
N.º 240, martes 20 de diciembre de 1994
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Economía y Hacienda
4654
DECRETO 460/1994, de 29 de noviembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, a denominar "Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L."
El 27 de febrero de 1992 tuvo lugar la firma del
Acuerdo, por una parte entre la Excelentísima Diputación
Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, así como el
Excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao en calidad de testigo, y por otra la Solomon R. Guggengheim Foundation.
Por virtud del citado Acuerdo, aquéllas se comprometieron a aportar un fondo para la adquisición de obras de arte, siendo de su responsabilidad la opción de creación de una Sociedad de derecho privado para la realización de dichas adquisiciones.
Habiendo adoptado el Gobierno Vasco y la Excelentísima
Diputación Foral de Bizkaia el Acuerdo de participar en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el citado objeto social y, requiriendo la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en dicha Sociedad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 14/1993, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, de autorización por
Decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del
Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de
Economíay Hacienda y de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 1994
DISPONGO:
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Artículo 1.- Se autoriza a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi la constitución, junto con la Excelentísima Diputación Foral de Bizkaia, de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, a denominar «Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L.», que tendrá por objeto la adquisición y explotación de toda clase de obras y creaciones artísticas, así como la organización de exposiciones y muestras de arte.
Artículo 2.- 1.- El capital social fundacional será de diez millones (10.000.000) de pesetas, autorizándose a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la adquisición de participaciones por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas, lo que supone un cincuenta por ciento del capital social.
2.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desembolsará el nominal íntegro correspondiente a las participaciones en el momento de la suscripción.
Artículo 3.- Los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, se ejercerán por el Consejero de Cultura del
Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se autoriza al Consejero de Cultura y al Director de
Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, indistintamente, para la realización de los actos y otorgamiento de los documentos precisos para la plena constitución de la Sociedad y, en particular, para otorgar la correspondiente escritura pública con formalización de los Estatutos Sociales y de la composición y cargos del Consejo de Administración, una vez hayan sido designados, así como para interesar la inscripción en los Registros Públicos correspondientes y para materializar el desembolso necesario destinado a la suscripción de las acciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 1994.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.
El Consejero de Cultura,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
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