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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 26 de enero de 1995


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
455

ORDEN de 30 de diciembre de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular en Centros de Innovación Educativa.

El artículo 4.º del Real Decreto 895/1989, de 4 de julio, modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de noviembre; y 1774/1994, de 5 de agosto; establece que la provisión de aquellos puestos de trabajo docentes de carácter singular que deban ser cubiertos de forma permanente y que, por reunir especiales características, no están comprendidos en el artículo 8.º, se realizará por concurso, que será objeto de regulación específica por el Ministerio de Educación y Ciencia o los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se determine en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Por otro lado el Decreto 467/1994, de trece de diciembre, que regula los Centros de Investigación y

Experimentación dependientes del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación, establece en su artículo 4.1. que aquellos Centros autorizados como centros de Investigación y Experimentación podrán tener en sus Relaciones de Puestos de Trabajo, puestos considerados como singulares que conllevarán un régimen específico de provisión que implicará, entre otras condiciones, la aceptación del proyecto del centro por parte del profesorado que acceda a sus plazas.

Asimismo, la Disposición Transitoria del Decreto

467/1994, de 13 de diciembre, prorroga la autorización, como Centro de Innovación Educativa, concedida al C.P. Amara-Berri, de Donostia-San Sebastián, mediante Orden de 4 de julio de 1990 (BOPV de 19 de

Septiembre) en tanto no se proceda al desarrollo normativo del citado Decreto, fecha a partir de la que el C.P.

Amara-Berri tendrá la consideración de Centro de

Investigación y Experimentación a todos los efectos.

En ejercicio de lo previsto en el artículo 4-1 c) de la

Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de

Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con lo previsto en el artículo 3. del Decreto 163/1994, de 19 de abril, modificado por el Decreto 464/1994 de 7 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo docente reservados a funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores Técnicos de Formación Profesional y

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y en base a lo dispuesto en los

Reales Decretos 895/1989 de 14 de julio (BOE 20 de julio); 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE de 22 de noviembre); y 1774/1994, de 5 de agosto (BOE de 30 de septiembre), este Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dispuesto:

Articulo único.- De conformidad a las Bases establecidas en el Anexo I de la presente Orden se convoca concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo docentes de carácter singular contenidos en el

Anexo II de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellos Maestros que obtengan destino definitivo en la presente convocatoria y, a su vez, hayan solicitado participar en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos, dada por Orden de

25 de octubre de 1994, del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación (BOPV del 31), verán anulada su solicitud de participación en esta última convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 1994.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

FERNANDO BUESA BLANCO.

ANEXO I

I. Participantes

Primera.- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de la comunidad

Autónoma del País Vasco que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

Los excedentes voluntarios deben reunir las condiciones necesarias para el reingreso al servicio activo.

II. Derecho de concurrencia y/o consorte

Segunda.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de un territorio histórico determinado. El ejercicio de este derecho tendrán las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo territorio histórico, la misma para cada grupo de concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

III. Requisitos específicos

Tercera.- Además de los requisitos generales reseñados en la base primera, para poder solicitar puestos de:

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

Educación Especial, Audición y Lenguaje

Educación Infantil

Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés

Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés

Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana

Educación General Básica, Filología, Lengua Vasca

Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

Educación General Básica, Ciencias Sociales

Educación General Básica, Educación Física

Educación General Básica, Consultor

Educación General Básica, Música

Se requiere estar habilitado para el desempeño de los mismos, según lo establecido en el artículo 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de noviembre y 1774/1994 de 5 de agosto, así como por las Órdenes de 10 de abril de 1992, de 2 de abril de

1993 y de 14 de octubre de 1993 del Consejero de

Educación, Universidades e Investigación.

Cuarta.- Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (B.O.P.V. de 2 de abril), con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

Quinta.- El Personal al que la Administración Educativa tenga reconocido como poseedor de la habilitación transitoria IGA (Irakasgaitasun-Aitormena) estarán habilitados para ocupar puestos de perfil lingüístico

2 de preceptividad inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del

Decreto 47/1993, de 9 de marzo (B.O.P.V. del 2 de abril).

IV. Prioridades

Sexta.- El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el siguiente baremo:

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el Centro desde el que se participa:

Por el primero, segundo y tercer año: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Para los Maestros con destino definitivo en puestos de trabajo docentes de carácter singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

Para los Maestros en adscripción temporal a Centros públicos españoles en el extranjero o a la función de

Inspección Educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.

