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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 5 de junio de 1995


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
2264

ORDEN de 30 de marzo de 1995, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden por la que se desarrolla el Decreto 95/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el Sector Industrial.

El Decreto 95/1994, de 22 de febrero estableció el

Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el

Sector Industrial, a los Proyectos de Inversión en Activos

Fijos.

Para la instrumentación y desarrollo, en cuanto a requisitos procedimentales, de las ayudas contenidas en el mismo se dictó Orden del Consejero de Industria y

Energía de fecha 23 de febrero de 1994.

Dado que las citadas disposiciones reguladoras del

Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el

Sector Industrial siguen en vigor, conviene hacer algunas modificaciones a la Orden de 23 de febrero de 1994 a los efectos de su adaptación a las necesidades actuales.

Por lo expuesto y en virtud de la facultada establecida en la Disposición Final Primera del Decreto

95/1994, de 22 de febrero

DISPONGO:

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Artículo único.- Se modifican y completan los artículos de la Orden de 23 de febrero de 1994, del Consejero de Industria y Energía, por la que se desarrolla el

Decreto 95/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el

Sector Industrial, que a continuación se relacionan quedando redactados de la siguiente forma:

1.- Artículo 1.1., último párrafo: Las solicitudes se presentarán a lo largo del año, una vez definido el proyecto, en el momento inicial previo a la realización de las inversiones.

2.- Artículo 2.1: Las solicitudes deberán cumplimentar los formularios recogidos en modelo normalizado, que deberán contener una memoria descriptiva de la inversión a realizar, el presupuesto y el plazo máximo de su realización, y adjuntar la siguiente documentación:

- Copia del Documento de Autorización de la Operación o póliza de formalización de la operación financiera. - Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante. - Fotocopia de las dos últimas declaraciones del

Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta, cuyo plazo de presentación se encuentre cerrado en el momento de la solicitud. - Documentación justificativa original de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y Seguridad

Social en el momento de realizar la solicitud. - Fotocopias de facturas definitivas o justificantes de pedidos en firme. - En su caso, catálogo ilustrativo de la empresa y/o del producto. - Documentación acreditativa para su calificación como proyecto estratégico. - Documento de constitución de estructuras interempresariales, con señalamiento de su personalidad jurídica, en su caso, cuando se opte por esa fórmula para la realización de la inversión. - Declaración jurada de las ayudas recibidas por otras Administraciones Públicas por el mismo concepto. - Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. - Fotocopia del TC1 del mes anterior a la petición, en su caso; en el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes, justificante de abono al Régimen General o al Especial de Autónomos.

Para aquellas empresas que, en los dos ejercicios anteriores no hayan solicitado ayudas instrumentadas por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, además de lo recogido en el punto anterior, deberán adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia de la Escritura de Constitución de la

Sociedad y de la inscripción en el Registro Mercantil o, en su defecto, de su Acta de Constitución y sus

EstatutosSociales, así como su inscripción en el Registro

Mercantil o en el Registro de Cooperativas. - Fotocopia del Documento de pago del Impuesto de

Actividades Económicas. - Fotocopia de la inscripción en el Registro Industrial.

3.- Artículo 6.1: Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, incluido el Documento de Autorización de la Operación.

4.- Artículo 7.1: El Departamento de Industria,

Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Política

Industrial, emitirá, en el plazo de un mes desde la fecha de entrega completa de la documentación, resolución única indicando la inversión considerada subvencionable y su calificación, en su caso, como proyecto estratégico, con la asignación de las cuantías de inversión anual subvencionable en los proyectos de carácter plurianual.

Asimismo para los años posteriores se condicionará a la propia vigencia de la normativa de aplicación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la concesión de las ayudas. La citada resolución indicará también la cuantía de la subvención concedida en relación a la inversión subvencionable anual. La falta de resolución expresa conllevará la denegación de la subvención, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

5.- Artículo 7.2, primer párrafo: Será requisito indispensable para proceder a la emisión de la resolución citada en el punto anterior la presentación del

Documento de Autorización de la Operación.

6.- Artículo 7.3. Aportado el Documento de Autorización de la Operación, ésta deberá ser formalizada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la Resolución de concesión de la subvención emitida por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- Todas las referencias que en la Orden de 23 de febrero de 1994 del Consejero de Industria y Energía por la que se desarrolla el Decreto 95/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Programa de Ayudas Financieras a la Inversión en el Sector Industrial se hacen al Departamento de Industria y Energía se entenderán referidas al

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

2.- Las referencias que en la misma Orden se hacen a la Dirección de Estructuras Industriales, han de entenderse referidas a la Dirección de Política Industrial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 1995.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental