resolución del
Director de Empleo de dicho Departamento, de fecha 3 de febrero de 1992, sobre reintegro de subvención concedida, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado
Sentencia de fecha 25 de abril de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Que, estimando en parte el presente recurso n.º
1466/92, interpuesto por Crisol Peluqueros, S.L. contra resolución del Viceconsejero de Trabajo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 14 de abril de 1992, que inadmite recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director de
Empleo de dicho Departamento de fecha 3 de febrero de 1992, debemos declarar y declaramos:
Primero.- La disconformidad a derecho de la resolución del Viceconsejero de Trabajo en cuanto consideró interpuesto fuera de plazo el recurso de alzada.
Segundo.Laconformidad a derecho de la resolución del
Director de Empleo que, por tanto, confirmamos.
Tercero.Nohacer pronunciamiento expreso de las costas causadas.»
En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa,ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1995.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social.
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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