
N.º 105, lunes 5 de junio de 1995
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Comercio, Consumo y Turismo
2265
DECRETO 254/1995, de 25 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, inversiones en establecimientos turísticos y en nuevos productos turísticos.
La proyección y difusión de la imagen del País Vasco como destino turístico atractivo, diverso y de calidad, dentro del nuevo escenario turístico, requiere poner a punto la oferta existente, superando sus carencias estructurales.
Por un lado, los alojamientos turísticos deben adecuarse a las exigencias de la demanda existente, buscando la competitividad mediante la necesaria modernización y renovación de los establecimientos y la innovación de sus estructuras y equipamientos. Por otro lado, parece necesario el desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco de una oferta turística singular que sirva de efecto demostración para difundir productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales.
Por ello, la Administración debe desempeñar un papel significativo en la modernización de la oferta existente, estableciendo medidas de apoyo a las acciones que se emprendan de modernización e innovación, mediante el acceso a financiación competitiva, para la creación de nuevos establecimientos de calidad en zonas carentes de la necesaria infraestructura, dotados de nuevas tecnologías orientadas a incrementar la calidad del servicio prestado. También parece necesario estimular las inversiones en nuevos productos turísticos mediante el acceso a financiación competitiva.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,
Consumo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de
1995
DISPONGO:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1995 realicen las empresas del sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se destinen a alguna de las actuaciones siguientes:
a) Construcción de edificios o rehabilitación de los ya existentes para su uso como hoteles no situados en los términos municipales de las tres capitales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco o como apartamentos turísticos.
b) Modernización, renovación e innovación de la estructura o equipamiento de hoteles, pensiones, apartamentosturísticos y campamentos de turismo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Realización de obras de rehabilitación en edificios singulares ubicados en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, de carácter histórico o monumental, calificados como bienes de interés cultural, o cuya declaración se encuentre incoada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural
Vasco, para uso turístico como restaurante.
d) Creación de campamentos de turismo.
e) Creación o puesta en marcha de oferta turística singular que sirva de efecto demostración para difundir productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales y que sean susceptibles de impulsar el desarrollo local o comarcal.
Artículo 2.- Recursos presupuestarios.
1.- Los recursos económicos destinados a sufragar las acciones objeto del presente Decreto, procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 1995.
2.- El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3.- Ayudas.
Las ayudas que se establecen consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo del presente Decreto y de los Convenios de
Colaboración que a tal efecto se suscriban con las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.- Destinatarios.
1.- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas, jurídicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención.
2.- Se considera pequeña y mediana empresa, aquella que cumpla los requisitos que en cada momento se establezcan en el marco de la Unión Europea para su consideración como tal.
Artículo 5.- Operaciones subvencionables.
Tendrá la consideración de inversión susceptible de ayuda a efectos del presente Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1995 que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes:
1.- En el supuesto de inversión en activos fijos materiales financiada por préstamos, las inversiones deben estar afectadas a alguna categoría de los activos que a continuación se determinan conforme a la definiciónque, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes:
221.- Construcciones.
222.- Instalaciones Técnicas.
223.- Maquinaria.
224.- Utillaje.
225.- Otras instalaciones.
226.- Mobiliario.
227.- Equipos para procesos de información.
229.- Otro inmovilizado material.
2.- En el caso de nuevos campamentos de turismo, además de los epígrafes citados en el apartado anterior, se computarán también las inversiones que estén afectadas a movimiento de tierras y adecuación de solares.
3.- Para computar el epígrafe 221, citado en el apartado anterior, se tomarán los siguientes valores:
a) En el caso de establecimientos de nueva construcción, el importe del valor de la misma, excluido el valor del terreno.
b) En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios ya existentes, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimiento turístico.
En ningún caso, se computará a efectos de inversión el valor de la compra de un establecimiento turístico, los honorarios devengados por la elaboración de proyectos, ni derechos arancelarios e impuestos.
4.- La inversión deberá materializarse en el territorio de la Comunidad Autónoma, y referirse a la adquisición de activos fijos que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
5.- El período de amortización de los activos adquiridos será, como mínimo, de tres años, debiendo permanecer, al menos, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.
