
N.º 65, lunes 3 de abril de 1995
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1516
ORDEN de 20 de marzo de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza el cambio de titularidad y se concede autorización definitiva para impartir Educación Primaria al Centro docente privado "Pasaia Lizeoa" de Pasaia (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Pasaia Lizeoa» de Pasaia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización definitiva para impartir Educación Primaria.
Vista la escritura de Cesión de Titularidad que fue otorgada a favor de la entidad Pasaia Lizeoa.
Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
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Artículo 1.- Se concede autorización definitiva para impartir Educación Primaria al Centro docente privado «Pasaia Lizeoa», sito en Kanposantu Bidea, s/n, del municipio de Pasaia (Gipuzkoa) y se autoriza el cambio de titularidad del mismo, que será ostentada por la entidad Pasaia Lizeoa S.L.
Composición del Centro:
- Preescolar: 3 unidades, con autorización condicionada y capacidad para 120 puestos escolares. - Educación Primaria: 30 unidades (incluidas las de
7.º y 8.º de E.G.B. hasta su extinción), con capacidad para 750 puestos escolares y 2 unidades de Educación
Especial. - B.U.P. y C.O.U.: 8 unidades con capacidad para
320 puestos escolares.
Artículo 2.- El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/ alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con arreglo a lo dispuesto en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 3.- El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 1995.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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