Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 30 de diciembre de 1994


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
4828

ORDEN de 30 de noviembre de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio de expediente de adjudicación de ciento setenta (170) viviendas sociales, trasteros y garajes anejos vinculados en el término municipal de Ortuella, Territorio Histórico de Bizkaia.

Hallándose iniciadas las obras de construcción de cincuenta y cuatro (54) viviendas sociales y trasteros anejos vinculados; cuarenta y ocho (48) y sesenta y ocho (68) viviendas sociales, trasteros y garajes anejos vinculados; en el término municipal de Ortuella, Territorio

Histórico de Bizkaia, al amparo del expediente

EB21651/90EE,corresponde iniciar el procedimiento de adjudicación a los solicitantes en quienes concurran preferentemente las condiciones reglamentarias establecidas.

Considerando que, el Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es el órgano competente para dar inicio al procedimiento de adjudicación de viviendas sociales propiedad de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

35 del Decreto del Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril, sobre medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales.

Considerando que, el Consejero de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco es igualmente competente para acordar la exclusión del procedimiento general de adjudicación de viviendas sociales para atender necesidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto del Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril, en relación con su Disposición Adicional Sexta.

DISPONGO:

Primero.- Declarar abierto por el término de un mes el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las ciento setenta (170) viviendas sociales, trasteros y garajes anejos vinculados propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el término municipal de Ortuella, territorio histórico de Bizkaia, bajo el expediente de referencia

EB21651/90EE,pendientes de concesión de calificación definitiva de viviendas sociales.

Segundo.- Declarar municipio interesado, a los efectos previstos en el artículo 35.1.a) del Decreto del

Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril, al de Ortuella ante el que deberán presentarse las solicitudes de adjudicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Tercero.- Las viviendas adjudicables, trasteros y garajes anejos vinculados son ciento setenta (170), cuya

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 29 de abril de 1994, del Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno

Vasco sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del total de viviendas adjudicables se reservan:

- Doce (12) viviendas para solicitantes con necesidad de vivienda adaptada para minusválidos. - Sesenta y ocho (68) viviendas para composiciones familiares reducidas hasta un máximo de dos personas por unidad convivencial.

Del número de viviendas adjudicables por el procedimiento general podrán detraerse las que precise el

Ayuntamiento de Ortuella para satisfacer necesidades de vivienda, en los términos y condiciones previstos en los artículos 40 y siguientes del Decreto 109/1993, de

20 de abril. Así mismo, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de acuerdo del órgano foral competente, podrá solicitar la enajenación de viviendas a fin de que posteriormente sean ocupadas en régimen de arrendamiento o precario en las condiciones establecidas en los artículos

46 y siguientes del citado Decreto.

A estos efectos, el Ayuntamiento y la Diputación podrán solicitar una reserva de viviendas que no superará el número de sesenta (60) y veinticinco (25) respectivamente, señalándose que el número de viviendas reservadas por este concepto no superará en su conjunto el

50 por 100 de las adjudicables por el procedimiento general, de forma que, caso de no ejercer su derecho a reserva la Diputación Foral de Bizkaia, las viviendas sobrantes podrán ser solicitadas por el Ayuntamiento de

Ortuella.

Cuarto.- El procedimiento de adjudicación definitiva de las viviendas se efectuará mediante sorteo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de 29 de abril de 1994, de este Departamento, entre todos aquellos solicitantes que reúnan las condiciones mínimas exigidas para poder optar a las mismas. Este sorteo tendrá carácter público y se celebrará ante Notario en la propia Delegación Territorial de Urbanismo y

Vivienda en Bizkaia o lugar fijado al efecto.

Quinto.- Se excluye del procedimiento general de adjudicación:

- Una vivienda social y trastero vinculado con objeto de realojar al titular de una finca expropiada a fin de ejecutar las obras de modificación del Plan General de

Ordenación Urbana de Ortuella en la zona residencial

SR-1 AiegaUrioste.

La adjudicación de esta vivienda y su concreción se llevará a cabo directamente por el Delegado Territorial de Urbanismo y Vivienda en Bizkaia previa propuesta razonada de la Dirección de Urbanismo de este Departamento del Gobierno Vasco en las condiciones señaladas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto

109/1993, de 20 de abril de 1993 de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales y en el artículo 22 de la Orden de 29 de abril de 1994 del

Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. - Aproximadamente seis (6) viviendas para su entrega al Ayuntamiento de Ortuella, esto es, 438,2875 m.

2 útiles de superficie de vivienda social que resulte de la edificación a realizar en el Sector Residencial SR-1 AiegaUrioste, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula

Cuarta a) del Convenio de Cooperación entre el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Ortuella.

Los excesos o defectos de superficie que se generen de la adjudicación que se realice en su momento de la superficie de vivienda social comprometida, se compensarán, por la Administración que proceda, mediante su abono en metálico, a razón de convertir el metro cuadrado útil de superficie de vivienda en una cantidad equivalente a 0,9 veces el módulo ponderado de viviendas de protección oficial establecido para el ejercicio de

1993, (87.109 PTA/m.

2 ). Esta entrega en metálico se realizará simultáneamente con el otorgamiento de la escritura pública anteriormente señalada.

Sexto.- La adjudicación de las viviendas sociales objeto de este expediente se realizará previa constitución de Derecho de Superficie sobre la edificación ya construida por un periodo de 75 años, a contar desde la formalización de la escritura pública de constitución.

En consecuencia los adjudicatarios adquirirán el derecho a mantener la propiedad superficiaria de la edificación sobre el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiéndoles sobre aquélla todos los derechos inherentes a la propiedad con las limitaciones derivadas del propio derecho de superficie.

La propiedad de las viviendas revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en su caso al titular del suelo, al término de 75 años a contar desde la constitución del derecho real de superficie en documento público, sin que proceda indemnizar derecho alguno por este hecho.

La adjudicación se realizará mediante el oportuno contrato de compraventa, que podrá formalizarse directamente en escritura pública, y el establecimiento de garantía del precio aplazado.

Séptimo.- Dado que pueden existir diferencias de superficies entre la calificación provisional y la definitiva, los precios que se señalan son aproximados. El precio de venta de las viviendas señaladas en la disposición

Tercera será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figuran en la calificación definitiva por el

90 por 100 del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de calificación provisional (84.166,85

PTA/m.

2 ) para los bloques 2-5-10 y por el 84 por 100 del módulo ponderable aplicable vigente en la fecha de la calificación provisional; (90.063 PTA/m.

2 ) para los bloques 3-6-11 y 1-4-9. El precio final de los trasteros y garajes anejos vinculados se ha calculado multiplicando su superficie útil por el 53 por 100 del 0,9 y del

0,84 de dichos módulos, respectivamente.

Octavo.- Las condiciones de venta a favor del Ayuntamiento de Ortuella y la Diputación Foral de Bizkaia, serán las establecidas en los artículos 41 y 47 del

Decreto del Gobierno Vasco 109/1993, de 20 de abril.

Noveno.- El procedimiento y criterios de adjudicación de las viviendas, trasteros y garajes anejos vinculados se ajustará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno

Vasco 109/1993, de 20 de abril y subsidiariamente en la Orden de 29 de abril de 1994 de Consejero de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Décimo.- Las condiciones de pago consistirán en el aplazamiento del precio total de la vivienda en 20 anualidades, con un interés anual del 4,5 por 100 y cuotas constantes. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el

Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

Undécimo.- La presente Orden será notificada a la

Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente en Bizkaia, a la Diputación

Foral de Bizkaia y al Ayuntamiento de Ortuella quien la deberá publicar en el tablón de anuncios de la

Casa Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de notificación que estime oportunos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso -administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 1994.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.


Análisis documental