
N.º 65, lunes 3 de abril de 1995
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Industria, Agricultura y Pesca
1514
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1995, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas por la que se prorroga la homologación concedida a Báculos, Báculos para semáforos, Columnas y Columnas de gran altura, fabricados por la empresa Industrias Taigar, S.A., en Oñate (Gipuzkoa).
Recibida en la Dirección de Administración de
Industria, Energía y Minas, la solicitud presentada en la Delegación Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fecha 18 de noviembre de 1994, por Industrias Taigar, S.A., n.º
RI 20/21.579 con domicilio en Oñate, Ctra. de Berezano,
n.º: 22 Territorio Histórico de Gipuzkoa, para la prórroga de la homologación concedida a Báculos,
Báculos para semáforos, Columnas y Columnas de gran altura, fabricados por Industrias Taigar, S.A. en su instalación industrial ubicada en Oñate, Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya prórroga de homologación solicita.
Resultando que por Resolución de 27 de julio de
1992 de la Directora de Administración Industrial se procedió a la homologación de Báculos, Báculos para semáforos, Columnas y Columnas de gran altura, con la contraseña de homologación CYB-0070 P haciendo constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. n.º 21 de 24 de enero de 1986), Real
Decreto 401/1989, de 14 de abril (B.O.E. n.º 99 de 26 de abril de 1989) así como en sus disposiciones de desarrollo.
Resultando que la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, mediante informe de fecha 22 de febrero de 1995, certifica que la empresa sigue fabricando candelabros metálicos homologados con la contraseña CYB-0070 P, según las especificaciones técnicas reglamentarias y manteniendo los sistemas de control de calidad en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.
Resultando que el fabricante Industrias Taigar, S.A. presenta una declaración de fecha 2 de marzo de 1995 en la que hace constar que en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación, de acuerdo con el Real
Decreto 105/1988, de 12 de febrero por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del
Ministerio de Industria y Energía en el campo de las normalización y homologación, aprobado por el Real
Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.
Resultando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y demás normas que resultan de aplicación.
Considerando que la Dirección de Administración de
Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y
Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el Artículo 9 del Decreto
275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad
Industrial,
RESUELVO:
1.- Conceder la prórroga de homologación a los
Báculos, Báculos para semáforos, Columnas y Columnas de gran altura, fabricados por Industrias Taigar, S.A., en Oñate (Gipuzkoa), manteniendo la misma contraseña de homologación CYB-0070 P.
2.- Disponer asimismo como fecha límite para que el interesado presente, en su caso los Certificados de
Conformidad de Producción antes del 2 de marzo de
1997.
3.- Definir como características técnicas las indicadas en la primitiva homologación.
4.- Ordenar la notificación y en su caso publicación, en forma legal, de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer
Recurso Ordinario, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de
Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 1995.
La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas,
M.ª LUISA FUENTES ALFONSO.
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