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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 1995


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2044

ORDEN de 4 de abril 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores para participar, durante el año 1995, en cursillos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo.

A tenor de lo expresado en el artículo segundo de la

Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (IRALE) (BOPV, 11-2-94) el objetivo principal de dicho programa es euskaldunizar y/o alfabetizar al profesorado que ejerce la docencia en centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo tercero de dicha Orden reza así: «El programa IRALE está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Educación tiene publicados los folletos informativos correspondientes a los cursos

1994-95 y 1995-96, en los que se ofrece la opción a los profesores de los centros privados a participar en los cursillos a impartir dentro del horario lectivo.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Convocar ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores participen, durante el año 1995, en cursillos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los mismos.

Segundo.- Podrán tomar parte en la presente convocatoria los centros privados o de iniciativa social, que

a) cumplan los requisitos establecidos en los correspondientes folletos informativos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación tanto para la segunda tanda del curso 1994-95 como para la primera tanda del curso 199596

b) tengan uno o más profesores candidatos a cursillos

K, L o T aceptados a liberar por la Administración

Educativa.

Tercero.- Los centros participantes podrán solicitar subvención, en el caso de que uno o más profesores/as de los mismos haya solicitado dentro del plazo establecido la participación en alguno de los cursillos K, L o T.

Cuarto.- La subvención concedida en virtud de la presente convocatoria estará destinada a los cursillos de tandas de cinco meses a jornada completa K, L o T y será de 1.272.694 pesetas por cursillista y tanda, no siendo compatible con otra subvención, en su caso, percibida por el mismo concepto.

Quinto.- Los Centros que deseen percibir dicha subvención, al margen de haber realizado el profesor interesado la solicitud de IRALE en el plazo establecido, habrán de cumplimentar la hoja de solicitud que se relaciona en el Anexo a la presente Orden y entregarla en la correspondiente Delegación Territorial de Educación.

Aquellos centros cuyos profesores se encuentren liberados durante la 2a tanda del curso 1994-95 deberán adjuntar a dicha solicitud copia del contrato del profesor sustituto. En el caso de los profesores que se liberen para la 1a tanda del curso 1995-96, el centro dispondrá de un mes de plazo a partir del comienzo del curso para presentar dicho contrato. El Departamento de Educación no abonará subvención alguna a los centros que no presenten la documentación citada.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes por parte de los centros será de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.- Para la Resolución de la presente convocatoria se crea una Comisión al efecto de examinar las solicitudes de ayuda de los Centros Privados o de iniciativa social en el aspecto referido a la cumplimentación de los requisitos anteriores; dicha Comisión propondrá al viceconsejero de

Educación, de entre quienes hayan solicitado participar en los cursillos a impartir dentro del horario lectivo durante el año 1995, la relación nominal de profesores cursillistas por los cuales sus Centros docentes han de percibir la subvención, a efectos de dictar la oportuna Resolución de concesión.

La citada comisión será la prevista en el artículo 27 de la Orden de 28 de enero de 1994 que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (IRALE).

En el caso de que el número de candidatos supere a las disponibilidades presupuestarias se actuará según los criterios de selección establecidos en el Folleto

Informativo de IRALE. Así,

a) Respecto a los modelos de enseñanza bilingüe, se establece el siguiente orden de preferencia:

- Modelo D - Modelo B - Modelo A

b) Respecto a la situación administrativo-laboral de los profesores, se establece el siguiente orden de preferencia:

- Profesor fijo - Profesor eventual

En caso de persistir la igualdad, tendrá preferencia quien haya prestado servicio durante más tiempo en la

Enseñanza Privada.

c) Respecto a las modalidades de cursillo, se dará prioridad a los candidatos de los cursillos K y L.

