
N.º 108, jueves 8 de junio de 1995
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Disposiciones Generales
Ayuntamiento de Arrigorriaga
2294
ACUERDO sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de fecha 23 de febrero de
1995, acordó :
Primero.- Crear en el Ayuntamiento de Arrigorriaga, el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá un carácter administrativo, y se regirá por las Normas
Reguladoras de la Organización y Funcionamiento del
Registro Municipal de Uniones Civiles que se adjuntan como Anexo.
Segundo.- Publicar el acuerdo de creación del Registro
Municipal de Uniones Civiles y Normas Reguladoras de la Organización y Funcionamiento del Registro
Municipal de Uniones Civiles en el Boletín Oficial del
País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio
Históricode Bizkaia, entrando en vigor el mismo día de su publicación en este último.
ANEXO
Artículo 1.º.- Se crea en este Ayuntamiento el Registro
Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las presentes Normas y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.
Artículo 2.º.- 1.- En el Registro Municipal de Uniones
Civiles, se podrán inscribir las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales entre parejas, sean o no del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.
2.- También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.
3.- Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la Unión extramatrimonial.
Artículo 3.º.- Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo será a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, debiendo los dos miembros de la unió n estar como mínimo un (1) año empadronados en el
Municipio de Arrigorriaga, por su condición de residentes habituales en el mismo.
Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
Artículo 4.º.- La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros en la unión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia.
Artículo 5.º.- En este Ayuntamiento, todas las uniones no matrimoniales, sean o no del mismo sexo las personas que las forman, inscritas en el registro Municipal de Uniones Civiles, sin detrimento de otras formas de prueba, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.
Artículo 6.º.- El Registro Municipal de Uniones
Civiles, estará a cargo de la Secretaría General del
Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Arrigorriaga, 18 de abril de 1995.
EL ALCALDE.
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