
N.º 18, jueves 26 de enero de 1995
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Cultura
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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se reabre el expediente de la "Casa Arrospide", antiguo Rectorado de la Universidad, situada en la calle Simón Bolívar, número 1, de Bilbao, para la incorporación al mismo de los requisitos establecidos por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y se abre período de Información Pública de dicho expediente.
El edificio denominado «Casa Arrospide», antiguo
Rectorado de la Universidad fue declarado bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, mediante
Real Decreto 774/1989, de 23 de junio del Ministerio de Cultura (B.O.E. de 27 de junio de 1989), conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del Art.149.1.28.º de la Constitución y a través de su
Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y expoliación de acuerdo con el Real Decreto
3069/1980, de 26 de septiembre.
En su virtud se aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya Disposición Adicional
Primera establece expresamente que los bienes declarados de interés cultural conforme a la legislación anterior pasan directamente a considerarse Bienes Culturales
Calificados.
De acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la calificación de un bien cultural incluirá, la descripción, delimitación y régimen de protección del bien calificado, requisito éste último que no era exigido por la Ley de
Patrimonio Histórico Español, por lo que se hace necesaria la adaptación a la nueva Ley en lo que al régimen de protección, Anexo I, y delimitación gráfica, anexo
II, se refiere.
Por todo lo expuesto, oídos los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultura,
RESUELVO:
Primero.- Reabrir el expediente de la Casa Arróspide, antiguo Rectorado de la Universidad, situado en la calle Simón Bolivar número 1 de Bilbao, con el fin de adaptar la calificación de dicho Bien Cultural a las prescripciones contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.- Abrir período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días para que conozcan el régimen de protección previsto para dicho Bien Cultural Calificado. Período durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural
Vasco, sito en la C/San Antonio 2, bajo en VitoriaGasteiz.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los propietarios afectados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los
Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación
Foral de Bizkaia, así como al Departamento de
Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno
Vasco.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 1994.
El Viceconsejero de Cultura,
MIKEL ETXEBARRIA ETXEITA.
ANEXO I a la Resolución de 14 de diciembre de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se reabre el expediente de la «Casa Arrospide», antiguo Rectorado de la Universidad, situada en la calle Simón Bolívar, número 1, de Bilbao, para la incorporación al mismo de los requisitos establecidos por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y se abre período de Información Pública de dicho expediente.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA CASA ARROSPIDE (ANTIGUO RECTORADO) COMO BIEN CULTURAL
CALIFICADO
CAPÍTULO I: CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN
Art. 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 21 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacció CAPÍTULO II: DELIMITACIÓN
Art. 2.- Ámbito de aplicación.
El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural.
Art. 3.- Justificación de la delimitación.
La delimitación realizada contempla la inclusión del
Bien Cultural Calificado, así como los espacios libres circundantes al mismo, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de las características intrínsecas del Bien como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL DEL BIEN
CALIFICADO
Art. 4.- La Casa Arrospide será objeto de Protección
Especial, dada su declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Art. 5.- En el inmueble objeto del presente documento, la protección será la establecida en el articulado siguiente.
Art. 6.- Estará sujeto a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el Art.36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.
Art.7.- En toda obra que afecte al edificio se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.
Art.8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:
a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico, consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:
- La restauración de las fachadas externas e internas. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica y cultural. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos y edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.
b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:
- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN PARTICULAR DEL BIEN
CALIFICADO
Art. 10.- Intervenciones constructivas autorizadas.
Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:
a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.
b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.
Art. 11.- Usos autorizados.
A efectos del presente Régimen de Protección, se considerarán usos adecuados al presente Bien Calificado los siguientes:
- Residencial en planta tipo - Comercial en planta baja.
En el ámbito de la delimitación, quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.
Art. 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.
A los efectos del presente Régimen de Protección y de lo establecido en el artículo 10, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:
A.- Tipológicos:
A.1. Alineaciones exteriores básicas y volumetría.
A.2. Organización espacial externa.
B.- Formales:
B.1. Composición general de fachadas
B.2. Composición de huecos.
B.3. Terrazas y miradores
B.4. Aleros y cubierta.
B.5. Carpinterías exteriores.
B.6. Elementos decorativos.
B.7. Jardinería.
C.- Estructurales:
C.1. Muros exteriores.
Para el presente Bien Calificado, queda prohibida la alteración de los elementos anteriormente mencionados, debiendo ser respetados en todo momento, así como de aquellos otros elementos, formales o decorativos constituyentesdel inmueble, que no hayan sido expresamente citados y que conformen las características estéticas y compositivas del mismo.
Art. 13.- Obras de restauración.
En la actualidad, no quedan restos de la estructura interior y de la distribución primitiva, debido a las obras de rehabilitación a las que fue sometido el edificio.
El edificio se encuentra, en general, en excelente estado de conservación. No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III, Art. 9a).
Art. 14.- Obras de consolidación.
Por las razones expuestas en el artículo anterior, no se consideran necesarias en la actualidad obras de consolidación.
No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el
Capítulo III, Art. 9b).
Art. 15.- Obras de conservación y ornato.
Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del
Decreto 189/1990, de 17 de Julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
Art. 16.- Eliminación de añadidos degradantes.
Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su unidad edificatoria o de su entorno.
En particular deberán eliminarse aquellos letreros, rótulos, luminosos, toldos y cierres de terrazas no originales, etc., que existan en la actualidad y prohibirse para el futuro la colocación de otros nuevos.
Art. 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias.
Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.
Art. 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Área delimitada.
Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Área delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.
En concreto se cuidará del mantenimiento de los muros de cierre de la parcela, verjas, portada y escaleras de acceso, así como los espacios libres que circundan el
Bien Calificado.
Art. 19.- Intervenciones permitidas en los inmuebles anejos al Bien y afectos al presente Régimen de
Protección.
Los inmuebles incluidos dentro de la delimitación, o las fachadas de aquellos que sirvan de borde de apoyo de la misma, no podrán alterar sus alineaciones ni volumetría, estando obligados al adecentamiento de sus fachadas al objeto de contribuir a la adecuación ambiental y mejora del entorno del Bien Calificado.
Se verán sometidos a este articulado los edificios que ocultan las medianeras de los edificios n.º 3 de Simón
Bolívar y n.º 4 de Aureliano Valle y que conforman la edificación ampliada del Rectorado, así como la medianera del n.º 29 de Gregorio de la Revilla.
CAPÍTULO V: PRESCRIPCIONES GENERALES
Art. 20.- Armonización con el Planeamiento vigente.
La determinación del grado de armonización al presente
Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el Art n.º 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 21.- Aplicación de la Ley 7/1990.
Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la Delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.
Art. 22.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble.
Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.
Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone.
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