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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 1995


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Disposiciones Generales

Comercio, Consumo y Turismo
2039

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1995, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Bakio.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 9 de febrero de 1995, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Bakio, en sesión plenaria celebrada el día 8 de noviembre de 1994, en relación a la solicitud de modificación de tarifas en el servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Bakio.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas finalmente acordadas por los miembros de la Comisión de Gobierno, se estiman suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la

Orden de 21 de septiembre de 1988, la Comisión de

Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Bakio, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido, que a continuación se indican:

A) Domicilios particulares, garajes, lonjas, huertas, piscinas: hasta 50 m.

3 /semestre, 2.000 PTA.

El m.

3 de exceso, a 46 PTA.

B) Suministro de Centros Oficiales e Instalaciones

Municipales Deportivas, cualquiera que sea el consumo, el m.

3 a 22 PTA.

C) A industrias en que el agua sea materia prima o parte del producto fabricado o bien utilizado en el proceso de comercialización de las respectivas industrias, comercios o establecimientos: Bares, Txokos, Pescaderías,

Carnicerías, Panaderías, Restaurantes, Pastelerías,

Hostales, Gasolineras, Granjas, Talleres Mecánicos,

Peluquerías, Salas de Baile, Invernaderos, Clubs Privados, lavacoches, obras, etc:

Hasta 130 m.

3 por semestre 6.890 PTA.

El m.

3 de exceso, a 64 PTA.

D) Las restantes industrias, establecimientos comerciales, de servicios, etc,: Ultramarinos, Supermercados,

Carpinterías, Librerías, Tiendas de ropa, Farmacias,

Droguerías, Entidades Bancarias, Oficinas en general,

Salas de Juegos, Entidades Culturales, Venta de chucherías:

Hasta 50 m.

3 por semestre 2.550 PTA.

El m.

3 de exceso, a 64 PTA.

E) En caso de que a través de un mismo contador se suministre agua a dos o más actividades que tengan establecidas tarifas mínimas distintas, el importe a aplicar será la correspondiente a la tarifa más alta.

Estas mismas tarifas regirán en el supuesto de corte o desconexión de suministro de agua en la red general para arreglo de avería.

En caso de que se esté efectuando el suministro de agua sin contador, hasta que se instale el mismo, el consumo realizado se calculará mediante estimación del consumo medio municipal según actividad.

El costo del mantenimiento de contador será de 190

PTA/semestre.

Segundo.- El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1995.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.


Análisis documental