
N.º 108, jueves 8 de junio de 1995
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
2298
ORDEN de 18 de mayo de 1995, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 1643/92, interpuesto por la representación legal de General Química, S.A.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el
Recurso n.° 1643/92 interpuesto por la representación legal de General Química, S.A., en el que se impugna la resolución de fecha 29 de abril de 1992 del Director de Trabajo del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 7 de noviembre de 1991 del Delegado Territorial en Alava que confirmó el Acta de Infracción n.º 176/91 de fecha
18 de abril de 1991 e impuso sanción de multa en cuantía de 200.000 PTA por infracción muy grave en materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado
Sentencia de fecha 28 de abril de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Que, estimando el presente recurso Contencioso-Administrativo
n.º 1643/92, interpuesto por General
Química, S.A., representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Urizar Arancibia, contra resolución de fecha 29 de abril de 1992 del Director de Trabajo del
Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 7 de noviembre de
1991 del Delegado Territorial en Alava que confirmó el
Acta de Infracción n.º 176/91 de fecha 18 de abril de
1991 e impuso sanción de multa en cuantía de 200.000
PTA por infracción muy grave en materia de seguridad e higiene y salud laboral prevista en el artículo 10.9, párrafos 2.º y 7.º de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de
Infracciones y Sanciones del Orden Social, en relación con los artículos 7.2 y 89 de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, debemos:
Primero.- Declarar como declaramos la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas por lo que las anulamos , dejando sin efecto la sanción impuesta.
Segundo.- No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas».
En su virtud, el Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, en relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa,ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1995.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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