
N.º 18, jueves 26 de enero de 1995
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Cultura
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ORDEN de 16 de diciembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Egoskozabal de Belauntza como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
El 28 de mayo de 1992 el Viceconsejero de Cultura a la vista del interés cultural del Caserío Egoskozabal de
Belauntza fundamentado en su valor histórico y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149 n.º
1 párrafo 28 y 149 n.º 3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10 n.º 19) y la propia Ley 7/1990 de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio
Cultural Vasco, con arreglo a la Ley de Patrimonio Cultural
Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo once de la mencionada Ley 7/1990 y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi así como al sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.
Con fecha 3 de julio de 1992 el Consejo Asesor de
Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi informa favorablemente la inscripción propuesta.
Es por todo lo que antecede, y a tenor de lo establecido por el artículo de la mencionada Ley, a propuesta del Viceconsejero de Cultura, visto el informe del Consejo
Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi,
RESUELVO:
Primero.- Incluir el Caserío Egoskozabal de Belauntza, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Vasco.
Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado
Bien en los términos expresados en el Anexo I y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo
II.
Tercero.- Instar la inscripción del Caserío Egoskozabal en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Vasco adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.- Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo 26 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
Quinto.- Notificar la presente Orden a los propietarios del Caserío Egoskozabal, al Ayuntamiento de
Belauntza y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al
Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio
Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 1994.
El Consejero de Cultura,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
ANEXO I a la Orden de 16 de diciembre de 1994, del
Consejero de Cultura, por la que se inscribe el Caserío
Egoskozabal de Belauntza como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del
Patrimonio Cultural Vasco.
CASERIO EGOSKOZABAL
Belauntza
Caserío situado en las inmediaciones del casco urbano de Belauntza, en la carretera del cementerio.
Es edificio exento de planta rectangular con cubierta a tres aguas, que en alzado consta de planta baja, primera y desván. Se apareja en mampostería que conserva restos de enlucido, y sillares de caliza gris en esquinales y recercos de los vanos. En el interior la estructura es de madera con pilares que apoyan sobre el terreno o basas piramidales de piedras.
En fachada principal presenta cuatro vanos por planta y acceso principal adintelado con ménsulas redondeadas e inscripción en la que se cita el año «154...», posiblemente alusiva a la fecha de construcción de la edificación.
Las ventanas se decoran con repisas de piedra moldurada que conforman los vierteaguas.
En lateral derecho se abre acceso adintelado con ménsulas semejante al de la fachada principal.
La fachada trasera es ciega con huecos alargados a manera de saeteras, y destaca un ventanuco de la planta baja con la parte superior en forma de arco de medio punto.
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