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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 26 de enero de 1995


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
452

DECRETO 65/1995, de 23 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa en la Vicepresidencia del Gobierno.

El Decreto 4/1995, de 3 de enero, de nombramiento del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de

Hacienda y Administración Pública, atribuye al Vicepresidente las funciones de coordinación de la acción del Gobierno que el Lehendakari le encomiende. Por tal motivo, se hace precisa la creación de una Secretaría

General en el seno de la Vicepresidencia del Gobierno, a través de la cual puedan desarrollarse dichas funciones.

Así mismo, es necesario integrar en la estructura de la Vicepresidencia del Gobierno los órganos del extinto

Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico que, en virtud de la Disposición

Adicional Segunda del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, se adscriben a la misma para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas de actuación previstas en el artículo 6 del mismo Decreto.

Por otra parte, teniendo en cuenta la misión que ha de cumplir la Oficina para la Modernización Administrativa, y las tareas de coordinación interdepartamental que ello supondrá, se ha considerado que lo más oportunoes su adscripción a la Vicepresidencia del Gobierno.

Por ello, con el fin de atender con carácter inmediato los requerimientos apuntados, sin perjuicio, de la configuración definitiva de la estructura de la Vicepresidencia del Gobierno, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8 c) y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno,

DISPONGO:

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Artículo 1.- Creación.

1.- Se crea, en el seno de la Vicepresidencia del

Gobierno, la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa.

2.- El titular de la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa tendrá, a los efectos de lo establecido en la Ley de Gobierno, el rango de Viceconsejero.

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones de la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa:

a) La asistencia al Vicepresidente en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

b) Apoyar al Vicepresidente en la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del

Gobierno, así como en la de su tramitación parlamentaria, en colaboración con la Secretaría General de Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico.

c) Ejecutar las instrucciones del Vicepresidente del

Gobierno sobre coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales de desarrollo y aplicación del Programa del Gobierno.

d) Seguir el cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno en colaboración con los Departamentos.

e) La organización de los trabajos del Gobierno y de las Comisiones previstas en el artículo 22 de la Ley de

Gobierno.

f) Asistir al Vicepresidente del Gobierno en las relaciones con el Parlamento, el Ararteko e interinstitucionales.

g) Ejecutar la política de comunicación e información de la Vicepresidencia del Gobierno.

h) Dirigir y coordinar los trabajos orientados hacia la modernización de la Administración Pública en colaboración con los Departamentos y bajo la supervisión del

Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y

Administración Pública.

Artículo 3.- Estructura.

Dependen de la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa:

a) La Dirección de Coordinación.

b) La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de

Relaciones con el Parlamento.

c) La Oficina para la Modernización Administrativa.

Artículo 4.- Dirección de Coordinación.

Corresponden a la Dirección de Coordinación:

a) Prestar la asistencia técnica precisa para el ejercicio de las funciones de coordinación que realice la Vicepresidencia del Gobierno.

b) Proponer, en coordinación con la Dirección de la

Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las actuaciones del Gobierno encaminadas al desarrollo y ejecución de su Programa.

c) Informar sobre los planes y programas generales o sectoriales que se elaboren por los Departamentos en ejecución del Programa del Gobierno.

d) Llevar el seguimiento de las actuaciones de los

Departamentos que sean objeto de coordinación por la

Vicepresidencia del Gobierno.

e) Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de coordinación interdepartamental.

Artículo 5.- Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Corresponde a la Dirección de la Secretaría del

Gobierno y de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto

286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

Artículo 6.- La Oficina para la Modernización Administrativa.

La Oficina para la Modernización Administrativa, que tendrá el rango de Dirección a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Gobierno, realizará las funciones que le atribuye el artículo 7.2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Integración de la Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

La Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico, dependiente de la Vicepresidencia del

Gobierno, queda configurada como Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrrollo Autonómico conservando a todos los efectos el rango, estructura y funciones que le atribuía la Sección Tercera del Capítulo II del Decreto 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación supresión y modificación de los

Departamentosde la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación.

1.- El párrafo 2 del artículo 7 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, pasa a ser el párrafo 2 del artículo 5 de dicho Decreto.

En consecuencia, las referencias que en dicho texto se realizan al Departamento de Hacienda y Administración

Pública deben entenderse hechas a la Vicepresidencia del Gobierno y la numeración de los párrafos de ambos preceptos se adecuarán a esta modificación.

2.- Asimismo, el párrafo 2 de la disposición adicional tercera del citado Decreto pasa a ser el párrafo 3 de la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.


Análisis documental