En este apartado las fracciones del año se computarán de la siguiente forma: fracción de seis meses o superior, como un año completo. Fracción inferior a seis meses, no se computa.

b) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo:

Un punto por año de servicios. En este apartado las fracciones de año se computarán a razón de 0'0833 puntos por cada mes completo.

c) Años de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros:

Un punto por cada año de servicios. En este apartado las fracciones de año se computarán a razón de 0'0833 puntos por cada mes completo.

d) Cursos de perfeccionamiento organizados por las

Administraciones Públicas educativas, que no hayan sido valorados en el apartado f. 5:

1.- Cursos impartidos: Por participar en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias educativas o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades:

0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

2.- Cursos superados: Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las

Administraciones Públicas con competencias educativas y Organismos dependientes de las Universidades:

0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

1.- Titulación de Primer ciclo: Por cada Diplomatura,

Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

2.- Titulaciones de Segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,

Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

3.- Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

La puntuación máxima que se puede otorgar en el apartado e) es de 3 puntos.

f) Otros méritos.

1.- Experiencia docente. Por cada curso completo de desempeño de tareas docentes en Centros Públicos relacionadas con el puesto solicitado: 1,50 puntos.

2.- Cargos Directivos. Por el desempeño de cargos directivos y, en su caso, de coordinador de ciclo se otorgará la siguiente puntuación por año, hasta un máximo de 5 puntos:

- Director en centros públicos: 1,50 puntos. - Secretario y Jefe de Estudios en Centros Públicos:

1 punto. - Coordinador de ciclo en Centros Públicos: 0,50 puntos.

3.- Publicaciones. - Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar: hasta 3 puntos. - Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

4.- Conocimiento del euskera.

En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito de la siguiente manera:

- Peticiones de plazas con perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad diferida:

Por tener acreditado el perfil lingüístico 1 o el perfil lingüístico 2: 2'50 puntos. - Peticiones de plazas con perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad diferida:

Por tener acreditado el perfil lingüístico 1: 2,5 puntos.

Por tener acreditado el perfil lingüístico 2: 5 puntos.

5.- Cursos de formación relacionados directamente con la plaza solicitada:

- Cursos impartidos: Por participar en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias educativas o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades:

0,20 puntos por cada 10 horas acreditadas hasta un máximo de 2 puntos. - Cursos superados: Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por las

Administraciones Públicas con competencias educativas y Organismos dependientes de las Universidades:

0,20 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Actividades relacionadas con la Innovación Educativa:

Los concursantes que opten a alguna de las plazas relacionadas en el Anexo II, deberán obtener un mínimo de 15 puntos en la puntuación de los siguientes apartados:

1) Experiencia docente en Centros de Innovación

Educativa, aprobados como tales por el Departamento de Educación:

Por el primero y segundo año: 4 puntos por curso.

Por el tercero y cuarto año: 5 puntos por curso.

2) Asesoría de programas de formación focalizada,

PIF, formación tutorizada o Asesoría para la difusión de experiencias de centros aprobados como centros de

Innovación Educativa o pertenencia a los Servicios de

Investigación y Apoyo a la Docencia: 5 puntos por curso.

3) Coordinación de PIF, participación en experiencias de Innovación Educativa, Formación Focalizada o formación tutorizada, aprobadas por el Departamento de Educación y que desarrollen proyectos globales: 3 puntos por curso.

4) Memoria en la que, teniendo en cuenta las características del centro y su ámbito de influencia, se planteen los objetivos, actividades y estrategias que el candidato considera más adecuados para el puesto al que opta.

En el caso de las plazas en las que se incluyen «Conocimientos Específicos» dicha memoria estará enfocada obligatoriamente a partir de los mismos. Su contenido y defensa, en su caso, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos.

Séptima.- A los fines de determinar los servicios a que se refiere el apartado a) de la base sexta, se considerará como Centro desde el que se participa, para aquellos que acuden al concurso sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso y a esos solos efectos, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro.

Octava.- Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) de la base sexta, la referida a su Centro de origen.

Novena.- Los Maestros que participan en este concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, a los efectos del apartado a) de la base sexta, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiera desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado b) de la base sexta.

