
N.º 94, viernes 19 de mayo de 1995
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Autoridades y Personal
Ayuntamiento de Getxo
2043
ACUERDO de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 1995.
El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Getxo, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1995, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, art. 22 de la
Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, art. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y art. 128 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de julio, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento para el año 1995, conforme a las prescripciones que se contienen en la relación anexa, en la que constan todas las vacantes dotadas presupuestariamente existentes en la Plantilla Orgánica, cuya cuantificación clasificada en
Escalas, Clases y Especialidades figuran en el anexo al presente acuerdo.
Además de las plazas anunciadas, se convocarán o adicionarán a las convocatorias las plazas que queden vacantes como consecuencia de los procesos selectivos en curso y de las convocatorias de provisión de puestos que se lleven a cabo.
Las plazas dotadas, que no se cubran con las convocatorias de pruebas selectivas, podrán ser objeto de sucesivas convocatorias dentro del mismo ejercicio.
Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se determinará el número de plazas de personal funcionario que podrá proveerse por el sistema de promoción interna, de conformidad con lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en la nueva redacción dada por la Ley 23/1988, del 28 de julio, sin perjuicio de que aquellas plazas que no sean cubiertas por el sistema de promoción interna, acrecerán a las que correspondan por turno libre o serán objeto de nueva convocatoria en turno libre, por los procedimientos de selección que se determinen en las bases, que en todo caso garantizará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El acceso por promoción interna requerirá la superación de las correspondientes pruebas establecidas en la convocatoria para el ingreso en la Escala, Subescala,
Clase y especialidad de que se trate.
Tercero.- En cumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función
Pública Vasca, se reserva un 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que reúnan las condiciones de aptitud para el desempeño de la función en la forma prevista en el último párrafo de este punto.
Los minusválidos serán admitidos, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes en los procedimientos de selección que se convoquen por el Ayuntamiento de Getxo.
Las convocatorias para las plazas de la Oferta de
Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas minusválidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de las pruebas ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en las mismas.
A los efectos del presente artículo, serán consideradas como personas minusválidas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes (Seguridad Social, Inserso, Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Bizkaia o equivalente).
En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los aspirantes que soliciten las plazas reservadas para personas minusválidas, habrán de acreditar tanto su condición de minusválidos como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de las plazas a que aspiren, mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes.
Cuarto.- Para cumplimiento de los dispuesto en el
Título V de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, y lo previsto en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, los perfiles lingüísticos de las plazas contempladas en la Oferta de
Empleo Público son los que figuran reseñados en el
Anexo al presente Acuerdo.
En las plazas que llevan aparejado perfil preceptivo, el cumplimiento del mismo será exigencia obligatoria para el acceso, y su acreditación se llevará a efecto en la forma que se determinen en las Bases de la Convocatoria.
En las restantes plazas ofertadas el conocimiento del euskera será considerado como mérito y representará un porcentaje que no podrá ser inferior en ningún caso al
5% ni superior al 20% de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso selectivo, con arreglo a la siguiente escala:
- Perfiles 1 y 2 del 5% al 10%. - Perfiles 3 y 4 del 10% al 20%.
En cualquier caso el porcentaje de baremación será idéntico para las diferentes plazas de lal misma Escala,
Subescala y Especialidad, estableciéndose en función del perfil lingüístico predominante en el mismo.
Quinto.- Sólo podrá nombrarse personal interino para plazas vacantes de plantilla en tanto no sean provistas por funcionarios de carrera o para sustituirles en el desempeño de las funciones de sus plazas en los casos de ausencia temporal.
El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionario de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria, o se produzca la reincorporación del sustituido o, en cualquier caso, si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento.
Las plazas ocupadas por funcionarios interinos deberán ser incluidas en la primera Oferta de Empleo Público que se apruebe, salvo que su designación hubiera obedecido a la sustitución de funcionarios con reserva de plaza.
Sexto.- Cumplir, en orden a la publicidad de la Oferta de Emplo Público, con los criterios de coordinación establecidos por el Estado, comunicando al Gobierno
Civil de la Provincia el acuerdo de aprobación, a fin de que éste lo remita a la Dirección General de Administración
Local a efectos de publicación coordinada con el resto de las Oferta de Empleo Público de las demás
Administraciones Públicas, conforme al Anexo del Real
Decreto 352/1986, de 10 de febrero, publicado en el
Boletín Oficial del Estado n.º 49, de fecha 26 de febrero de 1986.
En Getxo, a 21 de abril de 1995.
EL ALCALDE.
ANEXO
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1995.
A.- Funcionarios con habilitación nacional.
B.- Funcionarios de carrera: Escala Administración General.
C.- Funcionarios de carrera: Escala de Administración Especial.
Grupo según art. 25 Ley 30/1984 Clasificación N. Vac. P.L. Denominación
A Escala de funcionarios 1 4 Tesorero con habilitación nacional
Grupo según art. 25 Ley 30/1984 Clasificación N. Vac. P.L. Denominación
A Escala Admon. General 2 4 T.A.G.
Subescla Técnica.
D Escala Admon. General 4 2 Auxiliar
Subescala Auxiliar Administrativo
E Escala Admon. General 1 1 Conserje
Subescala Subalterno
E Escala Admon. General 1 1 Ordenanza
Subescala Subalterno
Grupo según art. 25 Ley 30/1984 Clasificación N. Vac. P.L. Denominación
A Escala Admon. Especial 1 4 Ldo. C.C.
Subescla Técnica Información
Clase Tec. Superiores.
A Esc. Admon. Especial 1 3 Ldo. C.C.
Subescala Técnica Información
Clase Tec. Superiores
B Esc. Admon. Especial 3 3 Asistente Social
Subescala Técnica
Clase Tec. Medios
B Esc. Admon. Especial 1 3 Tec. Empresas y
Subescala Técnica Actividades
Clase Tec. Medios Turísticas
C Esc. Admon. Especial 1 2 Delineante
Subescala Técnica
Clase Tec. Auxiliares
C Esc. Admon. Especial 1 3 Sargento
Subescala Técnica Policía Local
Clase Policía Local
D Esc. Admon. Especial 6 2 Agente
Sebesc. Serv. Espec. Policía Local
Clase Policía Local
D Esc. Admon. Especial 1 2 Telefonista
Sebesc. Serv. Espec.
Clase cometidos espec.
D Esc. Admon. Especial 1 2 Sepulturero
Subesc. Serv. Espec.
Clase Pers. Oficios
D Esc. Admon. Especial 1 2 Conductor
Subesc. Serv. Espec. máquina
Clase pers. oficios vertedero
E Esc. Admon. Especial 5 1 Operario
Subesc. Serv. Espec.
Clase pers. oficios
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