
N.º 65, lunes 3 de abril de 1995
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Industria, Agricultura y Pesca
1508
RESOLUCION de 2 de febrero de 1995, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial , por la que se reconoce a la "Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción, Mantenimiento, Climatización y afines de Alava" (Afogasca), como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en diversas materias.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Uno.- Con fecha 25 de octubre de 1994, se presenta, en la Delegación Territorial de Industria de Alava, solicitud, para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados. Dicha solicitud es presentada por la «Asociación A.I. Empresarial de Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción,
Mantenimiento, Climatización y afines de Alava» (Afogasca).
En particular, se solicita autorización para impartir cursos de formación en las siguientes materias:
- Instalador de Fontanería (instalaciones interiores de agua). - Operador Industrial de Calderas. - Instalador de calefacción y Agua Caliente Sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 Kw y de Climatización hasta 15 Kw a realizar en viviendas. - Instalador de Calefacción, Climatización y Agua
Caliente Sanitaria. - Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria para cualquier potencia. - Mantenedor-Reparador de Calefacción y Agua
Caliente Sanitaria. - Mantenedor-Reparador de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. - Instalador Frigorista. - Conservador-Reparador Frigorista. - Instalador de Gas (Categorías IG-I, IG-II, IGIII,
IGIV). - Instalador de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Dos.- Junto con la solicitud presentada se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Decreto
175/1994, de 17 de mayo, con las consideraciones establecidas en el antecedente n.º 4 de esta resolución.
Tres.- Con fecha 20 de enero de 1995, se emite, por la Delegación Territorial de Industria de Alava, el correspondiente Informe.
Cuatro.- Del análisis de la documentación presentada y del informe referido en el párrafo anterior, emitido tras la correspondiente inspección de las instalaciones de la Entidad solicitante, se deducen, entre otros, los siguientes datos:
- La Entidad solicitante no dispone de «Aula
Taller», indicándose en la documentación presentada que para la impartición de clases practicas, se procederá a la contratación de locales y pabellones industriales, dependiendo de las necesidades especificas o características del curso. - No se presenta el correspondiente listado del profesorado, señalándose que dicho listado se presentará en función de los cursos a impartir. - Con respecto a los medios materiales y de prácticas se indica que se contratarán en función de las necesidades especificas de cada una de las materias para los que se solicita la autorización.
En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Uno.- La Dirección de Administración y Seguridad
Industrial, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del
Departamento de Industria y Energía, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.
Dos.- La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto
175/1994, de 17 de mayo.
Tres.- Según el articulo 21.2. del mismo Decreto, podrán ser Entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados, entre otras, aquellas Entidades que a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto estén reconocidas como entidades para impartir los referidos cursos, circunstancia que queda debidamente acreditado en el expediente y que da a la Entidad solicitante el carácter de preferente a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
Cuatro.- Así mismo, queda acreditado que el Centro cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del mismo Artículo, salvo en el punto referente al aula taller y medios materiales tal como se recoge en el Antecedente n.º 4.
Dichas instalaciones están situadas en el Territorio Histórico de Alava.
Cinco.- En cumplimiento de lo establecido en el articulo 22 se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos humanos y técnicos de los que dispone el Centro, considerándose la experiencia anterior en la impartición de cursos de formación de instaladores, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
Antecedente n.º 4 de esta Resolución.
Vistos lo preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.- Reconocer a la «Asociación A.I. Empresarial de
Instaladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción,
Mantenimiento, Climatización y afines de Alava» (Afogasca),como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en las materias relacionadas en el antecedente n.º 1 de esta Resolución, a los efectos previstos en el Capitulo IV del Decreto
175/1994, de 17 de mayo. Este reconocimiento esta condicionado, siempre y en todo caso, al cumplimiento de la siguiente condición:
La Entidad reconocida deberá, con carácter previo a la autorización del curso respectivo prevista en el artículo 25, acreditar el cumplimiento de:
- La disponibilidad de un aula taller con las condiciones establecidas en el artículo 21.3 b) del mismo
Decreto. - La disponibilidad de los recursos humanos (profesorado) y técnicos (medios materiales, material didáctico y de prácticas) previstos en el artículo 22 del mismo
Decreto.
2.- Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el
Numero de Registro: R.E.F.P.A - D.A.S.I. n.º A0008.
3.- Esta Entidad esta autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Alava. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Delegación Territorial de Industria competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el Artículo 21, punto 3, del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
4.- Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del
Decreto 175/1994, de 17 de mayo.
5.- El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la perdida de la calificación de Entidad Reconocida.
Contra la presente Resolución se podrá interponer
Recurso Ordinario ante la Viceconsejería de Administración y Planificación en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 1995.
La Directora de Administración y Seguridad Industrial,
MARÍA LUISA FUENTES ALFONSO.
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