
N.º 43, jueves 2 de marzo de 1995
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Cultura
1038
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1995, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Ayuntamiento de Bermeo y se abre período de información pública de dicho expediente.
Visto el interés histórico-arquitectónico que representa el Ayuntamiento de Bermeo y el dictamen favorable a su incoación emitido por el Consejo Asesor de
Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad Autónoma Vasca, en su sesión
10/1994, de 7 de octubre, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos de
Patrimonio Etnográfico, Arqueológico y Arquitectónico y en uso de las facultades legalmente establecidas,
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de calificación como
Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Ayuntamiento de Bermeo, conforme a la delimitación señalada en el Anexo I, la descripción recogida en el Anexo II y el régimen de protección que obra en el
Anexo III.
Segundo.- Abrir un período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días, período durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el artículo 86 de la Ley
30/1992, del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Bermeo que, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la
Ley de Patrimonio Cultural Vasco, la incoación del expediente causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hayan de realizarse con carácter inaplazable en tal zona precisan autorización de la Diputación Foral de
Bizkaia.
Quinto.- Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Bermeo y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Urbanismo, Vivienda y
Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.- Publicar la presente resolución en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 1995.
El Viceconsejero de Cultura,
JOSE MARIA AGIRRE ESKISABEL.
ANEXO II
A la Resolución de 9 de febrero de 1995, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Ayuntamiento de Bermeo y se abre período de información pública de dicho expediente.
DESCRIPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BERMEO
COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO
Edificio ubicado en el corazón del Casco Histórico de Bermeo, en la plaza Arana´tar Sabinen Enparantza, frente a la iglesia de Santa María. Fue construido en el siglo XVIII -1733-, y recrecido en 1929 al levantar su cuarta planta, combinando la sobriedad de las tres primeras con el eclecticismo de esa última.
Es construcción semiadosada de planta rectangular y aparejo de sillería tostada en fachada, que en la cuarta planta se combina con ladrillo.
En alzado presenta planta baja y tres alturas, y se corona con una monumental cimera formada por el templete que acoge al reloj, y la airosa estructura metálica donde se ubica la campana.
En la planta baja de su fachada principal cuatro arcos de medio punto sobre pilares forman la galería corrida.
En el interior de ésta, hay tres accesos adintelados, el principal con escalera semicircular volada de tres peldaños.
Entre platabandas que la separan de planta baja y tercera, la planta noble presenta cuatro balcones, estando los centrales unidos por la misma repisa moldurada que configura el balcón. En la tercera planta aparecen cuatro balcones antepechados con rejería, y en el centro el escudo de Bermeo, tallado en jaspe, del escultor
Andrés de Uribe. La antigua cornisa moldurada que remataba el edificio se decora en el ángulo de las fachadas con gárgola representando una cabeza de león.
La cuarta planta del edificio, es de estilo ecléctico combinando el monumentalismo barroco de la arquería y balaustrada centrales, con elementos de la arquitectura rústica vasca como los paños de ladrillo que flanquean los vanos y el alero de madera tallada en los laterales. El edificio se corona con templete para reloj y estructura metálica anteriormente citados. En los extremos de la balaustrada y en los cuatro ángulos del templete, unos pináculos de piedra clara completan la decoración.
La fachada lateral, en planta baja presenta un arco idéntico a los de la principal, y amplia ventana adovelada.
Entre el arco y el ángulo de fachadas hay dos fuentes gemelas de hierro decoradas con flores de gusto modernista y pila de mármol de Ereño. Las plantas superiores reproducen la fachada principal, reducida a dos vanos en segunda y tercera, y con tres vanos flanqueados por paños de ladrillo en la cuarta. En el espacio de la planta noble sobre la fuente, hay pintado un reloj de sol.
