Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 1995


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
2040

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1995, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Igorre

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 28 de febrero de 1995, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el Acuerdo adoptado por el Excmo.

Ayuntamiento de Igorre, en sesión plenaria celebrada el día 8 de noviembre de 1994, en relación a la solicitud de modificación de tarifas en el servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Igorre.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas finalmente acordadas por los miembros de la Comisión de Gobierno, se estiman suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la

Orden de 21 de septiembre de 1988, la Comisión de

Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Igorre, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido, que a continuación se indican:

A) Para usos doméstico:

a) Mínimo de 20 m.

3 /trimestre, haya o no consumo para toda clase de abonados ......................... 740 PTA.

b) Más de 20 m.

3 /trimestre ....................... 43 PTA.

B) Para usos industriales y comerciales:

a) Para usos comerciales, tales como tiendas, bares, tabernas, etc. de 25 m.

3 /trimestre ............. 1.150 PTA.

b) Más de 25 m.

3 /trimestre ....................... 50 PTA.

C) Para usos industriales, tales como fábricas o usos destinados a la construcción:

a) Hasta 30 m.

3 /trimestre . .................... 1.320 PTA.

b) De 30 m.

3 en adelante ........................... 50 PTA.

Segundo.- El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1995.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental