
N.º 216, lunes 14 de noviembre de 1994
- Otros formatos:
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
4179
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 1994, del Director de Administración Educativa, que resuelve la Orden de 13 de septiembre del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que cuenten con alumnos con n.e.e. y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 1994/95.
La Orden de 13 de septiembre de 1994 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación convocaba ayudas para los centros docentes concertados que cuenten con alumnos con n.e.e. y necesiten contratar
Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar
1994/95.
En la citada Orden, en su artículo 7, se establecía que el estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo territorialmente por una Comisión de Valoración creada a tal efecto. Así mismo, dicha
Comisión de Valoración, previa petición de los informes técnicos oportunos, elevará sus propuestas, debidamente informadas, que serán resueltas por el Director de
Administración Educativa.
Una vez realizados todos los trámites establecidos en la Orden, y previa propuesta de las Delegaciones Territoriales,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las ayudas a los centros docentes concertados que cuenten con alumnos con n.e.e. y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial, que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, para el curso escolar 1994/95.
Segundo.- Denegar las ayudas a los centros docentes concertados que se relacionan en el Anexo II a la presente
Resolución.
Tercero.- Los importes establecidos en la presente
Resolución son topes máximos a abonar, y se pagarán en función del periodo de duración y n.º de horas establecidos en el contrato realizado entre el trabajador y el centro docente correspondiente.
Cuarto.- Antes de procederse al abono del primer importe de la ayuda, el centro deberá presentar la siguiente documentación:
- Titulación de F.P.I (Rama Sanitaria u Hogar) del
Personal Auxiliar de Educación Especial. - Contrato de trabajo realizado con cada Auxiliar de
Educación Especial.
Dicha documentación se remitirá a la Delegación
Territorial de Educación correspondiente (Servicio de
Renovación Pedagógica) en el plazo de 15 días posteriores a la publicación de la presente Resolución en el
B.O.P.V.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Administración Educativa en el plazo de 1 mes desde su publicación.
Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el B.O.P.V.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 1994.
El Director de Administración Educativa,
VICENTE REYES MARTÍN.
RSS