6.- En el supuesto de inversión en activos fijos financiada a través de arrendamientos financieros, los solicitantes de ayudas, además de cumplir con los requisitos de los apartados precedentes, deberán cumplir con los siguientes:
a) que la empresa beneficiaria de la ayuda ejercite en su momento la opción de compra.
b) que no se trate de los activos fijos incluidos en el epígrafe 221 del Plan General de Contabilidad.
c) que el arrendamiento financiero sea realizado por alguna de las entidades firmantes del convenio de Colaboración a las que se refiere el artículo 3 del presente
Decreto.
d) que la duración del arrendamiento financiero sea como mínimo de dos años y como máximo de cinco.
7.- Los activos fijos objeto de la inversión no podrán ser cedidos a terceros para su uso.
8.- Los proyectos de inversión susceptibles de resultar subvencionados deberán reunir un considerable nivel de calidad en equipamientos y servicios y asegurar el impacto no degradante para el medio ambiente, adecuándosea la necesaria conservación de los entornos natural y urbano.
Artículo 6.- Prioridades.
Tendrán prioridad los proyectos que se ajusten a los requisitos siguientes:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 1, las inversiones que tengan por objeto la construcción de pequeños hoteles, de carácter singular, y en áreas de insuficiente oferta hotelera, y las que se proyecten sobre edificios singulares de carácter histórico o monumental, o calificados como bien de interés cultural, o cuya declaración se encuentre incoada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio.
b) En los supuestos contemplados en los párrafos a) y
b) del artículo 1, la construcción, modernización o reforma de hoteles que tenga como objeto la adecuación de los mismos a las condiciones requeridas por cadenas o marcas ya existentes en el mercado al objeto de poder adscribir dichos hoteles a una determinada marca de calidad.
CAPÍTULO II. DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO
Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Artículo 7.- Características de los préstamos.
Los préstamos para financiar las inversiones contempladas en el presente Decreto, responderán a las siguientes características:
1.- La inversión tendrá, como mínimo, un volumen de diez millones de pesetas.
2.- La cuantía máxima del préstamo será del 75 % de la inversión admitida.
3.- El importe máximo anual de préstamo subvencionado al que una misma empresa podrá acceder será de trescientos millones de pesetas.
No obstante, en casos de especial interés y con carácter excepcional, los importes máximos de los préstamos y operaciones de arrendamiento financiero, podrán ser superados por acuerdo de al Comisión Económica del
Gobierno Vasco a propuesta del Departamento de
Comercio, Consumo y Turismo, y previa solicitud expresa del beneficiario.
4.- El plazo del préstamo será como mínimo de cinco años y como máximo de siete, incluido el período de carencia inicial que no podrá superar los límites siguientes:
Préstamos a 7 años: 24 meses.
Préstamos a 6 años: 18 meses.
Préstamos a 5 años: 12 meses.
5.- El devengo de la amortización, que alcanzará a principal e intereses, será por trimestres vencidos.
6.- El tipo de interés máximo aplicable será el que se determine en el Convenio de Colaboración que se suscribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 del presente Decreto.
Artículo 8.- Tipo de interés bonificado de los préstamos.
Las ayudas contempladas en el presente Decreto consistirán en la bonificación del tipo de interés nominal de los préstamos en los puntos que a continuación se señala:
1.- Con carácter general hasta cuatro puntos. El importe de la bonificación se graduará en función del número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta las características técnicas y económicas de los proyectos de inversión y el empleo inducido.
2.- Si en la operación de préstamo interviene una
Sociedad de Garantía Recíproca, la bonificación practicable, conforme a lo previsto en los apartados precedentes, se incrementará en un punto. Asimismo el tipo de interés del préstamo se reducirá en 0,50 puntos.
Artículo 9.- Características de los arrendamientos financieros.
Las operaciones de arrendamiento financiero que se formalicen deberán responder a las siguientes características:
1.- La cuantía máxima del préstamo será del 100 % de la inversión admitida. A tal efecto se computará como inversión el precio de adquisición de los bienes para la empresa arrendadora.
