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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 26 de enero de 1995


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Otras Disposiciones

Cultura
457

DECRETO 433/1994, de 15 de noviembre, por el que se califica el edificio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, sito en el nº 25 de la calle Gran Vía de Bilbao, como Bien Cultural con la categoría de Monumento y se fija su régimen de protección.

Con fecha 22 de febrero de 1977, la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural, a la vista de la solicitud formulada por la Comisión Provincial de

Patrimonio Histórico-Artístico de Bizkaia y del informe favorable de la Inspección Técnica del Ministerio de

Cultura, a tenor de lo dispuesto por la Ley de 13 de mayo de 1933, vigente en aquellas fechas, resolvió incoar expediente para la declaración del edificio de la entonces Diputación Provincial de Vizcaya, sito en el

n.º 25 de la calle Gran Vía de Bilbao, como Monumento

HistóricoArtístico.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley

7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, implicó, de conformidad con lo dispuesto en su artículo

11, párrafo tercero, y demás disposiciones concordantes, la solicitud de informe al Consejo Asesor del Patrimonio

Arquitectónico-Monumental de Euskadi, así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

El Consejo Asesor de Patrimonio ArquitectónicoMonumental de Euskadi, informó favorablemente, tanto la calificación instada, como el régimen de protección propuesto, el cual se ajusta a las prescripciones fijadas en el apartado d) del número 1 del artículo 12 de la citada norma legal.

En su virtud, visto el informe del Consejo Asesor de

Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Calificar el edificio de la Excma. Diputación

Foral de Bizkaia, sito en el n.º 25 de la calle

Gran Vía de Bilbao, como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la legislación vigente sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección del edificio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, que se describe en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el edificio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bilbao y al Departamento de Cultura de la

Diputación Foral de Bizkaia, así como a los titulares de cualquier derecho sobre el mencionado Bien.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de

1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL PALACIO DE LA EXCMA.

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, SITO EN EL N.º 25

DE LA GRAN VIA DE BILBAO

Edificio exento de planta rectangular, de aspecto sólido y majestuoso.

Edificio proyectado a finales del siglo XIX del gusto ecléctico, que se hace patente por la utilización de elementos de diversos estilos históricos y en el que sobresale, además, una gran preocupación por la composición de las fachadas así como por el aspecto ornamental.

Consta de sótano, entreplanta, dos alturas, ático y sobreático.

Destaca la fachada principal, calle Gran Vía, en la que se observa un cuerpo adelantado respecto a la línea de fachada, que incluye un porche de entrada sobre el que se dispone balconada y se remana con escudo.

En el interior, la escalera principal distribuye y organiza las diferentes dependencias.

La riqueza ornamental se aprecia tanto en el exterior (sillería trabajada en punta de diamante) como en el interior, donde además se guardan numerosas obras de arte.

ANEXO III

REGIMEN DE PROTECCION DEL PALACIO DE LA

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, SITO EN EL N.º 25

DE LA GRAN VIA DE BILBAO, COMO BIEN

CULTURAL CALIFICADO.

CAPITULO I: CARACTER DEL REGIMEN DE

PROTECCION

Artículo 1.- El presente Régimen de Protección tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, siendo justificada su redacción según el artículo 12 de la

Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural

Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración como Bien Cultural Calificado del Palacio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en Bilbao.

CAPITULO II: DELIMITACION

Artículo 2.- Ambito de aplicación.

El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación a la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación inherente a la Calificación de Bien Cultural.

Artículo 3.- Justificación de la delimitación.

La delimitación realizada contempla la inclusión del

Bien Cultural Calificado, al objeto de permitir tanto la correcta puesta en valor de sus características intrínsecas, como las ambientales, estéticas y paisajísticas del entorno.

No se contempla la inclusión del entorno próximo por ser éste una zona urbana plenamente consolidada y con los suficientes mecanismos de protección, regulados por el Plan General de Bilbao.

CAPITULO III: REGIMEN GENERAL DEL BIEN

CALIFICADO

Artículo 4.- El Palacio de la Excma. Diputación

Foral de Bizkaia en Bilbao será objeto de Protección

Especial, dada su declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.

Artículo 5 - En el inmueble objeto del presente documento, la protección será la establecida en el articulado siguiente.

Artículo 6.- Estará sujetos a la limitación de no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley

7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, de no ser así será obligatoria la restitución íntegra del edificio.