En el interior del Ayuntamiento destaca la Sala de
Reuniones -Batzar gela-, con decoración moldurada de inspiración renacentista, y dentro del contenido mueble tiene gran interés la colección pictórica con temática alusiva en su mayor parte a Bermeo y la costa vizcaína. . ANEXO III
A la Resolución de 9 de febrero de 1995, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de
Monumento, a favor del Ayuntamiento de Bermeo y se abre período de información pública de dicho expediente.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE BERMEO COMO BIEN CULTURAL CALIFICADO
CAPITULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
Art. 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley
7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado.
CAPITULO II: DELIMITACIÓN
Art.2.- Ámbito de aplicación.
El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural del Ayuntamiento de Bermeo.
Art.3.- Justificación de la delimitación.
La delimitación realizada contempla la inclusión del
Bien Cultural calificado, así como los terrenos y edificaciones circundantes al mismo, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de las características intrínsecas del Bien como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.
CAPITULO III: RÉGIMEN GENERAL DEL BIEN
CALIFICADO
Art. 4.- El Ayuntamiento de Bermeo será objeto de
Protección Especial, dada su declaración de Bien Cultural
Calificado con la categoría de Monumento.
Art. 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será la establecida en el articulado siguiente.
Art. 6.- Estará sujeto a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el Art.36 de la Ley 7/1990 sobre
Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
Art.7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.
Art.8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:
a)- La puesta en valor de su aspecto arquitectónico, consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:
- La restauración de las fachadas externas e internas. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica y cultural. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos y edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.
b)- La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.
c)- La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d)- La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.
CAPITULO IV: RÉGIMEN PARTICULAR DEL BIEN
CALIFICADO
Art. 10.- Intervenciones constructivas autorizadas.
Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:
a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.
b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.
Art. 11.- Usos autorizados.
Se autoriza el uso como equipamiento social de carácter público para el presente Bien Calificado, así como usos afines al mismo.
En el ámbito de la delimitación quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.
Art. 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.
A los efectos del presente Régimen de Protección y de lo establecido en el artículo 10, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:
A.- Tipológicos:
A.1. Organización estructural básica.
A.2. Alineaciones exteriores básicas y volumetría.
A.3. Organización espacial básica, interna y externa.
B.- Formales:
B.1. Composición de fachadas y huecos
B.2. Configuración del pórtico.
B.3. Puertas y accesos.
B.4. Configuración del patio interior
B.5. Vidriera
C.- Estructurales:
C.1. Muros de sillería.
C.2. Columnas interiores y arcos.
C.3. Solivería, forjados y cubiertas.
C.4. Escaleras.
Art. 13.- Obras de restauración.
Se autorizan obras para la restauración del aspecto y el restablecimiento en su estado original de los siguientes elementos:
1.- Restauración de las fachadas.
2.- Restauración de la cubierta.
3.- Restauración del pórtico
4.- Restauración de pilares, arcos, relieves, vidriera y decoración
5.- Restauración de las escaleras.
Art. 14.- Obras de consolidación.
Se autorizan obras de consolidación con sustitución de las partes no recuperables, sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos:
1.- Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
2.- Realización de refuerzo de cimentaciones y drenajes perimetrales.
3.- Estructura interior.
Art. 15.- Obras de conservación y ornato.
Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del
Decreto 189/1990, de 17 de Julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
Art. 16.- Eliminación de añadidos degradantes.
Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.
Art. 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias.
Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.
Art. 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Área delimitada.
Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Área delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.
Irán encaminadas a la adecuación del entorno próximo del monumento.
Art. 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de
Protección.
Los inmuebles incluidos dentro de la delimitación establecida o las fachadas de aquellos que sirvan de borde de apoyo de la misma estarán obligados al adecentamiento de sus fachadas y al mantenimiento de los inmuebles en condiciones acordes a su situación dentro del entorno próximo del Bien Calificado.
CAPITULO V: PRESCRIPCIONES GENERALES
Art. 20.- Armonización con el Planeamiento vigente.
La determinación del grado de armonización al presente
Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el Art. 28.1 de la Ley 7/1990 sobre Patrimonio
Cultural Vasco.
Art. 21.- Aplicación de la Ley 7/1990
Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la Delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990 sobre
Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble.
Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.
Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.
RSS