Décima.- Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso convocado de acuerdo con la normativa anterior al Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su condición de provisionales podrán optar porque se les aplique en lugar del apartado a) de la base sexta, la puntuación correspondiente al apartado b) de la misma, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

Undécima.- Los Maestros que acudan a la presente convocatoria desde el primer destino, obtenido por concurso convocado de acuerdo con la normativa anterior al

Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, al que hubieron de acudir obligatoriamente por habérseles suprimido el puesto de que eran titulares, tendrán derecho a que se les consideren, a los efectos prevenidos en el apartado a) de la base sexta, como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto.

Duodécima.- Para la valoración de los méritos alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

- Un Presidente, designado a propuesta de la Directora de Renovación Pedagógica. - Un Director de un Centro Público de Innovación

Educativa, designado a propuesta del Delegado Territorial correspondiente. - Un técnico del Instituto de Desarrollo Curricular. - Un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas. - Un técnico designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento, que actuará como Secretario. - Un representante de la Inspección Educativa.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Decimotercera.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. De resultar necesario decidirá el año de promoción de ingreso y dentro de éste el número más bajo obtenido.

V. Vacantes

Decimocuarta.- Como Anexo a la presente convocatoria se publica la relación de puestos de trabajo de carácter singular objeto de provisión en la presente convocatoria, con indicación, en su caso, de las vacantes existentes en los mismos.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de la convocatoria en los citados Centros, siempre que se correspondan con puestos singulares de los mismos.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

VI. Formato y cumplimentación de la petición

Decimoquinta.- La instancia, ajustada al modelo del

Anexo III, podrá presentarse en las citadas Delegaciones

Territoriales, en los servicios de los órganos correspondientes de las Administraciones Educativas o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.- Las peticiones podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo docentes de carácter singular correspondientes a los Centros señalados en el

Anexo II, tanto si están libres como si se encuentran ocupados, por si en cualquier momento del desarrollo de la convocatoria, dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante solicitada por el participante.

Decimoséptima.- En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimoctava.- La instancia irá acompañada de:

1.- Hoja de servicios certificada y cerrada al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

2.- Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por la Administración Educativa correspondiente.

3.- Copia compulsada del nombramiento o certificación correspondiente que justifique la experiencia docente y el desempeño de cargos directivos señalados en los puntos 1 y 2 del apartado f).

4.- Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos.

5.- Documentación expresiva de tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o de estar en posesión de las titulaciones a que hace referencia la disposición adicional tercera del decreto 47/1993, de 9 de marzo por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fecha de preceptividad en los puestos de trabajo docentes (B.O.P.V. de 2 de abril).

6.- Memoria y documentación acreditativa de los diferentes apartados del punto g) de la base sexta que se deseen aportar para su valoración.

VII. Otras normas

Decimonovena.- El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vigésima.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Vigesimoprimera.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo.

Vigesimosegunda.- Podrán ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.

Vigesimotercera.- Los Maestros que concurriesen a las convocatorias del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Territorial del Territorio

Histórico donde radique el destino definitivo y antes de la toma de posesión en el mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigesimocuarta.- Los Maestros que, participando en esta convocatoria, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión según corresponda.

Vigesimoquinta.- Los Maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Vigesimosexta.- Los Maestros que obtengan destino en esta convocatoria no podrán participar en concursos de provisión de puestos hasta transcurridos dos años desde la toma de posesión del destino obtenido en ella.

Vigesimoséptima.- Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

VIII. Tramitación

Vigesimoctava.- Las Delegaciones Territoriales del

Departamento de Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su Territorio Histórico excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por la Delegación Territorial de Educación del Territorio Histórico a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En los casos en los que se deje de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la instancia, o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

En estos casos las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Territoriales de Educación como las de los demás , haciendo constar en la cabecera de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección de Gestión de Personal la medida de archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación

Territorial oficiará sobre tal extremo a la Dirección de Gestión de Personal.

Vigesimonovena.- En el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, la Comisión de baremación expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación la relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo, se harán públicas las peticiones que hubieran sido rechazadas y las causas de la no admisión.

Se establecerá un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigésima.- Terminado el citado plazo, la Comisión de baremación expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esta exposición no cabrá reclamación alguna.

Posteriormente la Dirección de Gestión de Personal hará pública la resolución provisional en el Boletín Oficial del País Vasco y en la misma establecerá un plazo para la presentación de reclamaciones y desestimientos de cinco días hábiles desde su publicación.

IX. Adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigesimoprimera.- La Dirección de Gestión de Personal elevará a definitivos los nombramientos en Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes los mismos afecten y resueltas las reclamaciones que se hubieran presentado a la Resolución provisional.

Trigesimosegunda.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de la convocatoria serán irrenunciables.

Trigesimotercera.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1995, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

ANEXO II

Código Centro: 20006742

Denom. Centro: C.P. AmaraBerri

Municipio: Donostia-San Sebastian

Territorio: Gipuzkoa

Código Localidad: 200690005

Denom. Localidad: Donostia-San Sebastian

Código Zona: 200027

Denom. Zona: Donostia-San Sebastian

Tipo: Centro de Investigación y Experimentación Educativa

Observaciones: El hecho de concursar a estas plazas implicará la aceptación del proyecto y de sus condiciones

ESPECIALIDAD PERFIL PRECEPTIVIDAD TOTAL VACANTES CONOCIMIENTOS

ESPECÍFICOS

PRE 2 1994 28 26

CIM 2 1994 27 21

CIM 2 1994 1 1 DRA

CIM 1 1994 4 4

CIM 1 1994 1 1 PLA

CIM 1 1998 4 2

CIM 1 1998 1 1 INF

FV 2 1994 2 1

LC 1 1998 1 1

ING 2 1994 2 2

ING 1 1994 1 1

ING 1 1998 1 1

FRA 1 1994 1 1

MCN 2 1994 4 3

SOC 2 1994 2 0

EFI 2 1994 1 1

EFI 1 1994 1 1

PTE 2 1994 4 4

PTE 1 1994 1 1

PTE 1 1998 1 1 CER

CON 2 1994 1 0

CON 1 1994 1 1

MUS 2 1994 1 1

MUS 1 1994 1 1

ESPECIALIDAD

PTE Educación Especial, Pedagogía Terapéutica

ALE Educación Especial, Audición y Lenguaje

PRE Educación Infantil

CIM Educación General Básica, Ciclos Inicial y Medio

ING Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés

FRA Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés

LC Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana

FV Educación General Básica, Filología, Lengua Vasca

EUS Educación General Básica, Filología, Lengua Vasca-Específico Euskera

MCN Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

SOC Educación General Básica, Ciencias Sociales

EFI Educación General Básica, Educación Física

CON Educación General Básica, Consultor

MUS Educación General Básica, Música

Conocimientos específicos

DRA Conocimientos Y Experiencia De Dramatización

PLA Conocimientos Y Experiencia De Plástica

INF Conocimientos y Experiencia de Informática

CER Conocimientos Y Experiencia De Cerámica

III. ERASKINA / ANEXO III

LANPOSTU BEREZIAK BETETZEKO MEREZIMENDU LEHIAKETAN PARTE HARTZEKO

ESKABIDE ORRIA

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVISIÓN

DE PUESTOS SINGULARES

NORBERAREN ZEHAZTASUNAK/DATOS PERSONALES

1. ABIZENA/APELLIDO 1.º 2. ABIZENA/APELLIDO 2.º IZENA/NOMBRE

N.A.N./D.N.I. E.Z.P./N.R.P. OPOS.ZERR.ZKIA/N.º LISTA

BIZILEKUA (zkia., oina) HERRIA TELEFONOA

DIRECCIÓN DE RESIDENCIA (n.º, piso) LOCALIDAD TELÉFONO

DESTINOAREN IKASTEGIA/CENTRO DE DESTINO HERRIA/LOCALIDAD LURRAL.TERRI.

LANPOSTUAK/PLAZAS

ORD.ZBK IKAST.KOD. ESPEZIALITATEA H.H. DERRIGORREZT. EZAG.ESPEZ.

N.º ORD. COD.CENTRO ESPECIALIDAD P.L. PRECEPTIVIDAD CON. ESPEC.

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

MEREZIMENDUAK/MÉRITOS

A) B) C) EGINDAKO ZERBITZUAK/SERVICIOS PRESTADOS

D) IKASTAROAK/CURSOS

E) IKASTAGIRIAK/TÍTULOS ACADÉMICOS

F) BESTE MEREZIMENDU BATZUK/OTROS MÉRITOS

G) HEZKUNTZA-BERRITAZPENA/INNOVACIÓN EDUCATIVA

LANGILEGOAREN KUDEAKETA ZUZENDARIA

ILMO. SR. DIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL

Espreski adierazten dut, eskabide honetan adierazitako datuak egiazkoak direla, eta deialdian eskatzen diren baldintza guztiak eta bakoitza betetzen ditudala.

Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

Izenpea/Firma:

ZIGILUA/SELLO: TOKIA/LUGAR:

DATA/FECHA:

/p>


Análisis documental