Artículo 7.- En toda obra que afecte al edificio, se deberán mantener las características volumétricas y alineaciones básicas del inmueble, las cuales prevalecerán sobre la normativa urbanística vigente cuya aplicación pudiera ser contradictoria.

Artículo 8.- El uso al que se destine el inmueble deberá garantizar su conse ningún momento, las especificaciones del

Título III de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 9.- Las intervenciones autorizadas en el inmueble objeto del presente Régimen de Protección, serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos formales y estructurales de la construcción, se realicen con los siguientes criterios:

a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico, consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

- La restauración de las fachadas externas y internas. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica y cultural. - La conservación y el restablecimiento de los terrenos y edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubiertas con el material original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y de cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente u otras que permitan una mejora de la habitabilidad.

CAPITULO IV: REGIMEN PARTICULAR DEL BIEN

CALIFICADO

Artículo 10.- Intervenciones constructivas autorizadas.

Las intervenciones constructivas que se autoricen irán encaminadas a la conservación y puesta en valor de las cualidades arquitectónicas del Bien, y además:

a) Posibilitarán usos adecuados a los valores citados.

b) Respetarán los elementos tipológicos formales y estructurales.

Artículo 11.- Usos autorizados.

El uso autorizado para el presente Bien Calificado será el de equipamiento, así como aquellos usos afines al mismo.

En el ámbito de la delimitación, quedan prohibidos usos o actividades que contravengan la puesta en valor del Bien Calificado.

Artículo 12.- Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.

A los efectos del presente Régimen de Protección y de lo establecido en el artículo 10, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales los siguientes:

A.- Tipológicos:

A.1. Organización estructural básica.

A.2. Alineaciones exteriores básicas y volumetría.

A.3. Organización espacial interna y externa.

B.- Formales:

B.1. Tratamiento y composición de fachadas.

B.2. Escalera principal

B.3. Elementos decorativos en fachada.

B.4. Cubiertas de pizarra, lucernarios y ojos de buey.

B.5. Secuencia de espacios principales: Atrio, vestíbulos, escalera de honor, salones nobles.

B.6. Artesonados y decoraciones interiores.

C.- Estructurales:

C.1. Muros estructurales.

C.2. Columnas interiores, arcos, cúpulas y bóvedas.

C.3. Solivería, forjados y cubiertas.

Artículo 13.- Obras de restauración.

Dado que el edificio se encuentra en perfecto estado de conservación no se consideran en la actualidad necesarias obras de restauración. No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 9a).

Artículo 14.- Obras de consolidación.

Por las razones expuestas en el artículo anterior, no se consideran necesarias en la actualidad obras de consolidación.

No obstante, en el caso de acometerse en el futuro obras de este tipo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo

III, artículo 9b).

Artículo 15.- Obras de conservación y ornato.

Se permitirán obras de conservación y ornato en los términos establecidos en el Apartado III-2-c) del

Decreto 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.

Artículo 16.- Eliminación de añadidos degradantes.

Se autoriza la eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción de su Artículo 17.- Instalaciones tecnológicas e higiénicosanitarias.

Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el articulado presente.

Artículo 18.- Intervenciones Urbanizadoras de Rehabilitación en el Area delimitada.

Las intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en el Area delimitada consistirán en obras de conservación, restauración, adecuación, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y del mobiliario urbano existentes.

CAPITULO V: PRESCRIPCIONES GENERALES

Artículo 19.- Armonización con el Planeamiento vigente.

La determinación del grado de armonización al presente

Régimen de Protección del Planeamiento Urbanístico que pueda afectar al área de protección delimitada, será objeto de informe por el Departamento de

Cultura del Gobierno Vasco en los términos señalados por el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 20.- Aplicación de la Ley 7/1990.

Tanto el Bien objeto de Protección como las edificaciones y espacios incluidos en la Delimitación estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 21.- De los Proyectos de Intervención sobre el inmueble.

Los Proyectos de intervención sobre el inmueble, deberán incluir documentación detallada a escala 1/50 del estado actual y el propuesto, con detalles constructivos y arquitectónicos a escala 1/20 para ambos supuestos, así como justificación detallada en la memoria de Proyecto de las actuaciones a realizar.

Los planos de la propuesta deberán justificar la recuperación de los elementos prefijados y la validez de la intervención que se propone. unidad edificatoria o de su entorno.


Análisis documental