Octavo.- La Viceconsejería de Educación hará públicas dos Resoluciones en el Boletín Oficial del País Vasco. En dichas Resoluciones se especificarán los Centros Privados o de iniciativa social que percibirán la subvención en concepto de ayudas para financiar los gastos derivados de la sustitución de sus profesores y la cuantía a percibir. El libramiento de las subvenciones se realizará de una sola vez y con carácter inmediato a las Resoluciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

La primera Resolución hará pública, antes del día 30 de junio de 1995, la relación de los profesores en la 2.ª tanda del curso 1994-95, sujetos de percibir subvención por parte del Departamento de Educación. En la segunda

Resolución, que se publicará antes del día 30 de octubre de 1995, se especificarán los profesores liberados en la 1a tanda del curso 1995-96, a cuyos centros el Departamento de Educación abonará la correspondiente subvención.

En caso de no recaer resoluciones expresas en los dos plazos establecidos, se entenderá que el silencio es negativo.

Noveno.- El centro que perciba subvención para dichos cursos, si en el futuro se hallase en la necesidad de realizar nuevas contrataciones de profesorado, deberá contratar profesores que estén en posesión del certificado

EGA o equivalente. Excepcionalmente, y en atención a circunstancias especiales (especialidad poco frecuente de la asignatura u otras circunstancias que el

Departamento apreciará), podrá eximirse de dicho requisito.

Décimo.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 4.º, punto

3.º de la Orden de 28 de enero de 1994 del consejero de

Educación, Universidades e Investigación, las condiciones concretas de cada programa y/o actividad formativa han sido establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dadas a conocer mediante folleto informativo. Así pues, la duración de cada tanda de liberación durante 1995 será la fijada en los folletos informativos para los cursos escolares 1994-95 y 199596.

Undécimo.- El/la profesor/a liberado/a durante el horario escolar para participar en el programa IRALE no impartirá, durante su periodo de liberación docencia alguna y el centro al que pertenece no podrá detraer cantidad alguna de su sueldo.

Duodécimo.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los mecanismos necesarios para comprobar que la ayuda concedida se ha utilizado para la finalidad prevista. En caso de incumplimiento, el Centro se hallará obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultasen de aplicación de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (B.O.P.V., de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 12 de noviembre de

1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución efectiva de esta Orden de convocatoria de subvenciones queda condicionada a la aprobación de la correspondiente dotación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma para el ejercicio 1995.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, 4 de abril de 1995.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ERASKINA / ANEXO

1995ean gauzatuko diren IRALEren irakastordu barneko ikastaroetan parte hartzeko deialdirako

ESKABIDE-ORRIA / HOJA DE SOLICITUD para tomar parte en la convocatoria de cursillos de IRALE impartidos dentro del horario lectivo a ejecutarse en el año 1995.

I) Ikastetxearen datuak/Datos del Centro:

Ikastetxearen izena/Nombre del Centro: n nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn n n nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn n

Irakasteredua(k)/Modelo(s) A n n B n n D n n

Helbidea/Domicilio: n nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn n Tel. n nn nn nn nn nn nn nn nn n

Herria/Población: n nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn nn n

Posta-kodea/C. postal n nn nn nn nn n

II) 1994-95eko 2. txandan irakastordu barneko ikastaroa egiten ari diren ikastetxe honetako irakasleak / Profesores del centro que están realizando cursillos impartidos dentro del horario lectivo durante la 2a. tanda del curso 199495.

III) 1995-96ko 1. txandan irakastordu barneko ikastaroa egiteko proposatzen diren ikastetxe honetako irakasleak /

Profesores del centro que se proponen para la realización de los cursillos impartidos dentro del horario lectivo durante la 1.ª tanda del curso 199596. ................ (e)n, 1995eko ............. aren .........(e)an

En ......................., a ....... de ............... de 1995.

Ikastetxearen zigilua eta ikastetxearen titularraren izenpea:

Sello del Centro y firma del titular del Centro

1

2

3

4

Irakaslearen izen-deiturak/ NAN/DNI Ikastaroa/Cursillo

Nombre y apellidos del/de la profesor/a

1

2

3

4

Irakaslearen izen-deiturak/ NAN/DNI Ikastaroa/Cursillo

Nombre y apellidos del/de la profesor/a


Análisis documental