2.- El importe máximo anual financiado mediante operaciones de arrendamiento financiero al que una misma empresa podrá acceder será de trescientos millones de pesetas.
3.- El plazo, conforme a lo previsto en el párrafo d) del apartado 7 del artículo 5, no podrá ser inferior a dos años, ni superior a cinco.
4.- El devengo de la amortización, que alcanzará a principal e intereses, será por trimestres vencidos.
5.- El tipo de tarifa máxima aplicable se establecerá en el Convenio de Colaboración previsto en el artículo
3 del presente Decreto.
Artículo 10.- Tipo de interés bonificado de los arrendamientos financieros.
1.- El tipo de bonificación aplicable de las operaciones de arrendamiento financiero será con carácter general de 3,4 puntos.
2.- Si en la operación interviene una Sociedad de
Garantía Recíproca el tipo de bonificación se incrementará en 0,75 puntos. Asimismo el tipo de interés del arrendamiento financiero se reducirá en 0,50 puntos.
Artículo 11.- Compatibilidad.
1.- Las subvenciones establecidas en el presente
Decreto serán compatibles con cualquiera otras otorgadas tanto por las administraciones públicas, como por las entidades privadas.
2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud del presente Decreto.
CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 12.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes y pertinente documentación deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, a la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno
Vasco (Bilbao, C/ Gran Vía, 44-1.º; Donostia-San
Sebastián, C/ Easo, 10; Vitoria-Gasteiz, C/ Postas,
135.º).5.º).
2.- Las solicitudes deberán cumplimentar los formularios contenidos en los anexos del presente Decreto, y adjuntar la documentación siguiente:
a) Documento de autorización de la operación de préstamo y/o, en su caso, de la operación de arrendamiento financiero.
b) Proyecto técnico que incluya plazos de ejecución, planos, en su caso, y memoria correspondiente a las inversiones, donde de forma clara se especifiquen las inversiones según el presente Decreto con mención expresa, en su caso, de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas; así como cuanta información resulte de interés para el expediente (empleo a generar etc...).
c) Licencia municipal de obras o copia de la solicitud presentada en el Ayuntamiento correspondiente para las inversiones previstas en los párrafos a), b) c) y d) del artículo 1 del presente Decreto.
d) Presupuesto factura proforma o definitiva, o, en su caso, copia del contrato de «leasing» de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de la solicitud.
e) Fotocopia del CIF/DNI.
f) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
g) Documentación que acredite la disponibilidad del terreno o edificio en las inversiones previstas en los párrafos a), b) c) y d) del artículo 1 del presente Decreto.
h) En su caso, copia del aval de la Sociedad de
Garantía Recíproca.
i) En su caso, copia de escritura de constitución de la sociedad e inscripción en el registro mercantil.
j) En caso de actuar en representación, acreditación de la misma.
k) En el caso de creación de nuevos campamentos de turismo, autorización de instalación expedida conforme a lo establecido en el Decreto 183/1989 de 27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981 de 16 de marzo sobre Ordenación de Campings en el País Vasco.
l) Acreditación, en su caso, de la concurrencia de los motivos de prioridad establecidos en el artículo 6 de este Decreto.
3.- No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Comercio, Consumo y
Turismo, haciendo constar la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el apartado
2 del artículo 4 del Real-Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.
4.- En todo caso, la Delegación Territorial de
Comercio, Consumo y Turismo podrá requerir al solicitante cuanta documentación e información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
5.- Los proyectos de inversión, para ser subvencionables, deberán comprender únicamente inversiones comprometidas en el ejercicio 1995. Se entenderá que las inversiones han sido comprometidas en el mencionado ejercicio si se justifican a través de pedido en firme realizado dentro del ejercicio 1995.
El proyecto de inversión deberá materializarse como fecha límite el 30 de junio de 1996. La inversión materializada será aquélla que, justificada mediante factura definitiva, se encuentre físicamente en la empresa.
Artículo 13.- Resolución de expedientes y notificación.
1.- Si el Delegado Territorial del Departamento de
Comercio, Consumo y Turismo competente en el caso, observara que la documentación aportada por el interesado no reuniera los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su cumplimiento. El Delegado
Territorial competente, podrá conceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, una ampliación de dicho plazo que no exceda de la mitad del mismo. Si transcurriera dicho plazo sin haberse dado cumplimiento al requerimiento efectuado, se procederá, sin más trámite, al archivo de la solicitud, dándose cuenta del mismo al interesado y a la Directora de Turismo.
2.- El Delegado Territorial competente procederá a remitir el expediente completo, con informe emitido por el Servicio de Inspección sobre la adecuación del proyecto a la legislación turística vigente, y con propuesta de resolución a la Directora de Turismo, quien dictará la oportuna resolución antes del día 30 de noviembre de 1995. La concesión de las ayudas se realizará ordenadamente en función del momento en el que se reciban las solicitudes, aplicándose los recurso económicos disponibles con arreglo a los criterios señalados en el presente Decreto.
La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso ordinario ante el Viceconsejero de Turismo.
3.- Quedarán desestimadas las solicitudes presentadas, si no se dicta por la Directora de Turismo, en el plazo establecido en el párrafo anterior, la correspondiente resolución expresa.
4.- La resolución adoptada será notificada al peticionarioy a la entidad financiera que hubiese autorizado la operación de préstamo o de arrendamiento financiero.
Artículo 14.- Formalización de póliza y presentación de licencias de obras.
1.- Una vez notificada al beneficiario la resolución concedente, éste deberá proceder a la formalización de la operación financiera en el plazo máximo de dos meses desde su recepción, y remitir al Departamento copia de la póliza.
2.- Asimismo, deberá remitir al Departamento, en su caso, la correspondiente licencia municipal de obras, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución concedente.
Artículo 15.- Justificación de la inversión y abono de la subvención.
1.- Una vez materializada la inversión, el beneficiario deberá solicitar inspección ante la Delegación Territorial que corresponda y acreditar ante la misma la efectiva ejecución de la inversión aprobada, mediante la presentación de facturas autenticadas del gasto realizado y, en su caso, del certificado de finalización de obra en el que conste el precio definitivo de la misma. No obstante, será suficiente para justificar la inversión la acreditación de una inversión equivalente al menos al porcentaje máximo de subvención establecida en el artículo 7.2 del presente Decreto en el caso de préstamos, siempre que respete el volumen mínimo previsto en el artículo 7.1.
2.- El plazo para la presentación de la citada documentación será de treinta días contados a partir de la fecha de finalización de obra, establecida en la memoria correspondiente a las inversiones. Si las obras estuvieren finalizadas, la documentación deberá presentarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución.
Por el Servicio de Inspección se realizará el correspondiente informe sobre la ejecución de las inversiones aprobadas en la resolución.
3.- El abono de la subvención se realizará a la entidad financiera trimestralmente, conforme al procedimiento establecido en los Convenios de Colaboración a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 16.- Incumplimiento.
1.- En el supuesto de que el beneficiario no utilice el crédito subvencionado para el destino específico para el que se solicitó y concedió no realice la actuación que dio origen a la subvención; no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de al Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991, en este
Decreto o en la resolución de concesión, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el decreto
698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades
Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.- La percepción de un crédito subvencionado de cuantía superior al 75 % de la inversión justificada, se considerará supuesto de incumplimiento. Asimismo, entre las causas de incumplimiento deberá tenerse en cuenta las contravenciones contractuales de los beneficiarios de las ayudas con las Entidades Financieras que supongan la cancelación de la operación financiera.
3.- El procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones con la que fue otorgada la subvención se realizará en la forma y plazo establecido en la normativa vigente.
4.- Corresponderá a los Delegados Territoriales la incoación de los expedientes de incumplimiento, que serán elevados para su resolución por la Directora de
Turismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las ayudas previstas en el presente Decreto no serán concedidas hasta tanto no se suscriban los
Convenios de Colaboración previstos en el artículo 3.
Segunda.- De conformidad con la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y
Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la resolución efectiva de esta convocatoria queda condicionada a la aprobación de la correspondiente dotación presupuestaria en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1995.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera de Comercio,
Consumo y Turismo para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 1995.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
La Consejera de Comercio, Consumo y Turismo,
ROSA DIEZ GONZALEZ.
ANEXO I
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Dn . ....................................................................................................................................................................., en nombre y representación de la empresa .......................................................................................................................
N.º Registro Industrial ....................................................................................................,
NIF/DNI ........................ con domicilio social en .- ............................................................................................................................................ en calle .....................................................................................................................................
C.P. ......................
Tfno. ............................................ de ingreso de subvención N.º ..................................................................................
Entidad Financiera ...................................................................
Agencia ..................................................................
Declara:
n n Que la empresa reseñada tiene proyectada la creación de un establecimiento turístico del grupo:
n n Hoteles n n Apartamentos turísticos n n Campamentos de turismo n n Que la empresa reseñada tiene proyectado realizar obras de modernización, renovación e innovación de la estructura o equipamiento de:
n n Hoteles n n Pensiones n n Apartamentos turísticos n n Campamentos de turismo n n Que la empresa reseñada tiene proyectado la realización de obras de rehabilitación en edificios singulares de carácter histórico o monumental calificado como bien de carácter cultural o cuya declaración se encuentre incoada, para su uso turístico como restaurante. n n Que la empresa tiene por objeto la creación o puesta en marcha de oferta turística singular. n n Que la actuación se proyecta sobre un edificio singular de carácter histórico o monumental.
Solicita:
Acogerse a las ayudas establecidas en el Decreto 254/1995, de 25 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma Vasca, inversiones en establecimientos turísticos y en nuevos productos turísticos, para las inversiones que a continuación se especifican:
a) Características del préstamo:
Entidad financiera: ..................................................................................................................................................
Importe: .................................................................................................................................................................
Años:
................................................................................................................
Carencia (meses) ............................
Interés inicial ........................................................................................................................ % Avalada por S.G.R.:
b) Destino del préstamo. n n Inversión en activo fijo. n n Inversión en activo fijo financiada a través del arrendamiento financiero. - Que para los mismos activos no ha solicitado ni va a solicitar ayudas incompatibles con las que son objeto de la presente solicitud. - Que esta al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral y la Seguridad Social. - Que presenta la documentación citada en el Anexo II del Decreto de referencia.
En ................, a, ....... de ............... de 199 .
Fdo/ ....................................................
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A APORTAR JUNTO A
TODAS LAS SOLICITUDES n n Documento de autorización de la operación de préstamo y/o, en su caso, de la operación de arrendamiento financiero. n n Proyecto técnico que incluya plazos de ejecución, planos en su caso y memoria correspondiente a las inversiones donde de forma clara se especifiquen las inversiones según el presente Decreto con mención expresa, en su caso, de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas, así como cuanta información resulte de interés para el expediente (empleo a generar, etc...). n n Licencia municipal de obras o copia de la solicitud, expedida por el Ayuntamiento correspondiente para las inversiones previstas en los apartados a), b)
c) y d), del artículo 1 del presente Decreto. n n Presupuesto, factura proforma o definitiva, o en su caso copia del contrato de «leasing» de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de la solicitud. n n Fotocopia del CIF/DNI. n n Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. n n Documentación que acredite la disponibilidad del terreno o edificio en las inversiones previstas en los párrafos a), b) c) y d), del artículo 1 del presente
Decreto. n n En su caso, copia del Aval de la Sociedad de Garantía
Recíproca. n n En su caso, copia de escritura de constitución de la
Sociedad e inscripción en el Registro Mercantil. n n En caso de actuar en representación, acreditación de la misma. n n En el caso de creación de nuevos campamentos de turismo autorización de instalación expedida conforme a lo establecido en el Decreto 183/1989 de
27 de julio, de modificación del Decreto 41/1981 de 16 de marzo sobre Ordenación de Campings del
País Vasco. n n Acreditación, en su caso, de la concurrencia de los motivos de prioridad establecidos en el artículo 6 de este Decreto.
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