
N.º 94, viernes 19 de mayo de 1995
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Disposiciones Generales
Comercio, Consumo y Turismo
2038
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1995, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Arratzu.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 24 de marzo de 1995, tiene entrada en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Arratzu, en sesión plenaria celebrada el día 1 de septiembre de 1994, en relación a la solicitud de modificación de tarifas en el servicio de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Arratzu.
Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas finalmente acordadas por los miembros de la Comisión de Gobierno, se estiman suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la
Orden de 21 de septiembre de 1988, la Comisión de
Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
Primero.- Autorizar las tarifas del servicio de Abastecimiento de Agua del Ayuntamiento de Arratzu, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido, que a continuación se indican:
A) Uso doméstico:
a) Mínimo: (30 m.
3 /trimestre) ........................... 1.257
PTA/trimestre
b) Excesos: ............................................. 47 PTA/m.
3 .
B) Uso industrial:
a) Mínimo: (30 m.
3 /trimestre) ........................... 1.739
PTA/trimestre
b) Excesos: ............................................. 63 PTA/m.
3 .
Derechos de acometidas para nuevos abonados ........................................ 3.210 PTA
Segundo.- El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 1995.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
FÉLIX GOROSPE RODRÍGUEZ DEL CASTILLO.
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